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Fecha de publicación: 06/06/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. miércoles 25 de abril de 2012.
Gaceta No. 384


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS; MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, de la LXI Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89, 90 fracciones XIV y XXII, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 114, 117, 135, 175, 182, 183, 190 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, los Senadores integrantes de las Comisiones Legislativas que suscriben, habiendo analizado el contenido de la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

En el apartado de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo del asunto sujeto a dictamen, desde su presentación en la Cámara de origen hasta la formulación del presente dictamen.

En el apartado denominado "Contenido de la Minuta", se sintetiza el objeto de la reforma presentada y el espíritu del legislador para su propuesta.

En el apartado de "Consideraciones", estas Comisiones Unidas realizan el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la reforma propuesta con el objeto de valorar su procedencia o realizar las modificaciones que para tal efecto resulten procedentes y mediante las cuales se sustenta el decreto propuesto.

ANTECEDENTES

1.- En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 8 de noviembre de 2011, los diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), Ma. Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), José Alfredo Torres Huitrón (PRI), Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 38 Bis y se reforman los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.

2.- En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 1 de diciembre de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó al pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, misma que fue aprobada por 343 votos a favor y 4 abstenciones, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- En sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2011, por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esta Soberanía recibió la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta propone que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca sólo podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando: se contravenga disposiciones aplicables; se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre; el responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre; se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios; y el programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la elaboración de los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones. Asimismo, será quien corrobore la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de fauna silvestre, por lo cual plantea la siguiente redacción:

"DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único. Se adiciona una Sección I, "De las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre", que comprende los artículo 39 a 47, reformando el párrafo cuarto del artículo 41; se adiciona una Sección II "De las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre", que comprende los artículos 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2, 47 Bis 3 y 47 Bis 4, ambas secciones del Capítulo VIII del Título V, a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

SECCIÓN I

DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Artículo 39 a 40. .

Artículo 41.

.

.

La Secretaría sólo podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:

I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;

IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y

V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Artículo 42 a 47.

SECCIÓN II

DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones.

Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente Ley.

La Secretaría estará facultada para corroborar la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna silvestre, mediante visitas técnicas que al efecto realice, previa notificación al titular de la unidad registrada.

Las técnicas y métodos que se empleen para la elaboración de los estudios de población, deberán atender al tipo de ecosistema y a las características biológicas de la especie de interés. En caso de utilizar un método de transectos para la cuantificación de ejemplares, se deberá presentar un método adicional que confirme el resultado.

Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre se elaborarán por un responsable técnico que deberá registrarse ante la Secretaría.

Los responsables técnicos deberán acreditar experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre y su hábitat.

Se podrá acreditar la capacidad técnica u operativa mediante título o cédula profesional en materias directamente relacionadas con la fauna silvestre; constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional o documentación que acredite una experiencia mínima de dos años.

Para la conservación de la fauna silvestre, la Secretaría promoverá la certificación y capacitación de los responsables técnicos.

Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre:

I. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;

II. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;

III. Incurra en actos u omisiones que contravengan la Ley, el Reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada, y

IV. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.

Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:

I. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;

II. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;

III. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;

IV. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;

V. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y

VI. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, de fauna silvestre:

I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;

II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;

IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos, y

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento.

La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.

El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de esta Ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto

CUARTO. En tanto la Secretaría expide los términos de referencia a que se refiere el artículo 47 Bis del presente Decreto, los estudios de población contendrán, enunciativa y no limitativamente:

I. Especie de interés;

II. Tipo de manejo que se le pretende dar;

III. Tratándose de especies de manejo en vida libre:

a) Estimación de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo;

b) Resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y

c) El sistema, metodología o técnica de identificación, monitoreo y cuantificación empleado para determinar el número de individuos, especificando la época del año en la cual se llevó a cabo la cuantificación y el período de tiempo durante el cual se realizó.

IV. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual, en el caso de especies de manejo intensivo.

QUINTO. El contenido y alcances de la capacitación de responsables técnicos será determinada por la Secretaría en colaboración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad."

CONSIDERACIONES

La reformas que son puestas a consideración de estas Comisiones Ordinarias, se orientan a fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre (Suma) a fin de reducir la pérdida de biodiversidad.

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.

Esa biodiversidad proporciona diversos servicios ambientales, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra.

En atención a la biodiversidad que alberga nuestro país, en el año de 1997 la entonces SEMARNAP (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) implementó el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, con el propósito de promover una participación social amplia y crear incentivos económicos realistas para su correcto manejo (Valdez et al., 2006).

Como parte de ese Programa se creó el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), concibiendo a las unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA) como espacios para promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, mediante el uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos. Desarrollando así, una nueva percepción en cuanto a los beneficios derivados de la conservación de la biodiversidad.

Las primeras UMA se establecieron hace casi 10 años y actualmente a ese sistema se han incorporado 10 mil 607; 2 mil 459 de manejo intensivo, y 8 mil 148 de manejo en vida libre, con 18 por ciento del territorio nacional.

De las UMA registradas, 32 por ciento se encuentra en el centro y sur del país. Se subsidiaron 306 proyectos para conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, de orquídeas, palmas, reptiles, pequeños mamíferos, codornices, aves canoras y de ornato. 3 Espacios en los que se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo 4 y no extractivo 5 bajo un programa de manejo.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) define en su artículo 3 fracción XLV a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) como "los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen".

No obstante que la creación de UMA se planteó como un instrumento de política ambiental para la conservación, 6 su eficacia ha sido cuestionada.

Como bien lo señala la Colegisladora, es preciso citar lo señalado en una publicación del Instituto Nacional de Ecología denominada Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento, en el que refiere que éstas tienen centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético desatendiendo a otras especies que pudieran ser prioritarias para la conservación.

La investigación concluye que persisten en la operación de estas UMA deficiencias en los planes de manejo, inadecuada capacitación, falta de confiabilidad en las estimaciones poblacionales y, seguimiento inadecuado sobre el impacto a la biodiversidad, persistiendo un manejo basado en criterios económicos. Una de las conclusiones de mayor interés refiere que para asegurar el manejo adecuado se requiere una revisión integral, sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos, y teniendo como premisa la conservación de las especies que ahí habitan.

En dicha publicación a la letra se lee:

"Las unidades de manejo de vida silvestre (UMA) innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmente indican que una alta proporción de UMA tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico.

En este sentido, identificamos algunas situaciones insatisfactorias y sus consecuencias que se convierten en retos para un mejor funcionamiento de la UMA, implementando estrategias para un mejor funcionamiento, con medidas que pudieran funcionar para redirigir el actual manejo de la vida silvestre con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación de la biodiversidad.

El concepto de UMA ha venido a innovar los sistemas de manejo y aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad, como sucede en algunos lugares del norte del país. De hecho, las UMA se han desarrollado ampliamente en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Sonora y Chihuahua, en donde se concentra el mayor número de UMA registradas, principalmente con fines cinegéticos.

Los beneficios económicos que resultan de la operación de las UMA también parecen ser más palpables en la región norte, donde la mayoría de las unidades de manejo está orientada hacia las actividades cinegéticas, y en las que los cazadores, particularmente estadounidenses, dejan una importante derrama económica (Guajardo y Martínez 2005). Las UMA que están ubicadas en el norte del país combinan varios factores que les permiten tener alta rentabilidad económica; uno de estos factores es la superficie, pues la mayoría de los ranchos cinegéticos que han sido transformados en UMA ocupan grandes extensiones de terreno, lo cual les permite incluir más individuos de fauna silvestre y tener mayor flexibilidad en su manejo. Otro factor a favor es que se ha desarrollado una gran experiencia sobre las actividades cinegéticas, debido a prácticas de ganadería diversificada en esa región; esto se traduce en una base ya consolidada de contactos y canales de comercialización para los servicios cinegéticos que se ofrecen en esta parte del país. Otra ventaja más es que la mayoría de estas UMA están ubicadas cerca de la frontera con Estados Unidos, de donde provienen cazadores con gran disponibilidad económica (Villarreal 2008).

En cambio, las UMA en las regiones del centro y sureste de México enfrentan condiciones muy distintas, a tal grado que se argumenta que en el sureste del país, éstas han impactado negativamente la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006). 7 "

Un aspecto relevante de dicho estudio señala que

"... a pesar de que los planes de manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos son elaborados meramente a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajos de campo .Al revisar la base de datos de las UMA por entidad federativa , llama la atención el hecho de que algunos estados (e.g. Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila) aparece como responsable de un gran número de UMA un sólo responsable técnico; por lo que resulta difícil creer que una sola persona tenga la capacidad de supervisar el manejo técnico de una gran cantidad de superficies, de muchas poblaciones, de hábitat diversos, de situaciones o condiciones diversas de manejo.

Tal y como lo sustenta la Cámara de Diputados resulta relevante el que solo se tenga un solo responsable técnico para gran cantidad de UMA como se ha mencionado, se favorece un uso inadecuado, falta de confiabilidad, y la eminente ausencia de trabajo de campo para realizar los estudios poblacionales de especies, poblaciones y ecosistemas distintos entre ellos. Por lo anterior este vacío legal deberá ser subsanado determinando criterios para desempeñarse como responsable técnico y mantener un registro, ya que el trabajo de esta persona será determinante en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

El mismo estudio refrenda que, al enfocar las UMA con un criterio puramente económico en busca de la ganancia, se afecta a la conservación de las especies y ecosistemas que se pretende explotar.

Al igual de lo que ocurre con cualquier empresa productiva, el funcionamiento de las UMA no siempre es una historia de éxitos económicos. Es comprensible que los márgenes de ganancia varíen dependiendo del contexto en el que se encuentran. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre los resultados de su operación no son del todo convincentes. 8

Asimismo, el artículo establece una serie de conclusiones y comentarios con el objeto de promover el fortalecimiento del Suma y en consecuencia, abonar a la conservación de diversas especies, particularmente aquellas que se encuentran en categoría de riesgo.

Las conclusiones y recomendaciones a la letra señalan:

"La problemática que enfrentan las UMA es multicausal, por lo que su solución no es única. No obstante, si se desea mejorar el sistema de UMA y darle mayor viabilidad a esta modalidad de conservación, resulta recomendable desarrollar las siguientes medidas:

1. Fortalecer las capacidades técnicas del personal encargado de autorizar la creación de las UMA, desarrollando cursos de capacitación y actualización sobre manejo de vida silvestre, los cuales también puedan servir para profesionalizar a los responsables técnicos de las mismas.

2. Transparentar el funcionamiento y la operación de todas las UMA en el país, para que se pueda evaluar el desempeño y la efectividad de cada una de ellas. Esto implica poner a disposición del público en general toda la información referente a la creación y funcionamiento de las UMA en operación, mediante la publicación de los programas y estudios de manejo en formato electrónico poniéndolos a disposición en Internet, de forma similar a lo que se hace con las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Resolutivos y los documentos de información adicional.

La información básica de todas las UMA necesita estar asociada a bases de datos que incluyan, como mínimo, los registros históricos de las estimaciones poblacionales, las tasas de aprovechamiento otorgadas y los apoyos financieros recibidos, siguiendo formatos idénticos en todos los estados del país.

Esto permitiría establecer un programa de certificación para los responsables técnicos, el cual estaría basado en los historiales de desempeño y capacidad para lograr UMA funcionales, además de servir como referente para establecer el número y el tipo de UMA que pueden estar bajo la responsabilidad de cada responsable técnico y demostrar que operan adecuadamente.

3. Mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de las UMA, ampliando las capacidades de los encargados de vigilar su funcionamiento, definiendo procedimientos para evaluar la eficacia de las UMA y mejorando la capacidad técnica para monitorear las poblaciones silvestres incluidas en las UMA. Para lograr esto, se debe promover una mayor vinculación entre instituciones de educación, evaluadores, prestadores de servicios y propietarios de UMA, a fin de que los especialistas en los distintos grupos puedan apoyar en la evaluación y la mejora de los programas de manejo. Respecto a los criterios de evaluación, García Marmolejo, et al . (2008), han propuesto una serie de 15 criterios con 29 indicadores, que cubren áreas temáticas como el ambiente, la economía, el desarrollo social, leyes y reglamentos, mediante los cuales calculan índices de sustentabilidad para las UMA.

4. Asegurar que el manejo de las UMA esté orientado efectivamente a la conservación de la vida silvestre, ya que los incentivos actuales de manejo y apropiación visualizan únicamente la parte económica, desaprovechando otro tipo de beneficios y omitiendo el aprovechamiento integral de los recursos. Esto implica una revisión sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos.

5. Dar mayor transparencia a la asignación de apoyos financieros para las UMA, haciendo del conocimiento público, mediante Internet, los montos otorgados, los propósitos que se buscan y los beneficiarios de tales apoyos, lo cual deben cumplir cabalmente todas las delegaciones de la Semarnat en los estados del país, vinculándolo con los mecanismos de seguimiento y evaluación del correcto funcionamiento de las mismas, a fin de evitar actos de corrupción y el posible deterioro de la vida silvestre. Al respecto, resulta recomendable fomentar la creación de consejos consultivos estatales, que no estén subordinados a las entidades de gobierno y que incluyan a representantes de propietarios, responsables técnicos, universidades y centros de investigación y dependencias de gobierno. Existen casos que muestran la efectividad de este instrumento regulador.

6. Desarrollar y fomentar programas de educación ambiental, a todos los niveles, que incluyan entre sus contenidos el conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales del país."

En el mismo sentido, la Wildlife Society publicó en 2006 en artículo "The Tragedy of the commons: wildlife management units in southeastern Mexico", elaborado por investigadores del Colegio de la Frontera Sur y de la Universidad de Florida.

Esta investigación hace una revisión y análisis del Suma como estrategia nacional para promover el desarrollo rural en México, la conservación de la biodiversidad y el manejo de vida silvestre. Tras su investigación y evaluación de los primeros ocho años de operaciones de dicho sistema, el boletín indica que siendo la biodiversidad un recurso de los mexicanos, las UMA representan una nueva "Tragedia de los comunes, estilo mexicano", pues han impactado negativamente la conservación de vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde se han aplicado.

El artículo a la letra señala:

"Based on recent study cases in southern Mexico (Gonzalez et al. 2003, García-Marmolejo 2005) and our personal experience working in the region for more than 10 years, we argue that a new ''Tragedy of the Commons, Mexican Style'' has emerged under the UMA concept. We argue that UMAs have negatively impacted wildlife conservation and rural development in the impoverished communities where they have been implemented. We analyze the history of the UMA concept, then we look at the ''translocation'' of the concept from north to south, its technical and social implementation flaws, and provide examples on how, where, and when UMAs have negatively impacted wildlife conservation and management in Mexico."

Atendiendo a los resultados obtenidos en ambas investigaciones y a lo manifestado por la Colegisladora, estas Comisiones Unidas estiman procedentes toda y cada una de las reformas propuestas.

Por todo lo expuesto, los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, someten a consideración del Pleno del Senado de la República la aprobación del siguiente:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único. Se adiciona una Sección I, "De las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre", que comprende los artículo 39 a 47, reformando el párrafo cuarto del artículo 41; se adiciona una Sección II "De las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre", que comprende los artículos 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2, 47 Bis 3 y 47 Bis 4, ambas secciones del Capítulo VIII del Título V, a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

SECCIÓN I

DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Artículo 39 a 40. .

Artículo 41.

.

.

La Secretaría sólo podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:

I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;

IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y

V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Artículo 42 a 47.

SECCIÓN II

DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 47 Bis. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones.

Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente Ley.

La Secretaría estará facultada para corroborar la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna silvestre, mediante visitas técnicas que al efecto realice, previa notificación al titular de la unidad registrada.

Las técnicas y métodos que se empleen para la elaboración de los estudios de población, deberán atender al tipo de ecosistema y a las características biológicas de la especie de interés. En caso de utilizar un método de transectos para la cuantificación de ejemplares, se deberá presentar un método adicional que confirme el resultado.

Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre se elaborarán por un responsable técnico que deberá registrarse ante la Secretaría.

Los responsables técnicos deberán acreditar experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre y su hábitat.

Se podrá acreditar la capacidad técnica u operativa mediante título o cédula profesional en materias directamente relacionadas con la fauna silvestre; constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional o documentación que acredite una experiencia mínima de dos años.

Para la conservación de la fauna silvestre, la Secretaría promoverá la certificación y capacitación de los responsables técnicos.

Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre:

I. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;

II. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;

III. Incurra en actos u omisiones que contravengan la Ley, el Reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada, y

IV. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.

Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:

I. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;

II. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;

III. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;

IV. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;

V. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y

VI. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, de fauna silvestre:

I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;

II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;

IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos, y

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento.

La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.

El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de esta Ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto

CUARTO. En tanto la Secretaría expide los términos de referencia a que se refiere el artículo 47 Bis del presente Decreto, los estudios de población contendrán, enunciativa y no limitativamente:

I. Especie de interés;

II. Tipo de manejo que se le pretende dar;

III. Tratándose de especies de manejo en vida libre:

a) Estimación de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo;

b) Resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y

c) El sistema, metodología o técnica de identificación, monitoreo y cuantificación empleado para determinar el número de individuos, especificando la época del año en la cual se llevó a cabo la cuantificación y el período de tiempo durante el cual se realizó.

IV. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual, en el caso de especies de manejo intensivo.

QUINTO. El contenido y alcances de la capacitación de responsables técnicos será determinada por la Secretaría en colaboración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Senado de la República a _______ de ____________________________ 2012.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 




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