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Fecha de publicación: 17/10/1953
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DICTAMEN
México, D.F., a 24 de Diciembre de 1952.


"H. ASAMBLEA:

A las suscritas Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto sobre reforma a los artículos 34 y 115 Constitucionales, enviado por la Colegisladora y que aprueba la iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

El C. Presidente Constitucional de la República Mexicana, don Adolfo Ruiz Cortines, al iniciar ante el Poder Legislativo la reforma que nos ocupa para dar plena capacidad ciudadana a la mujer, cumple no sólo con la promesa hecha durante su gira política y con uno de los puntos de su plataforma, sino también con el postulado que aceptó y apoyó el Partido Revolucionario Institucional que en los comicios ha recibido el respaldo y la confianza del electorado nacional. Este punto del programa del Partido y del candidato nacional fue también bandera durante la justa política para los candidatos a Senadores por el Partido Revolucionario Institucional, que integramos el Senado de la República. Prestar nuestro apoyo firme y decidido a la iniciativa presidencial y al decreto de reformas aprobado por la Colegisladora, es cumplir con la promesa que hicimos al pueblo y solidarizarnos con el programa y los propósitos del régimen que preside don Adolfo Ruiz Cortines. Y es, además, convertir en realidad una legítima aspiración de la mujer mexicana, que ha contribuido tan valiosamente a la integración de la nacionalidad y a realizar los altos postulados de la Revolución Mexicana. Es también acto de justicia y reconocimiento, y consecuencia de la madurez política que, cada día se afianza y consolida en el constante afán de realizar el bien público mediante la participación de todos los sectores que integran nuestra nacionalidad.

Es por último, atinada satisfacción para el fuerte movimiento, que palpamos, encaminado a reconocer igualdad de derechos políticos a la mujer. Ese movimiento, que tuvo sus primeras manifestaciones legislativas en el proyecto de reformas de 1937, consagró su triunfo primero con la reforma del artículo 115, Constitucional establecida por decreto de 31 de diciembre de 1946, por medio de la cual se concedió a la mujer aunque en forma restringida, uno de los atributos de la ciudadanía al permitirle participar en las elecciones municipales. Fue un ensayo, de satisfactorios, resultados; fue un primer escalón que justifica la oportunidad de la reforma encaminada a dar plena igualdad a la mujer para participar en las actividades político-electorales.

Abundamos en el criterio de la iniciativa presidencial de que, a partir de la Revolución y consciente de sus altos destinos en las vicisitudes de nuestras luchas libertarias, la mujer ha logrado obtener una preparación cultural, política y económica similar a la del hombre, que la capacita para tener una eficaz y activa participación en los destinos de México, y que ella ha sido ejemplo de abnegación de trabajo y de moral que la hace merecedora al estímulo y ayuda para permitirle intervenir plenamente en la vida política del país. Convencidos los integrantes de las suscritas Comisiones, de la nobleza, pertinencia y justicia de la iniciativa, aceptada por el proyecto de la Colegisladora que dictaminamos, nos satisface someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, ó 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre conforme a las siguientes bases:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 24 de diciembre de 1952.-Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Lic. Alfonso, Pérez Gasga.- Lic. Saturnino Coronado Organista.-Lic. Emigdio Martínez Adame.-Primera Comisión de Gobernación: Lic. Efraín Brito Rosado.-Teófilo R. Borunda.-Lic. Antonio Rocha."

(Aplausos en las galerías.)

 




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