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Fecha de publicación: 06/06/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 8 de noviembre de 2011.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS)
Gaceta No. 3385-VIII


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS Y REFORMA EL 40, 41 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DE LA DIPUTADA NINFA CLARA SALINAS SADA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Los que suscriben, diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), María Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), Jaime Álvarez Cisneros (Movimiento Ciudadano), integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 38 Bis, un segundo párrafo al artículo 40, un segundo párrafo al artículo 43; se reforma y adiciona el artículo 41, todos de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Vida Silvestre vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. En ella el objetivo principal es la conservación mediante la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable. Así, se pretende mantener y promover la restauración de la biodiversidad y en consecuencia, incrementar el bienestar de los habitantes del país.

México está considerado como uno de los 12 países mega diversos, pues dentro de su territorio concentra aproximadamente el 70% de la biodiversidad mundial.

Tan sólo en México se encuentran el 10% del total de las especies del planeta, debido a las especiales condiciones geológicas y topográficas, únicas, que facilitan la existencia de diversos micro ambientes y diversidad climática, favoreciendo la enorme riqueza biológica de México.

La ley vigente abarca aspectos fundamentales para la conservación de nuestros recursos, como son: la imposición del deber de conservación de la vida silvestre, la definición de derechos para el aprovechamiento sustentable de sus elementos, el establecimiento de la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, los lineamientos para la elaboración de lineamientos de la política nacional, la valoración de los servicios ambientales, la capacitación, formación, investigación y divulgación, la sanidad de ejemplares de especies; el manejo de ejemplares y especies exóticos, el acreditamiento de la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados; la identificación de especies y poblaciones en riesgo, el establecimiento de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación, y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales; la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; la regulación de la liberación de ejemplares al hábitat natural; la repoblación, reintroducción y traslocación de poblaciones de especies; el aprovechamiento de subsistencia; el aprovechamiento no extractivo, y la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre.

En esta ley se establece la coordinación entre los distintos órdenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta distribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados, fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.

Sin embargo, en las disposiciones contenidas en esta ley se han detectado diversos de vacíos, lagunas y contradicciones que hacen necesario elaborar y promover reformas a ese texto legal, a fin de establecer reglas claras para la conservación de la Vida Silvestre que tiendan a un desarrollo sustentable en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados.

Por otra parte, el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación (UMA) de la Vida Silvestre se ha convertido, en un sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, por la falta de personal que realice visitas de inspección.

Se ha encontrado también la inaplicabilidad de esta ley, al delegar la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares que harán el aprovechamiento, con lo que la autoridad se encuentra obligada a otorgar tasas de aprovechamiento basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos. La consecuencia de todo esto ha sido un saqueo de las especies que la ley pretende proteger.

Con el paso del tiempo esta Ley se ha sometido a pruebas y estudios que demuestran los vacíos e ineficiencia en lo que respecta el manejo de la vida silvestre.

Se ha cuestionado su utilidad en términos de conservación, ya que una alta proporción de UMA se ha centrado en el manejo de especies cinegéticas, dejando de lado especies de valor ecológico, pero poco valor económico.

En términos teóricos, las UMA serían un instrumento de conservación en la Ley General de Vida Silvestre, de la misma forma que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tiene como ejes rectores al ordenamiento ecológico y el sistema de áreas naturales protegidas.

El Eje Central de las UMA de acuerdo a la ley es que los propietarios o poseedores de los predios enfoquen su atención en los beneficios económicos de la conservación:

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. 1

Las UMA han crecido en forma exponencial en once años, para 2008 había 8,255 UMA registradas, que abarcaban un 14.7% del territorio nacional. Este año se incorporaron 331 UMA llegando a un total acumulado de 10, 607; 2,459 de manejo intensivo, y 8, 148 de manejo en vida libre, con un 18% del territorio nacional. Del total de UMA registradas el 32% se encuentra en el centro y sur del país. Se subsidiaron 306 proyectos para conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, de orquídeas, palmas, reptiles, pequeños mamíferos, codornices, aves canoras y de ornato. 2

Es decir, el 70% de las UMA se ubican en el norte del país y son básicamente UMA de aprovechamiento cinegético.

Los estudios que se ha realizado indican que, si bien las UMA son exitosas en el norte, no es así en los estados del sur, donde se ha demostrado que los objetivos de conservación, ya que se favorecen solo especies de interés económico.

Sin embargo, no hay control ni estudios suficientes que demuestren si las especies explotadas se han recuperado o si la extracción es verdaderamente sustentable. 3 La búsqueda de ganancias económicas ha conllevado a prácticas no sustentables.

Aún en las UMA del norte, como cercar los predios que limitan el libre movimiento de los ejemplares de caza, la duplicación de planes de manejo, en los que solo se transcribe información faunística; el indicar un solo responsable técnico para varias o muchas UMA; todo esto ha provocado no solo ineficiencia, sino acciones claramente ilegales, con el deterioro de las mismas especies que se pretende aprovechar de forma "sustentable". 4

Otra dificultad se encuentra en la falta de confiabilidad de los estudios poblacionales, ya que al ser realizados por los mismos interesados en el aprovechamiento extractivo suelen falsear los datos de población y por tanto elevar las tasas de aprovechamiento, hecho que se agrava al realizar conteos en distintos tipos de hábitat, y diversos hábitos de las especies estudiadas.

Los promoventes de esta iniciativa proponemos facultar al ejecutivo, a través de las Secretaría, para que en los casos que se considere necesario pueda realizar convenios con universidades o instituciones académicas y de investigación para elaborar estudios eficientes y reales sobre las verdaderas poblaciones de especies de interés ya sea económico o ecológico que pretendan ser sujetas de aprovechamiento, con el fin de darle credibilidad y confiabilidad a las tasas de aprovechamiento autorizadas, disminuyendo el impacto ecológico que las UMA han mostrado en los últimos años.

Otro problema que impide la adecuada conservación de especies es el establecimiento de UMA de tipo extractivo dentro de áreas naturales protegidas.

Tomando en cuenta, que el eje de conservación dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico, con el objeto de conservar ecosistemas y especies, y que en la Ley General de Vida Silvestre, la unidad base de toda la ley son las especies, y de forma particular las especies en riesgo, resulta contradictorio el aprovechamiento extractivo dentro de las áreas naturales protegidas, pero de forma particular las especies en peligro de extinción

A mayor abundamiento, cabe señalar que el número de especies incluidas en la NOM 059, de especies en riesgo de acuerdo con la propia Semarnat sufrieron los siguientes cambios:

"Con respecto a las categorías de protección, estas cambiaron de la siguiente forma: las especies en protección especial disminuyeron en 10.7%, las amenazadas aumentaron en 6.4%, en peligro de extinción aumentaron en 27.7% y las probablemente extintas en el medio silvestre aumentaron en 19.5%". 5

De todas las especies registradas en México y estudiadas y valoradas por la Conabio, el rubro de reptiles, aves y mamíferos demuestran el mayor impacto, 6 (ver cuadro 1), hecho que invita a reflexionar en tomar medidas eficaces de protección para estas especies:

Dicho cuadro muestra el aumento de especies que están en peligro de extinción y la ineficacia total de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo anterior se propone prohibir el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción y amenazadas, dentro del perímetro de las áreas naturales protegidas, con excepción de los que los planes de manejo así lo permita, De la misma forma, es imperativo prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo en las áreas de influencia de las áreas naturales protegidas.

Finalmente los diputados integrantes de esta Comisión consideran que el Reglamento de esta Ley, publicado en 2006, en sus artículos 26 y 27 contraviene las disposiciones de la Ley al exentar de obligaciones y por tanto de responsabilidades a las UMA a aquellos predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural; hecho que no sólo contraviene a la ley, sino que representa un riesgo para la biodiversidad local, en caso de liberación, o accidentes. Además se facilita el tráfico de especies sin ninguna restricción, ni inspección.

Así, se propone adicionar un párrafo al artículo 40 para que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies deberán cumplir con todo el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados que suscriben someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Único: Se adiciona un artículo 38 Bis, un segundo párrafo al artículo 40, un segundo párrafo al artículo 43; se reforma y adiciona el artículo 41, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.

Para la realización de los estudios poblacionales, la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

Todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando manejen especies en peligro de extinción o amenazadas.

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá:

Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.

Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.

Negar la autorización, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar del registro, cuando:

a) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo así lo permita.

b) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.

c) Se obstaculice, por cualquier medio, el libre tránsito de ejemplares de vida silvestre, fundamentalmente en corredores biológicos o áreas naturales protegidas.

d) No se acredite la capacidad académica, técnica y experiencia en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

e) Exista un responsable técnico para más de tres Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

f) Exista duplicidad en estudios poblacionales, y tasas de aprovechamiento, aun sobre la misma especie, para más de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

g) Exista falsedad o alteración de datos en los estudios poblacionales.

h) Se solicite autorización de traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su área de distribución original.

i) Existan inconsistencias técnicas y falta de documentación completa.

j) El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre, y

k) De la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o de las que de ellas se deriven.

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Cuando, durante la visita de supervisión se detecten acciones u omisiones que puedan ser violatorias de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se deberá dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realice vista de inspección.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de esta Ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto

Notas

1 Artículo 39, segundo párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre.

2 Quinto Informe Presidencial.

3 Gallina Tesaro, Sonia, y otros, 2008. Unidades para la Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA). Retos para su correcto funcionamiento. INE. Investigación Ambiental, 2008.1 (2) 143-152.

4 Thomas D. Sisk, y otros. "Ecological Impacts of wildlife conserevation units policy in Mexico". Workshop report. Rev Ecology in an era of globalization. The ecological Society of America. Fron Ecol Environ 2007: 5(4):209-212.

5 Semarnat. Comunicado de prensa número 10/11. México, DF, 18 de enero de 2011.

6 www.conabio.gob.mx

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 2011.

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Rafael Pacchiano Alemán (rúbrica).

 




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