Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 27/12/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. miércoles 25 de abril de 2012.
Versión Estenográfica


Pasamos a la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia para Adolescentes y se reforman diversas leyes en la materia.

A este dictamen se le dio primera lectura hace unos momentos, en consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica si autoriza se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

-Las senadoras y senadores que estén porque se dispense, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)

-Las senadoras y senadores que estén porque no se dispense, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea no asiente)

-Sí se dispensa la segunda lectura, Senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias.

En consecuencia está a discusión.

Sonido en el escaño del Senador Pablo Gómez.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Señor Presidente, tengo una propuesta de modificación del dictamen, del proyecto que contiene el dictamen, exclusivamente del artículo 127, exclusivamente en lo que se refiere al agregado que hace la Comisión dictaminadora respecto del Proyecto procedente de la Cámara.

Entonces le pido a usted consejo de cómo lo tramitamos, porque no estoy objetando todo el artículo, sino solamente al adición que propone el dictamen.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Propongo que lo hagamos antes de la votación y que preguntemos a la Asamblea si admite a discusión y acepta su propuesta.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Lo que pasa es que mi propuesta no es de una adición, sino una supresión. Es ahí donde está el problema.

Entonces pido la palabra para presentarla.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante, Senador Pablo Gómez.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señoras y señores legisladores, llamo la atención de ustedes sobre una pretendida adición que se hace a la Ley de Justicia para adolescentes, cuestión que es muy delicada, porque hemos estado luchando desde hace muchos años por los derechos de los adolescentes que son inculpados e incluso los que son sancionados.

Como un país vea el problema de sus adolescentes, presuntos delincuentes o delincuentes habla del país, y lo que no ha preocupado más es que sus derechos sean salvaguardados.

Miren lo que dice el artículo 127 y con facilidad estarán de acuerdo conmigo en que se está cometiendo un exceso y señor Presidente, le pido a usted una disculpa porque no es lo que la Comisión Dictaminadora introdujo, sino lo que introdujo la colegisladora.

Una modificación del proyecto original.

Mire lo que dice el 127. La Secretaría -se refiere a la Secretaría de Seguridad Pública- los titulares de los centros titulares de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, son las medidas que el juez dicta para cada uno de los inculpados, pero no podrán hacerlo, dice el texto original del Senado, cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente. Es decir, no puede haber ninguna decisión de la Secretaría o de los alcaldes de los centros de internamiento que modifiquen la situación jurídica del detenido o como le quieran llamar.

O dice, situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas ni cuando se comprometan sus derechos.

No le pueden cambiar la situación jurídica ni pueden cambiar ninguna decisión interna en la cárcel que comprometa los derechos del que está ahí recluido.

Y le agregamos aquí en el Senado que está en el propio dictamen también, el juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

O sea, el juez vigila a los custodios.

Y a mí me parecía magnífico este artículo, puede haber medidas de orden, algunas cosas, pero ninguna puede afectar o comprometer los derechos del adolescente.

La Cámara de Diputados se tomó la licencia de agregar lo que voy a leer.

Después de que dice, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas, eso de sujeto a medida quiere decir que tiene ahí, está internado o sale o vuelve o, son medidas distintas de seguridad del inculpado y cuando se comprometan sus derechos, así lo habíamos dejado.

Y dice la Cámara, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes. . .

(Sigue 25ª parte). . . . . . ..así lo habíamos dejado, y dice la Cámara: ".Salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento o el orden y la seguridad de los mismos, ¿quiénes son los mismos?, los que se encuentran internados.

Yo les pregunto. ¿Cuando se ponga en riesgo la integridad de los internos, la secretaría o los administradores del centro de internamiento pueden tomar decisiones que comprometan los derechos de los que ahí están internados?

¿Pueden tomar decisiones que modifiquen la situación jurídica de los internados?

¿Cuándo una autoridad está autorizada para tomar decisiones que comprometan los derechos de las personas que tiene bajo su custodia?

¿Cuándo en el régimen mexicano, jurídico, legislativo?

Nosotros que hicimos el Artículo Primero de la Constitución.

Está completamente prohibido todo eso.

Ninguna decisión puede tomar un alcalde en una prisión que comprometa los derechos de los presos o que les modifique su situación jurídica. Nunca.

Y luego alguien salió con el cuento de que: "..Y si se está quemando la cárcel..?, bueno, pues hay que llamar a los bomberos, señores, le dije yo, con todo respeto al senador.

No es eso. Están hablando de medidas de disciplina interna. Las medidas de disciplina interna en los centros de internamiento son comprensible, pero claro que sin comprometer los derechos de los internados ni modificarles su situación jurídica.

¿Cuál es ésta, cuál podría ser?

Uno que tenga derecho a salir en el día, y volver en la noche ahí. Esa medida existe. Existe en la cárcel de adultos, también acá.

Entonces, no te dejo salir hoy, ¿por qué?, porque puedes poner en riesgo la seguridad de los demás.

¿O sea, de qué se está hablando?

Modificar la situación jurídica de un interno es: eliminar lo que viene en la resolución judicial. No tomarla en cuenta. No aplicarla. O comprometer sus derechos, que de por sí tiene.

Bueno, pues que no, dijeron en la Comisión de Justicia.

Esto estaba perfecto para los casos de incendio o de inundación.

Y, dije yo, ¡bueno, ya! Por favor, están hablando de otra cosa.

La Secretaría de la Seguridad Pública mandó a unos duendes a la Cámara a meter estos párrafos, hay dos o tres, presentando la situación como que en los centros de internamiento hay unas amenazas terribles, y en una situaciones a punto de revolución interna, y que qué hace entonces la Secretaría frente a eso; atropellar los derechos de los jóvenes internados.

Eso no, esto es inconstitucional, yo creo que el Senado no puede aprobar esto que pretende la Cámara de Diputados.

Por tanto, señores: Les pido encarecidamente en nombre de este mismo Senado, que hizo ese Artículo Primero de la Constitución, que es un orgullo de este consistorio, y legítimo, que no se apruebe esto que viola la Constitución que nosotros mismos redactamos.

Que se quite, señor Presidente, la palabra, las palabras: "..Salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento o el orden y la seguridad de los mismos.".

Presento por escrito mi proposición, con la atenta súplica, y espero el apoyo del señor Presidente de la Comisión de Justicia, que cuando se empeña en una locura, cambia de personalidad. Es uno, pero cuando está en una locura, se aloca feo.

Con permiso de ustedes.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Adelante, senador. Bueno, tiene el uso de la tribuna el Senador Alejandro González Alcocer. Y después tramitaremos la propuesta de supresión del Senador Pablo Gómez.

- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor Presidente. Yo vengo a sostener en sus términos el dictamen, porque esto que trae a colación el Senador Pablo Gómez, lo discutimos ampliamente en las Comisiones.

Y digo, yo puedo reconocer que a veces soy obcecado, como dice él, pero normalmente él me ha ganado en eso, (risas) porque, allá fue derrotado, en las Comisiones; cuando la votación general de las Comisiones fue para aprobar el texto que venía, a pesar de que consideramos de que está mal redactado, es cierto, pero la intención es positiva y es buena; es para evitar un riesgo mayor en un centro de reclusión de los adolescentes. Y digo, no vaya a ser que de veras pase un incidente, un motín, un incendio, luego y entonces después andaremos pidiéndole que le manden copia al Senador Pablo Gómez, de los bomberos, ¿verdad?, porque yo no quiero que eso pase en un centro de reclusión de menores. O sea, la intención está bien clara, lo dicen en la exposición de motivos de Cámara de Diputados, de que es evitar un mal mayor; por supuesto que no tiene que ver con cambiar la situación jurídica, ni afectar los derechos de los internados por una medida judicial.

Yo nada más, y les advierto además que tendríamos que regresar a diputados, y ya no hay tiempo de hacerlo, con una corrección que es meramente de estilo, en donde tenemos un adeudo mayor desde que se reformó constitucionalmente el Artículo 18, de legislaturas anteriores a la nuestra, y no hemos podido sacar una Ley de Justicia para Adolescentes que está reclamando el país, y que están reclamando los adolescentes.

Yo les pido, por favor, que no aceptemos la propuesta del Senador Pablo Gómez, y que mantengamos el dictamen en los términos para que esto pueda irse a la publicación del Ejecutivo.

Muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador González Alcocer, y para responder alusiones personales, el Senador Pablo Gómez, desde su escaño o en la tribuna.

- EL C. SENADOR GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Retiro de antemano lo que estoy pensando en relación con lo que dijo el Senador González Alcocer, no quiero repetir las palabras de la última confrontación que tuvimos.

Lo tengo en la punta de la lengua, nada más lo voy a describir para que ustedes piensen en la palabra, que luego me hacen retirar del Diario de los Debates.

Esta minuta va a regresar a la Cámara, y lo sabe muy bien el señor licenciado González Alcocer, porque en el dictamen vienen varias cosas que no se admitieron, una de ellas, parecida, prima-hermana de la que yo estoy objetando, también, motivos de orden como cobertura para atropellar derechos de los internados en esos centros de internamiento.

Entonces, ya le modificamos, a la Cámara, no le aceptamos a la Cámara varias modificaciones, tiene que regresar a la Cámara, si es urgente ese asunto, y yo se lo he estado diciendo hace mucho al Presidente de la Comisión, y al último momento sale el dictamen, yo no sé por qué.

Al día siguiente de que llegó de la Cámara debimos de haberlo dictaminado.

Miren, y yo nada más les pregunta una cosa, un motín en una cárcel, ¿puede modificar la situación jurídica de un internado, es motivo para eso?

Eso es lo que dice el texto; luego el señor González Alcocer dice: "..Está muy mal redactado, no está claro, no dice a qué se refiere."; ¡ah!, de cuándo acá el Senado aprueba cosas así; o sea, presenta el defecto como virtud, y llama a votar por una cosa oscura y mal redactada.

Oye, ¿oye con qué cara se puede hacer eso?

Vengo a pedirles, señores senadores, que esta cosa oscura y mal redactada sea aprobada, pues yo vengo a pedirles encarecidamente, señoras y señores senadores que no aprueben esas cosas oscuras y mal redactadas ¿no?, porque afectan derechos.

¿Cómo podemos poner en una ley nosotros que por cuestiones de orden interno de una cárcel se puedan comprometer los derechos de los que están en la cárcel. Pues entonces, .

(Sigue 26ª. Parte).... por cuestiones de orden interno en una cárcel se puedan comprometer los derechos de los que están en la cárcel, entonces los de las cárceles no tienen derecho siempre, más que cuando tengan el permiso de las autoridades del Centro de Internamiento para ejercer sus derechos, por favor, por favor, no llevemos las contradicciones legislativas a estos niveles, menos cuando se trata de justicia para adolescentes. Por favor, ya se los suplico de plano. Gracias.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Voy a pedir a la secretaría consulte a la asamblea, en razón de que y fue discutido, si se acepta la propuesta de supresión del párrafo que ha, bueno, no es ni siquiera un párrafo completo, de una parte del primer párrafo del artículo 27, en el contexto propuesto por el senador Pablo Gómez. ¿Quién los apoya?

Bien, entonces haremos primero una votación nominal, respecto del trámite. Abrase el sistema electrónico de votación por dos minutos, para recoger la votación nominal, respecto de la propuesta de Pablo Gómez, en el entendido de que el voto a favor es porque se acepte la propuesta del senador Pablo Gómez, de que se supriman esos cuatro renglones. Y el voto en contra, es en contra de la propuesta que ha hecho el senador Pablo Gómez, de suprimir esos renglones.

Quiero aprovechar la ocasión si me permiten, para pedirles un esfuerzo de permanecer en el recinto, en razón de que aún tenemos quórum legal para termina el trámite de este dictamen, poder sacar algunos acuerdos que requieren de votación económica, un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que solicita que se modifiquen algunas comisiones, turnar las proposiciones, porque evidentemente si continuamos, les garantizo que lo que queda pendiente no nos llevará más de 15 minutos, si nos autorizan. Les pediría su presencia en el pleno.

(Se recoge la votación electrónica)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 49 votos en contra, 25 votos por el sí, 49 votos por el no. No se admite la propuesta.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación por dos minutos para recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento.

(Se recoge la votación electrónica)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 75 votos por el sí, cero votos por el no, y una abstención.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Está aprobado en lo general y en lo particular el decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción E, del artículo 72 constitucional.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...