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Fecha de publicación: 06/06/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 6 de diciembre de 2011.
Gaceta No. 3406-III


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PARA FORTALECER EL SISTEMA DE UNIDADES PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5792, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis y se reforman el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 38 Bis y se reforman los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), Ma. Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), José Alfredo Torres Huitrón (PRI), Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).

Segundo. En la misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes consideran procedente adicionar un artículo 38 Bis y reformar los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) con el objeto de fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre (Suma) a fin de reducir la pérdida de biodiversidad.

Los diputados promoventes refieren en su exposición de motivos que el Suma se ha convertido en un sistema imposible de controlar, efectiva y operativamente, por la falta de personal que realice visitas de inspección.

Asimismo, se ha detectado la inaplicabilidad de esta ley, al delegar la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares, con lo que la autoridad otorga tasas basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos.

En virtud de lo anterior, los diputados promoventes plantean las siguientes reformas:

Artículo 38 Bis. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.

Para la realización de los estudios poblacionales, la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

Todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando manejen especies en peligro de extinción o amenazadas.

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá

Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.

Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.

Negar la autorización, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar del registro cuando

a) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo así lo permita.

b) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.

c) Se obstaculice, por cualquier medio, el libre tránsito de ejemplares de vida silvestre, fundamentalmente en corredores biológicos o áreas naturales protegidas.

d) No se acredite la capacidad académica, técnica y experiencia en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

e) Exista un responsable técnico para más de tres Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

f) Exista duplicidad en estudios poblacionales, y tasas de aprovechamiento, aun sobre la misma especie, para más de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

g) Exista falsedad o alteración de datos en los estudios poblacionales.

h) Se solicite autorización de traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su área de distribución original.

i) Existan inconsistencias técnicas y falta de documentación completa.

j) El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre, y

k) De la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o de las que de ellas se deriven.

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Cuando, durante la visita de supervisión se detecten acciones u omisiones que puedan ser violatorias de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se deberá dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realice visita de inspección.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

México es considerado como un país mega diverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. 1

Esa biodiversidad proporciona diversos servicios ambientales, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra. 2

En atención a la biodiversidad que alberga nuestro país, en el año de 1997 la entonces Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) implementó el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, con el propósito de promover una participación social amplia y crear incentivos económicos realistas para su correcto manejo (Valdez et al., 2006).

Como parte de ese Programa se creó el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), concibiendo a las unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA) como espacios para promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, mediante el uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos. Desarrollando así, una nueva percepción en cuanto a los beneficios derivados de la conservación de la biodiversidad.

Las primeras UMA se establecieron hace casi 10 años y actualmente a ese sistema se han incorporado 10 mil 607; 2 mil 459 de manejo intensivo, y 8 mil 148 de manejo en vida libre, con 18 por ciento del territorio nacional.

De las UMA registradas, 32 por ciento se encuentra en el centro y sur del país. Se subsidiaron 306 proyectos para conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, de orquídeas, palmas, reptiles, pequeños mamíferos, codornices, aves canoras y de ornato. 3 Espacios en los que se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo 4 y no extractivo 5 bajo un programa de manejo.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) define en su artículo 3 fracción XLV a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) como "los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen".

No obstante que la creación de UMA se planteó como un instrumento de política ambiental para la conservación, 6 su eficacia ha sido cuestionada.

En ese sentido, es preciso citar lo señalado en una publicación del Instituto Nacional de Ecología denominada Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento, en el que refiere que éstas tienen centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético desatendiendo a otras especies que pudieran ser prioritarias para la conservación.

La investigación concluye que persisten en la operación de estas UMA deficiencias en los planes de manejo, inadecuada capacitación, falta de confiabilidad en las estimaciones poblacionales y, seguimiento inadecuado sobre el impacto a la biodiversidad, persistiendo un manejo basado en criterios económicos. Una de las conclusiones de mayor interés refiere que para asegurar el manejo adecuado se requiere una revisión integral, sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos, y teniendo como premisa la conservación de las especies que ahí habitan.

En dicha publicación a la letra se lee:

Las unidades de manejo de vida silvestre (UMA) innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmente indican que una alta proporción de UMA tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico.

En este sentido, identificamos algunas situaciones insatisfactorias y sus consecuencias que se convierten en retos para un mejor funcionamiento de la UMA, implementando estrategias para un mejor funcionamiento, con medidas que pudieran funcionar para redirigir el actual manejo de la vida silvestre con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación de la biodiversidad.

El concepto de UMA ha venido a innovar los sistemas de manejo y aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad, como sucede en algunos lugares del norte del país. De hecho, las UMA se han desarrollado ampliamente en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Sonora y Chihuahua, en donde se concentra el mayor número de UMA registradas, principalmente con fines cinegéticos.

Los beneficios económicos que resultan de la operación de las UMA también parecen ser más palpables en la región norte, donde la mayoría de las unidades de manejo está orientada hacia las actividades cinegéticas, y en las que los cazadores, particularmente estadounidenses, dejan una importante derrama económica (Guajardo y Martínez 2005). Las UMA que están ubicadas en el norte del país combinan varios factores que les permiten tener alta rentabilidad económica; uno de estos factores es la superficie, pues la mayoría de los ranchos cinegéticos que han sido transformados en UMA ocupan grandes extensiones de terreno, lo cual les permite incluir más individuos de fauna silvestre y tener mayor flexibilidad en su manejo. Otro factor a favor es que se ha desarrollado una gran experiencia sobre las actividades cinegéticas, debido a prácticas de ganadería diversificada en esa región; esto se traduce en una base ya consolidada de contactos y canales de comercialización para los servicios cinegéticos que se ofrecen en esta parte del país. Otra ventaja más es que la mayoría de estas UMA están ubicadas cerca de la frontera con Estados Unidos, de donde provienen cazadores con gran disponibilidad económica (Villarreal 2008).

En cambio, las UMA en las regiones del centro y sureste de México enfrentan condiciones muy distintas, a tal grado que se argumenta que en el sureste del país, éstas han impactado negativamente la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006). 7

Un aspecto relevante de dicho estudio señala que

... a pesar de que los planes de manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos son elaborados meramente a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajos de campo .Al revisar la base de datos de las UMA por entidad federativa , llama la atención el hecho de que algunos estados (e.g. Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila) aparece como responsable de un gran número de UMA un sólo responsable técnico; por lo que resulta difícil creer que una sola persona tenga la capacidad de supervisar el manejo técnico de una gran cantidad de superficies, de muchas poblaciones, de hábitat diversos, de situaciones o condiciones diversas de manejo.

Esta comisión considera este aspecto de la mayor relevancia, ya que al tener un solo responsable técnico para gran cantidad de UMA como se ha mencionado, se favorece un uso inadecuado, falta de confiabilidad, y la eminente ausencia de trabajo de campo para realizar los estudios poblacionales de especies, poblaciones y ecosistemas distintos entre ellos. Por lo anterior este vacío legal deberá ser subsanado determinando criterios para desempeñarse como responsable técnico y mantener un registro, ya que el trabajo de esta persona será determinante en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

El mismo estudio refrenda que, al enfocar las UMA con un criterio puramente económico en busca de la ganancia, se afecta a la conservación de las especies y ecosistemas que se pretende explotar.

Al igual de lo que ocurre con cualquier empresa productiva, el funcionamiento de las UMA no siempre es una historia de éxitos económicos. Es comprensible que los márgenes de ganancia varíen dependiendo del contexto en el que se encuentran. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre los resultados de su operación no son del todo convincentes. 8

Asimismo, el artículo establece una serie de conclusiones y comentarios con el objeto de promover el fortalecimiento del Suma y en consecuencia, abonar a la conservación de diversas especies, particularmente aquellas que se encuentran en categoría de riesgo.

Las conclusiones y recomendaciones a la letra señalan:

La problemática que enfrentan las UMA es multicausal, por lo que su solución no es única. No obstante, si se desea mejorar el sistema de UMA y darle mayor viabilidad a esta modalidad de conservación, resulta recomendable desarrollar las siguientes medidas:

1. Fortalecer las capacidades técnicas del personal encargado de autorizar la creación de las UMA, desarrollando cursos de capacitación y actualización sobre manejo de vida silvestre, los cuales también puedan servir para profesionalizar a los responsables técnicos de las mismas.

2. Transparentar el funcionamiento y la operación de todas las UMA en el país, para que se pueda evaluar el desempeño y la efectividad de cada una de ellas. Esto implica poner a disposición del público en general toda la información referente a la creación y funcionamiento de las UMA en operación, mediante la publicación de los programas y estudios de manejo en formato electrónico poniéndolos a disposición en Internet, de forma similar a lo que se hace con las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Resolutivos y los documentos de información adicional.

La información básica de todas las UMA necesita estar asociada a bases de datos que incluyan, como mínimo, los registros históricos de las estimaciones poblacionales, las tasas de aprovechamiento otorgadas y los apoyos financieros recibidos, siguiendo formatos idénticos en todos los estados del país.

Esto permitiría establecer un programa de certificación para los responsables técnicos, el cual estaría basado en los historiales de desempeño y capacidad para lograr UMA funcionales, además de servir como referente para establecer el número y el tipo de UMA que pueden estar bajo la responsabilidad de cada responsable técnico y demostrar que operan adecuadamente.

3. Mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de las UMA, ampliando las capacidades de los encargados de vigilar su funcionamiento, definiendo procedimientos para evaluar la eficacia de las UMA y mejorando la capacidad técnica para monitorear las poblaciones silvestres incluidas en las UMA. Para lograr esto, se debe promover una mayor vinculación entre instituciones de educación, evaluadores, prestadores de servicios y propietarios de UMA, a fin de que los especialistas en los distintos grupos puedan apoyar en la evaluación y la mejora de los programas de manejo. Respecto a los criterios de evaluación, García Marmolejo, et al. (2008), han propuesto una serie de 15 criterios con 29 indicadores, que cubren áreas temáticas como el ambiente, la economía, el desarrollo social, leyes y reglamentos, mediante los cuales calculan índices de sustentabilidad para las UMA.

4. Asegurar que el manejo de las UMA esté orientado efectivamente a la conservación de la vida silvestre, ya que los incentivos actuales de manejo y apropiación visualizan únicamente la parte económica, desaprovechando otro tipo de beneficios y omitiendo el aprovechamiento integral de los recursos. Esto implica una revisión sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos.

5. Dar mayor transparencia a la asignación de apoyos financieros para las UMA, haciendo del conocimiento público, mediante Internet, los montos otorgados, los propósitos que se buscan y los beneficiarios de tales apoyos, lo cual deben cumplir cabalmente todas las delegaciones de la Semarnat en los estados del país, vinculándolo con los mecanismos de seguimiento y evaluación del correcto funcionamiento de las mismas, a fin de evitar actos de corrupción y el posible deterioro de la vida silvestre. Al respecto, resulta recomendable fomentar la creación de consejos consultivos estatales, que no estén subordinados a las entidades de gobierno y que incluyan a representantes de propietarios, responsables técnicos, universidades y centros de investigación y dependencias de gobierno. Existen casos que muestran la efectividad de este instrumento regulador.

6. Desarrollar y fomentar programas de educación ambiental, a todos los niveles, que incluyan entre sus contenidos el conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales del país.

En el mismo sentido, la Wildlife Society publicó en 2006 en artículo "The Tragedy of the commons: wildlife management units in southeastern Mexico", elaborado por investigadores del Colegio de la Frontera Sur y de la Universidad de Florida.

Esta investigación hace una revisión y análisis del Suma como estrategia nacional para promover el desarrollo rural en México, la conservación de la biodiversidad y el manejo de vida silvestre. Tras su investigación y evaluación de los primeros ocho años de operaciones de dicho sistema, el boletín indica que siendo la biodiversidad un recurso de los mexicanos, las UMA representan una nueva "Tragedia de los comunes, estilo mexicano", pues han impactado negativamente la conservación de vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde se han aplicado.

El artículo a la letra señala:

Based on recent study cases in southern Mexico (Gonzalez et al. 2003, García-Marmolejo 2005) and our personal experience working in the region for more than 10 years, we argue that a new ''Tragedy of the Commons, Mexican Style'' has emerged under the UMA concept. We argue that UMAs have negatively impacted wildlife conservation and rural development in the impoverished communities where they have been implemented. We analyze the history of the UMA concept, then we look at the ''translocation'' of the concept from north to south, its technical and social implementation flaws, and provide examples on how, where, and when UMAs have negatively impacted wildlife conservation and management in Mexico. 9

Un panel de expertos ecólogos publicó sus conclusiones sobre el manejo y administración de UMA. Establecen que mientras que las estrategias basadas en el mercado han resultado populares, la implementación se ha entorpecido por la falta de rigor científico en la planeación y monitoreo, con efectos indeseables. En general, los expertos coinciden en mejorar el marco regulatorio de las UMA, con medidas específicas, que estrechen la definición de las UMA limitándolas a las poblaciones de vida silvestre en libertad, de especies nativas; tomar más en cuenta los factores de conservación, no sólo de mercado; mejorar la capacitación de los responsables, así como las medidas de seguimiento y monitoreo. 10

Atendiendo a los resultados obtenidos en ambas investigaciones y a lo manifestado por los diputados promoventes en su exposición de motivos, esta Comisión Legislativa estima procedente la iniciativa a efecto de subsanar las deficiencias del Suma y promover su fortalecimiento, para revertir las tendencias de pérdida de biodiversidad y el incremento de poblaciones endémicas que se encuentran en categoría de riesgo, así como el aumento en la introducción de especies exóticas; todo ello derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.

Más aún, la reforma es congruente con la política conservacionista que ha caracterizado a nuestro país, así como con las estrategias y líneas de acción planteadas por el gobierno federal para la conservación de especies en riesgo y programas de manejo sustentable de los recursos.

Así, esta comisión legislativa considera procedente la iniciativa, y procede a hacer ciertas precisiones para fortalecer la propuesta.

1. En relación a adicionar un artículo 38 Bis a la LGVS, esta Comisión estima que es apropiada la propuesta pues los estudios poblacionales para determinar la tasa de captura (número de especies que se pueden aprovechar dentro de la unidad) se realiza con base en la información proporcionada por el particular, la cual pudiera ser parcial, imprecisa e incluso apócrifa.

Es de reiterarse que las tasas de captura, no deben ser bajo ninguna circunstancia menores a la renovación natural de las poblaciones que se van a aprovechar, pues podría generar la pérdida de especies. En consecuencia, sería relevante la intervención de instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como instituciones de estudios superiores en la elaboración de los estudios poblacionales. Sin embargo, y teniendo en cuenta que no existe la capacidad institucional para realizar este tipo de estudios, y de que es responsabilidad del promovente, esta comisión estima pertinente que sea la secretaría la que expida los requisitos, lineamientos, y términos de referencia que deberán contener los estudios poblacionales que sean sometidos para otorgar tasas de aprovechamiento; asimismo para la elaboración de los planes de manejo.

Estos estudios son definidos por la LGVS en el artículo 3o., fracción XXI, a la letra:

Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

Estos estudios son elaborados por responsables técnicos, que en términos del artículo 2, fracción XIX, del Reglamento de la LGVS basta que una persona considere que tiene la experiencia o capacitación para emitir los estudios poblacionales y fungir como responsable técnico, sin que deba acreditarlo.

En el precepto en comento a la letra se lee:

Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat;

Esta comisión legislativa estima que se requieren establecer criterios para la designación de responsables técnicos, promover su capacitación y mantener un registro como estrategias para garantizar que su desempeño se fortalezca en aras de la conservación de la vida silvestre.

2. La adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la LGVS tiene por objeto que los predios o instalaciones que manejen de forma confinada, especies en peligro de extinción o amenazadas, fuera de su hábitat, deberán cumplir con el procedimiento de registro como UMA y presentar sus planes de manejo a la autoridad.

La propuesta atiende a una de las problemáticas que recientemente se puso de manifiesto en el quinto Informe de Gobierno del ejecutivo Federal, en el que se informó que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó de enero a julio de 2011, 184 operativos en UMA que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas al Ministerio Público por delitos contra la biodiversidad.

En ese sentido es procedente que las UMA, como zoológicos, parques, viveros o circos, presenten para su validación un plan de manejo, cuando utilizan especies en peligro de extinción o amenazadas.

Lo anterior es así, ya que el Reglamento de la LGVS en su artículo 26 refiere que sólo necesitan presentar plan de manejo, los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre.

En consecuencia, circos o zoológicos que no tienen como premisa la reproducción de sus especies para su integración a la vida libre, no requieren la aprobación de un plan de manejo. Sin embargo, el plan sería una herramienta fundamental para determinar las medidas de contingencia y mecanismos de vigilancia a fin de garantizar el aprovechamiento sustentable y trato digno y respetuoso, de las especies que se encuentran en confinamiento.

En el artículo 26 de dicho reglamento se lee:

Artículo 26. Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría, y no serán consideradas como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo atendiendo, en lo que les resulte aplicable, a lo previsto en los artículos 40, incisos a) a h), y 78 de la ley.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona la sección I, "De las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre", que comprende los artículo 39 a 47, reformando el párrafo cuarto del artículo 41; se adiciona la sección II, "De las unidades de manejo para la conservación de fauna silvestre", que comprende los artículos 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2, 47 Bis 3 y 47 Bis 4, ambas secciones del capítulo VIII del título V, para quedar como sigue:

Sección I De las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre

Artículo 39 a 40. ...

Artículo 41. ...

...

...

La Secretaría sólo podrá negar el registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre cuando

I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;

IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y

V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Artículos 42. a 47. ...

Sección I IDe las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre

Artículo 47 Bis. Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones.

Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente ley.

La Secretaría estará facultada para corroborar la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre, mediante visitas técnicas que al efecto realice, previa notificación al titular de la unidad registrada.

Las técnicas y métodos que se empleen para la elaboración de los estudios de población, deberán atender al tipo de ecosistema y a las características biológicas de la especie de interés. En caso de utilizar un método de transectos para la cuantificación de ejemplares, se deberá presentar un método adicional que confirme el resultado.

Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre se elaborarán por un responsable técnico que deberá registrarse ante la Secretaría.

Los responsables técnicos deberán acreditar experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre y su hábitat.

Se podrá acreditar la capacidad técnica u operativa mediante título o cédula profesional en materias directamente relacionadas con la fauna silvestre; constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional o documentación que acredite una experiencia mínima de dos años.

Para la conservación de la fauna silvestre, la Secretaría promoverá la certificación y capacitación de los responsables técnicos.

Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre

I. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;

II. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;

III. Incurra en actos u omisiones que contravengan la ley, el reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada; y

IV. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.

Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre cuando

I. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;

II. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;

III. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;

IV. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;

V. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y

VI. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de fauna silvestre:

I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;

II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;

IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una unidad de manejo para la conservación de vida silvestre;

V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos; y

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la ley y su reglamento.

La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el sistema.

El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al reglamento de esta ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Cuarto. En tanto la Secretaría expide los términos de referencia a que se refiere el artículo 47 Bis del presente decreto, los estudios de población contendrán, enunciativa y no limitativamente:

I. Especie de interés;

II. Tipo de manejo que se le pretende dar;

III. Tratándose de especies de manejo en vida libre:

a) Estimación de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo;

b) Resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad; y

c) el sistema, metodología o técnica de identificación, monitoreo y cuantificación empleado para determinar el número de individuos, especificando la época del año en la cual se llevó a cabo la cuantificación y el período de tiempo durante el cual se realizó.

IV. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual, en el caso de especies de manejo intensivo.

Quinto. El contenido y alcances de la capacitación de responsables técnicos será determinada por la Secretaría en colaboración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Notas

1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000). Disponible en página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

3 Quinto Informe de Gobierno. Septiembre de 2011.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta Ley se entenderá por

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

5 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I que para los efectos de esta Ley se entenderá por

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

6 Las UMA, junto con los ordenamientos ecológicos del territorio y la creación de áreas naturales protegidas, constituyen uno de los principales instrumentos para la conservación de la biodiversidad del país.

7 Weber, M. Garcia Marmolejo y R. Reyna-Hirtado, 2006. The Tragedy of commons: wildlife management Units in Southwestern Mexico. Wildlife Society Bulletin 34(5):1480-1488

8 Instituto Nacional de Ecología. "Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento". Disponible en http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf

9 Manuel Weber, Gabriela García-Marmolejo, Rafael Reyna-Hurtado. The Tragedy of the Commons: Wildlife Management Units in Southeastern Mexico. Wildlife Society. Boletín 34 (5). 2006.

10 Sisk T.D.A,E. y G.W.Koch. 2007. Ecological impacts of wildlfe conservation Units piolicy in Mexico. Frontiers in Ecology and the Environment 5(4): 209-212.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

 




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