Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 07/02/1983
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DICTAMEN
México, D.F., a 27 de Diciembre de 1981.


ARTICULO 4° Constitucional

(Dictamen de primera Lectura)

(Leyendo)

COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, SEGUNDA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CUARTA SECCION.

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, fue turnada Minuta de la Honorable Cámara de Diputados donde se propone la adición de un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa, presentada por un grupo de diputados, atiende a la necesidad de habitación, que es prioritaria para el desarrollo de toda comunidad.

En los derechos sociales que nuestra constitución consagra, se reconoce a la familia, como célula de nuestra sociedad, la Ley protege su organización y desarrollo, respeta el derecho de los padres para decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Asimismo, la obligación que éstos tiene, de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y por su salud física y mental.

En opinión de las Comisiones, resulta consecuente, con la idea de ampliar el marco de la seguridad, consignar como norma de nuestra Ley Suprema, el derecho de la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Sólo mediante los instrumentos y apoyos que la Ley vaya estableciendo, puede lograrse este objetivo, así como ampliar sobre bases reales, el marco de seguridad en el que la persona puede llevar a cabo los fines que legítimamente se proponga.

La idea que se contiene en la Minuta a estudio, no es nueva no es nueva en la Constitución; a partir de 1917 quedó consignado el derecho de los trabajadores a tener una habitación decorosa. El Congreso instrumentó los ordenamientos necesarios para hacer efectivo este derecho.

Por otra parte, ha sido preocupación de los gobiernos revolucionarios y, en forma acentuada del presidente José López Portillo, incrementar las facilidades para que las viviendas puedan llegar a un mayor número de mexicanos, en las ciudades y en el campo.

Se estima que la adición al Artículo 4° Constitucional, es operativa, responde a nuestra realidad y atiende una de nuestras necesidades prioritarias.

Por lo anterior, nos permitimos someter a su consideración la aprobación del siguiente


PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA CON UN PARRAFO CUARTO EL ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 4°; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4°.- .

.

.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Sala de Comisiones "Miguel Ramos Arizpe", de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D.F; a 26 de diciembre de 1981.- Comisión de Puntos Constitucionales, Segunda. Sen. Euquerio Guerrero López.- Sen. Horacio Labastida Muñoz.- Sen. Morelos jaime Canseco González.- Sen. Salomón González Blanco.- Comisión de Estudios Legislativos, Cuarta Sección.- Sen. Antonio Ocampo Ramírez.- Sen. Antonio Salazar Salazar -Sen. Oscar Ramírez Mijares.- Sen. Martha Chávez Padrón.- Sen. Joaquín Reppeto Ocampo".

-Queda de primera lectura.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...