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Fecha de publicación: 07/02/1983
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 20 de Diciembre de 1981.


ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, después de analizar y estudiar la Iniciativa de Reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, emite el siguiente

DICTAMEN

Las consideraciones que sirven de motivación jurídica a la Iniciativa que pretende reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten fundamentalmente en sostener que las luchas revolucionarias del pueblo mexicano, desde la Revolución de Independencia hasta hoy, han estado impregnadas de un profundo sentido de justicia social. De acuerdo con esta afirmación, se asienta en la propuesta, que las ideas directrices que han impulsado el progreso de la nación, no han sido postulados abstractos, sino claros pronunciamientos en favor de la elevación constante de las condiciones materiales y culturales del pueblo. De aquí, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige no se limitó a proclamar los derechos individuales, sino que estipuló garantías sociales, fundamentalmente en favor de los campesinos y de los obreros.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa que el Estado Mexicano, producto de la Revolución de 1910, no ha dejado al pueblo el libre juego de las fuerzas sociales, sino que ha intervenido como rector de la vida económica, con el fin de orientar el desarrollo independiente de la nación y distribuir con equidad la riqueza pública, para que los grupos económicamente débiles sean los principales beneficiarios del crecimiento económico. El Estado asume la obligación de impulsar el desarrollo económico para que éste sea un medio para alcanzar la justicia social y, consecuentemente, mantener el sistema de libertades vigente en el país.

La Comisión está de acuerdo también con la afirmación que se produce en el texto de la Iniciativa, en el sentido de que la Constitución Política de 1917 ha sufrido diversas reformas en sus 64 años de vigencia, y que si bien es verdad que las normas supremas son las más permanentes, sin embargo, ellas deben adecuarse siempre a las exigencias de una sociedad dinámica que se renueva, cuantitativa y cualitativamente.

Es cierto que las normas jurídicas por sí mismas nos cambian la realidad, pero constituyen instrumentos trascendentales que, en manos de un gobierno democrático, impulsan el progreso social. Las exigencias de la sociedad mexicana se han expresado en normas constitucionales. El derecho al trabajo y otros, ya son un mandato en la Carta Fundamental. Es preocupación de amplios sectores del pueblo mexicano que se introduzcan en la Carta de Querétaro otros dos derechos: el derecho a la salud y el derecho a la vivienda.

Los miembros de la Comisión que firman este dictamen, hacen suya esta Iniciativa por considerar que coincide con programas y aspiraciones de los partidos y el pueblo que estima tener derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la salud, a la cultura y al trabajo.

En tal virtud, siendo la vivienda condición y presupuesto para el desarrollo material y moral de la familia; es y debe constituir, en última instancia, una verdadera garantía social de la familia mexicana.

Por las razones expuestas esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA CON UN PÁRRAFO CUARTO EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1981.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Luis M. Farías, Presidente.- Antonio Huitrón Huitrón, Secretario.- Rafael Corrales Ayala.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Bátiz.- Juan Manuel Elizondo Cadena.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Rafael Ibarra Chacón.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Raúl Pineda Pineda.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Ignacio Vázquez Torres.- Abel Vicencio Tovar R."

- El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido también ya impreso y distribuido entre todos los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, es de Primera lectura.

 




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