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Fecha de publicación: 28/05/1998
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSION
México, D.F., a 28 de abril de 1998


La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes diputados: Carolina O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista; Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional; Víctor Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, y Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucinal.

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista.

No estando presente la diputada Carolina O'Farrill, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de la minuta con proyecto de decreto referente a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Estamos convencidos de que el objetivo de la ley tiende a beneficiar a las clases sociales menos favorecidas económicamente, toda vez que por carecer de los recursos suficientes para contratar un defensor particular, su defensa no siempre era lo profesional que se deseaba.

Esta ley pretende dar cumplimiento de manera más completa, al contenido de la fracción IX del artículo 20 constitucional, en cuanto a que todo indiciado cuente con defensor.

Ahora bien, esta defensoría pública se orienta más a la defensa en materia penal, por la actualización de los delitos del fuero federal previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta defensa será proporcionada por el Instituto Federal de Defensoría Pública, mismo que se adscribe directamente al Poder Judicial de la Federación; pero que en el desempeño de sus funciones, gozará de independencia técnica y operativa.

Los defensores públicos realizarán su función en la miseria penal federal, básicamente en la defensa de los campesinos, que por carecer de alternativas económicas redituables, llegan a incurrir más por desconocimiento que por deseo de hacerlo, en delitos federales, particularmente el relativo al de delitos contra la salud, en su modalidad de producción y distribución de enervantes.

Y por otro lado, se contará con asesores jurídicos que actuarán en asuntos de orden no penal.

Es importante destacar que tanto los defensores públicos como los asesores jurídicos, están obligados a evitar en toda la fase del proceso, la indefensión de sus representados, lo cual los obliga a estar atentos de la evolución del proceso y a realizar las promociones necesarias y suficientes en la defensa de sus representados.

De igual forma deben promover el respeto a las garantías individuales de sus representados y, en caso de que éstas se estimen violadas, promover el juicio de garantías.

Es positivo que los defensores públicos sean asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública para auxiliar a algún indiciado.

Se reducen los trámites, ya que basta tan sólo la solicitud formulada por la persona que requiere el servicio, sea en la fase de averiguación previa o en el proceso penal correspondiente.

Asimismo los defensores públicos deben de estar atentos a la defensa de los derechos humanos de sus representados y denunciar cualquier tipo de violación a los mismos.

Otro de los aspectos positivos de esta ley, es el que se refiere al artículo 15, en el que se establece la prestación preferente de los servicios de asesoría jurídica a las personas que se encuentran en los supuestos aquí establecidos.

Es de destacarse la posibilidad de que los estudiantes de licenciatura en derecho, en la prestación de su servicio social, se incorporen a la actividad del Instituto Federal de Defensoría Pública, dándoles la oportunidad de realizar un verdadero servicio social en favor de la comunidad y particularmente de aquéllos quienes menos tienen.

Con esta nueva concepción de servicio a la comunidad, se vincula directamente a nuestros futuros profesionistas a la realidad de los problemas de nuestra sociedad.

De igual forma nos pronunciamos a favor del artículo 2° del dictamen, toda vez que estimamos positiva la incorporación a los órganos del Consejo de la Judicatura Federal del Instituto Federal de la Defensoría Publica, que es el órgano del Poder Judicial de la Federación encamado de los servicios de defensoría pública.

Consideramos que la aprobación del dictamen que hoy se discute, beneficiará particularmente a las ciases sociales más desvalidas.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votará a favor en lo general y lo particular, del dictamen con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y reformas a la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Reynoso Nuño:

Buenas tardes; con su permiso, señora Presidenta:

Para Acción Nacional la iniciativa en cuestión es el resultado del consenso de todos los partidos políticos del Congreso de la Unión, que buscan modernizar nuestro sistema de justicia y estas iniciativas coincidieron en que todo mexicano, sin importar condición económica, tuviera acceso a servicios de calidad en materia de justicia, con lo que se buscó se cristalizara la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 19 de nuestra Carta Magna, que señala la garantía de defensa.

Igualmente permiten estas iniciativas que la justicia sea en lo práctico, pronta, gratuita y expedita. El trabajo legislativo previo a la presentación de estas iniciativas, se caracterizó por la pluralidad de sus resultados, toda vez que participaron con ideas y propuestas diversos especialistas en la materia, sobresaliendo el que defensores públicos en funciones, manifestaran ante la comisión plural, que las iniciativas representaban un avance importante en la modernización de la defensoría de oficio y en el camino a la excelencia en la prestación de este servicio.

La resolución final del trabajo plural legislativo permitió el crear una nueva institución en el ámbito de la defensoría pública oficial y con ello valora el trabajo de estos servidores públicos y al mismo tiempo los proyecta para un mayor reconocimiento en el futuro.

El esfuerzo conjunto que pluralmente realizaron todos los legisladores, permitirá que se abrogue la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, que data desde el día 9 de febrero de 1922.

El senador Rodríguez Lozano, sugería en la iniciativa por él presentada, que el nuevo Instituto Federal de Defensoría Pública, permaneciera dentro del Poder Judicial Federal y que ya no actuara como organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, sino como organismo del propio Poder Judicial, con autonomía técnica y operativa.

Sin embargo, este criterio no se consiguió, toda vez que se consideró por el grupo plural, que el nuevo organismo de defensoría pública continuaría en relación con el Consejo de la Judicatura Federal en materia presupuestal, peno con total autonomía en lo referente a lo técnico y operativo.

En el dictamen se siguió la propuesta del senador panista José Natividad Jiménez Moreno, que la integración del órgano colegiado de gobierno del Instituto Federal de Defensoría Pública, le correspondía al Consejo de la Judicatura Federal, a través de una junta directiva con la facultad de supervisar al mencionado Instituto.

Loable es que los derechos laborales que se encuentran prestando sus servicios en la unidad de defensoría del fuero federal, sea respetado en todos sus términos con esta nueva ley y el servicio de defensoría pública se convierta en un servido público que comprende no sólo la materia penal, sino que permite la prestación de servicios de orientación, asesoría y representación jurídica y se establece que será obligatoria y gratuita.

En la propuesta del Partido Acción Nacional presentada por nuestro senador José Natividad Jiménez Moreno, se precisaron las obligaciones procesales y funciones de representación que tendrán los defensores públicos en lo que debe darse, tal como atender inmediatamente las solicitudes que les sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa; solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera; hacer valer los medios que desvirtúen los elementos de tipo penal o la probable responsabilidad del defendido en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos y alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa: asistir jurídicamente al defendido y estar presentes en el momento en que se rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos: formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales en el momento procesal oportuno; informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular: analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia; practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión con objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto; informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso corresponda; vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables y las demás que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.

Igualmente, atendiendo a la iniciativa del senador Jiménez Moreno, se determina el régimen de responsabilidad de los defensores públicos como sigue: realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de las funciones que ejerzan, tales como aceptar consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de persona alguna. Esto, desde luego, no se acepta.

Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente cuando se encuentran impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 149.

Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labor que deban realizar en virtud de su encargo. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios, sean algunos designados por éstos o por el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que proceda, desatendiendo su trámite de ellos o abandonados en perjuicio de su defendido o asistido. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servidos que presten a sus defendidos o asistidos o solicitar a éstas o a las personas que por ellos se interesen, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.

Esto es un gran avance; es cuidar que estas acciones no se cometan. Este es el pensamiento de Acción Nacional, a través de nuestro senador y, obviamente recogemos en esa minuta ese procedimiento para determinar que la responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública se encauce en forma y términos previstos por el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Este proyecto de ley está enmarcado en el consenso plural que llanto diputados como senadores manifestaron en el dictamen final para permitir avances trascendentes en materia de administración y procuración de justicia que tanto requiere nuestro México de hoy.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con su venia, señora Presidenta; honorable
Asamblea:

El acceso a la justicia es un ideal que consagra nuestra Carta Magna por el cual han dado su vida millones de mexicanos. Sin embargo, lo que la Constitución otorga la realidad cotidiana con gran frecuencia se lo niega a muchos individuos, a cuyas vidas, además de la injusticia estructural de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades, se suma una virtual indefensión frente a la acción del Estado, situación que lleva a tragedias humanas, como las de muchos miles de compatriotas que purgan sentencias por haber carecido de una defensa elementalmente oportuna.

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es particularmente importante esta iniciativa, porque constituye un primer paso para dotar de asistencia legal, oportuna y calificada, a los mexicanos de escasos recursos, quienes son en el país mayoría, haciendo realidad la mencionada garantía de acceso a la justicia que consagra nuestra Constitución.
Ante la inexistencia de un servicio de asistencia legal eficaz y ante una insuficiente regulación de la actual defensoría de oficio, motivado esto por la carencia de recursos humanos, deficiencias en la capacitación de los prestadores de este servicio y la sobresaturación de asuntos de que conoce cada uno de los defensores, consideramos que la iniciativa a discusión refleja estas inquietudes y al menos en parte recupere uno de los valores más nobles de la abogada, como lo es el derecho que tiene toda persona a una defensa legal, eficaz, con independencia de los medios económicos de los que disponga, componente sustantivo de este principio toral del estado democrático de derecho el de igualdad de los individuos ante la ley.

Por ello, ante un Estado que durante las últimas décadas ha renunciado a sus responsabilidades sociales, un intento por rectificar, así sea parcial y tardíamente esta tendencia, siempre resulta atendible. Empero, si bien coincidimos con la intención general de la iniciativa y en tal virtud así orientaremos nuestro voto, mantenemos algunas reservas sobre aspectos particulares de la misma, que junto con sus aspectos más positivos no podemos dejar de glosar en esta ocasión.

La primera de las condiciones para una defensa efectiva en cualquier evento judicial es el carácter profesional de la misma. En este tema la iniciativa que analizamos presenta avances, sí, pero también insuficiencias.

Entre los avances en esta materia debemos mencionar que la misma creación del instituto, en virtud de los objetivos en los que queda formalmente circunscrita su actuación, es superior a la institución previa de carácter administrativo inferior.

Asimismo se establece el mínimo de un defensor de oficio por cada unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, tribunal de circuito y por juzgado federal.

Aunado a lo anterior se dispone proporcionar locales, cuya ubicación y características físicas sean adecuadas y suficientes.

Finalmente, en toque concierne al mejoramiento de las condiciones técnicas de operación, se faculta al Instituto para celebrar convenios de colaboración con entidades que puedan contribuir a los fines de esta ley.

No obstante lo ya mencionado, la profesionalización de los integrantes del instituto queda trunca para efecto del status laboral con que se otorga en la iniciativa a los defensores: el de trabajadores de confianza, mismo que resulta incongruente con el servicio civil de carrera que se busca crear.

Como es de explorado derecho laboral, una de las causales de rescisión del contrato de un trabajador de confianza es la pérdida de ésta.

Ahora bien, ¿quién debe otorgarle su confianza al trabajador? En esta relación de trabajo la parte patronal es una junta directiva nombrada por el Consejo de la Judicatura, por lo que no es irracional suponer que ante un conflicto de intereses entre el juzgador y la defensa, situación que debe ocurrir con gran frecuencia, la junta directiva se pueda ver ante presiones del Poder Judicial, para retirarle su confianza a un defensor demasiado eficiente y que eventualmente el defensor asediado ceda en una u otra forma a estas pretensiones.

Por ello, si bien reconocemos y apoyamos el avance, no renunciamos a una ulterior corrección de esta deficiencia que garantice una razonable estabilidad laboral con responsabilidad. Como representantes populares mantendremos un atento seguimiento en la actuación del Instituto Federal de Defensoría Pública, no sin exhortar a las instancias de dirección del mismo a respetar la autonomía de los defensores, quienes tienen en sus manos, por encima de cualquier compromiso con sus directivos, los valores supremos de la justicia.

Entre otros avances, caben destacarse las disposiciones destinadas a estimular la participación de los estudiantes de derecho en las tareas de la defensoría, medida que consideramos acertada, ya que además de cubrir necesidades laborales que son objetivas, propician en los educandos una formación profesional rigurosa y unos valores éticos de responsabilidad social.

Una de las condiciones sine qua non para la existencia de una institución eficaz de defensoría pública, es su carácter autónomo, ello es así porque cualquier defensa legal debe ser capaz de sobreponerse a las presiones de todo tipo que sobre ella puedan recaer, para lo cual la defensa debe estar en un plano de igualdad respecto de los demás actores del proceso jurisdiccional, el Ministerio Público y el juzgador.

A su vez, las condiciones sustantivas de la autonomía son, a nuestro juicio, las siguientes: personalidad jurídica y patrimonio propio, además de la independencia técnica y operativa que ya ha sido establecida. Ello es así, porque sólo quien administra sus propios recursos tiene todo el margen necesario para operar de acuerdo a su criterio y el instituto debe conducirse responsablemente en esta forma.

Por todo lo anterior, nuestro grupo parlamentario ve la actual iniciativa como un paso necesario, sí, pero no definitivo, en la lucha por hacer realidad los derechos de los mexicanos y, en consecuencia, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votaremos a favor de esta iniciativa, sin renunciar a nuestro empeño de mejorar permanentemente las condiciones de acceso a la justicia de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Saludo respetuosamente a las compañeras y compañeros legisladores; con su venia, señor Presidente:

La condición de universitario vinculado con la disciplina del derecho, así como a férrea convicción sobre la importancia y bondades del auténtico servicio social, vuelven especialmente satisfactoria la encomienda de formular comentarios en relación a la posición que ha venido sosteniendo y que sostiene mi partido, el Revolucionario Institucional, en tomo a una ley cuyo espíritu es nada menos que la defensa pública en el ámbito jurídico, la otrora invocada defensa de los pobres, aquella que, como lo propone don Angel Osorio, constituye una de las más gloriosas ejecutorias de la profesión de abogado.

En efecto, el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública que junto con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se contienen en el dictamen que la Comisión de Justicia somete a la consideración y aprobación de esta Asamblea, reconoce que nuestro sistema de procuración y administración de justicia es efectivamente perfectible.

Uno de los puntos precisamente a superar dentro de ese contexto es el de producir las formas que haciendo honor al principio de igualdad jurídica, consagrada históricamente en nuestra realidad constitucional, permita que los mexicanos, todos, independientemente de su condición socioeconómica cuenten con la asistencia, asesoría y, en su caso, patrocinio legal que les permita el acceso equitativo a sus planos de la impartición de justicia.

Como se ha dicho, resulta inadmisible que la Defensoría Pública en México venga regulándose por disposiciones diseñadas para normar una realidad propia de los comienzos del siglo, cuando nos debatimos hoy entre los retos y las complejidades de una realidad social que ya saluda, incluso, a un nuevo milenio.

De ahí que la fracción parlamentaria del PRD salude y apoye este proyecto de ley y de reforma mediante el cual se crea una institución federal encargada de la defensoría de oficio, para atender a la garantía de seguridad jurídica que en favor de todo gobernado consagra nuestro artículo 20 constitucional, la de contar con una eficaz defensa en todo proceso en que el gobernado funja como parte.

En aras de ello se significa como un acierto el establecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública en el seno del Poder Judicial de la Federación ordenando que su actividad se conduzca al amparo de los principios de probidad, honradez y profesionalismo y operado por defensores públicos. por asesores jurídicos cuya capacidad y experiencia previamente comprobadas permitan un trabajo comprometido solamente con la justicia que asista a la causa de sus defendidos o patrocinados.

Se previene en el proyecto de ley que los recursos humanos encargados de la defensa y asesoría, realicen todas aquellas acciones que conforme a derecho procedan para propiciar la impartición de la justicia en forma pronta y expedita y en favor de sus asistidos. Así, se establece que el servicio de defensoría ante el Ministerio Público comprenda desde la atención inmediata a las solicitudes formuladas por el indiciado o por el propio agente del Ministerio Público, para llevar a cabo una adecuada defensa, hasta las que fueren formuladas por el ya inculpado o por el juez de la causa, llegando hasta la necesidad de vigilar el adecuado cumplimiento de la sentencia.

El proyecto advierte que el servicio de asesoría jurídica se prestará preferentemente a personas desempleadas y sin ingresos, a trabajadores jubilados y a sus cónyuges, a trabajadores subempleados, a indígenas y a todas aquellas personas, en general, que por cualquier razón tengan la necesidad de estos servicios. Para fomentar y hacer todavía más atractiva la participación de recursos humanos calificados en la prestación de este servido, se previene la solidaridad de abogados. así como la vinculación de estudiantes de derecho provenientes tanto de universidades públicas como privadas que estén en aptitud legal de brindar su servicio social mediando en todo caso los convenios respectivos con el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Otro acierto del proyecto es el crear una junta directiva mira el Instituto Federal conforme a la por seis profesionales del derecho de reconocido prestigio que durarán en su encargo tres años pudiendo ser reelectos hasta por una ocasión.

La erección colegiada de este órgano de dirección garantiza la pertinencia y la viabilidad de las decisiones que deban tomarse desde para fijar la política y las acciones relacionadas con la Defensoría Pública, hasta la aprobación de las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal multiinvocado pasando desde luego por las demás importantes facultades que al propio instituto le asigna el artículo 29 del proyecto de ley.

Se contempla también para el mejor desempeño del personal del instituto, la obligación de contar con un plan anual de capacitación y estímulo que permita optimizar las aptitudes de los profesionales del mismo al tiempo que por esta vía se facilite su armónica y productiva interrelación. Se advierte asimismo la competencia que sobre el particular se le concede al Consejo de la Judicatura Federal, el que dentro de la primera etapa estaría vinculado al Instituto Federal de Defensoría pública, también en lo administrativo y presupuestal, según la reforma propuesta al artículo 88 de la Ley Orgánica invocada, sentido éste al que por cierto también obedece el resto de las modificaciones que se proponen a la propia Ley Orgánica.

El proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública se muestra como un instrumento que viene a estimular el trabajo que debe realizarse con fe y por el bien de los más necesitados, recuérdese nuevamente al Insigne autor de El Alma de la Toga. "No trabajéis sólo por el indispensable mantenimiento ni por la riqueza, sin desdeñarlos, ello sería necio, trabajad primordialmente por hacer el bien, por elevaros sobre los demás, por el orgullo de llevar un cometido trascendental. Creed, creed, mal trabajo es el que se ejerce sin lucro, pero el que se arrastra sin fe es 1 mil veces más angustioso, porque tiene todos los caracteres de la esclavitud".

En efecto, el proyecto establece medidas innovadoras en los ámbitos profesional, orgánico, técnico y administrativo del servicio de defensoría pública, procurando su adecuada prestación en aras de su propósito central que se constituye en la más poderosa razón por la que debemos aprobar este proyecto: la protección de los más necesitados.

Presidencia del diputado Daniel Ricardo Cervantes Percedo

El Presidente:

Gracias, diputado Moreno

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3°, del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Carlos Iñíguez Cervantes:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestado... Sificientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 341 votos en pro y ninguno en contra.


 




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