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Fecha de publicación: 28/05/1998
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 18 DE NOVIEMBRE DE 1997


- El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura a dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de haberse distribuido previamente el dictamen entre los ciudadanos Senadores y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 95 del Reglamento solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

- Sí se dispensa señor Presidente.

- El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento solicito a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica...

- El C. Presidente: Un momento señor Secretario, Señor Senador Rodríguez.

- El C. Senador Amador Rodríguez Lozano: (Desde su escaño) Señor Presidente, antes de eso quisiera reservar para hacer una propuesta en lo particular, en el artículo 1 de la minuta; el artículo 11, fracción VIII; el artículo 12, fracción X; el artículo 14; el artículo 28; el artículo 30; el artículo 31, fracción III; el artículo 32, fracción II; el artículo 32, fracción IX; el artículo 37, fracciones III, VII, IX y el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Que se queden reservados en lo particular.

- El C. Presidente: Así quedarían.

- Continúe la Secretaria.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza para que la discusión se realice en lo general y en lo particular. en un solo acto. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

- Sí se autoriza señor Presidente.

- El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de Decreto.

Esta Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento, hace del conocimiento de la Asamblea que para la discusión en lo general y en lo particular del dictamen se han inscritos los siguientes oradores: Esteban Maqueo Coral, Natividad Jiménez Moreno, Cristóbal Arias Solís.

En consecuencia se concede el uso de la palabra al Senador Esteban Maqueo Coral, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

- El C. Senador Esteban Maqueo Coral: Con el permiso de la Presidencia, Honorable Asamblea:

Hace ya un año, en esta tribuna, el Senador Amador Rodríguez Lozano presentó una iniciativa de ley que buscaba hacer viable el derecho de todos los mexicanos para que podamos acceder a la justicia.

Producto de una reflexión sobre las condiciones en las cuales los más desvalidos de la sociedad acceden a ésta.

Rodríguez Lozano hizo suyo un reclamo social: Crear las condiciones institucionales para que, independientemente de los recursos económicos de un individuo, todos tengamos una defensa y una asesoría jurídica adecuada que nos permita defender nuestros derechos.

Desde la presentación de la iniciativa se ha llevado a cabo un intenso proceso de análisis a efecto de mejorar las propuestas contenidas en ésta. Este proceso se ha llevado a cabo en el seno de las comisiones dictaminadoras y en él han participado Senadores de grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, destacándose la participación del Senador José Natividad Jiménez Moreno, entre otros, que presentó una iniciativa de reformas que completó y enriqueció notablemente la ley que hoy proponemos aprobar.

Compañeros y compañeras Senadoras: La ley es la única protección que tenemos los individuos contra el abuso del poder económico o político; es el instrumento que nos garantiza el ejercicio de nuestra libertad en un espacio acotado por la igualdad, el derecho.

La ley nos iguala a todos ante el Estado y permite que las necesarias diferencias de la vida social se solucionen de manera justa aún cuando se den entre individuos desiguales.

El Estado mexicano por su origen popular se ha preocupado por crear instituciones en todos los ámbitos para paliar la desigualdad.

La ley que hoy se propone aprobar es un paso importante, serio y responsable, para hacer que la igualdad jurídica se exprese en el ámbito concreto de la impartición de la justicia mexicana.

El dictamen que proponemos a la consideración de la Asamblea reconoce que en México la protección de la ley a los individuos todavía está determinada en gran medida por la situación económica de éstos.

En los hechos, la justicia, como procedimiento, es costosa y en muchos casos es imposible de alcanzar para quien no tiene recursos económicos.

En nuestro país, la experiencia de quienes por ser pobres, por no tener la información adecuada han perdido injustamente patrimonio y en algunos casos la libertad, son numerosos.

Este simple hecho, legítima el esfuerzo del Senado, por aliviar en el ámbito legislativo, la diferencia entre pobres y ricos.

El dictamen que hoy presentamos, va encaminado a evitar que la injusticia que significa la pobreza, se le sume también la de la indefensión jurídica. La nación, no puede seguir tolerando esto.

Es por ello, que el dictamen que las comisiones unidas presentamos a la Asamblea, tiene como objetivo hacer del acceso a la justicia, una realidad para todos los mexicanos, independientemente de su situación económica.

México es un país con graves desequilibrios. El alto porcentaje de la población que se encuentra en la pobreza, incluso, en el concepto de extrema pobreza, hacen necesario que el Estado mexicano cree instituciones para paliar estos desequilibrios.

Por eso vamos al fondo del problema, al crear una institución que vele de manera escrupulosa y profesional, por los derechos de los más vulnerables; los defiende en el ámbito penal y los asesore en las diversas ramas del derecho.

El presente dictamen retoma los principios y el espíritu que nos dieron origen como Estado, para llevar a cabo una novedosa concepción en nuestro ordenamiento jurídico, sobre el sistema de defensoría.

Hoy damos un paso significativo en la lucha por el acceso a la justicia, que prosiga el esfuerzo legislativo mexicano, que primero creó la institución del defensor del pueblo, después la de defensor de oficio y hoy se amplía con la propuesta de figurar, desde ampliar al defensor público.

Buscamos, completar este noble servicio público y poner un mejor abogado para que atienda a los más desprotegidos.

El dictamen establece la creación de un sistema de defensa pública que por una parte profesionaliza la defensa de individuos para asuntos del orden penal, y por la otra, instituye al asesor legal para las diversas ramas del derecho.

Estas dos acciones están subordinadas a un nuevo organismo autónomo e independiente, el que organizará la prestación de estos servicios, el Instituto Federal de Defensoría Pública. La Ley Federal de Defensoría Pública. contiene las bases para profesionalizar este importante servicio público.

En efecto, en ellas se establecen los requisitos para poder aspirar al cargo de defensor público y sus subsecuentes promociones, también se establecen las acciones profesionales. técnicas y económicas, con las cuales un defensor puede desarrollarse en esta nueva institución.

Por ello, se crea a través de un servicio civil de carrera, toda una estructura de administración, supervisión, capacitación, estímulos y superación para que los defensores públicos sean cada vez mejores y cumplan de manera más eficiente su importante labor.

El dictamen que hoy se somete a su consideración, considera que esta nueva institución para la consecución de sus fines, debe tener la suficiente autonomía técnica y operativa.

Por ello, el Instituto Federal de Defensoría Pública, tendrá una vinculación estrictamente administrativa, con el Poder Judicial, de la misma manera que se observa en algunos organismos sectorizados de la administración pública federal.

Lo que se busca es legitimar la vinculación del instituto con el Poder Judicial, sin que esto signifique de ningún modo, subordinación en sus tareas sustantivas, por el contrario, se propone respetar las facultades constitucionales que tiene el Consejo de la Judicatura Federal en materia relacionada con la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal; por lo que será éste quien nombre a su director y a los miembros del órgano colegiado del gobierno del Instituto; que se denominará Junta Directiva.

Hay algunos aspectos que contenía la iniciativa y que después de ser analizados, se consideró que era más propicio que se establecieran en un reglamento, que en la propia Ley de Defensoría de Oficio, por ello se decidió se incluyera en el proyecto de dictamen que hoy se somete a su consideración y que constituye la Ley de Defensoría de Oficio, solamente los lineamientos de las bases generales de organización; entre las cuales se inscriben como las más sobresalientes, las referentes a la jornada del trabajo de los defensores públicos y la remuneración de estos, lo relativo a los sistemas de control de las actividades y eficiencia de los defensores públicos; los mecanismos de suplencia de las ausencias del director general, las facultades en general, del director general, y en especial aquellas que se proponían en materia de supervisión; también todo lo relativo a las facultades de las direcciones que se proponen para el Instituto a fin de dar mas flexibilidad en su organización y funcionamiento al no establecerlas en una ley.

Todo el capítulo dedicado a la regulación del personal del Instituto y sus actividades. Las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas y las características que deberá reunir el informe socioeconómico practicado a los solicitantes del servicio de defensoría y asesoría en derecho público.

El dictamen, precisa también que el servicio de defensoría pública se prestará obligatoria y gratuitamente, bajo los principios de probidad, honradez consecución de sus fines, debe tener la suficiente y profesionalismo.

Conviene destacar que se introduce un perfil profesional del defensor público, al establecer tres años de experiencia para poder acceder al cargo, además de examen de oposición. Todo ello permitirá que quienes van a velar por los derechos de los más pobres, estén capacitados.

Asimismo, se propone un sistema de evaluación y una carrera civil, que por los criterios de eficiencia y probidad, permita un desarrollo profesional al defensor público.

El dictamen precisa, además, el régimen de responsabilidad de los defensores públicos, para evitar sus desviaciones. De importancia capital es que el sistema de defensoría pública, abre la posibilidad para que las universidades y los abogados particulares, puedan participar en este esfuerzo de garantizar una defensa de derechos eficaz, de quienes menos tienen.

El dictamen busca establecer una nueva perspectiva de la relación entre el Estado y los sectores de la sociedad más necesitados. Es también la respuesta a condiciones injustas que se han venido desarrollando en el país, y que consideramos, las comisiones unidas, que debe terminar.

Cabe resaltar que el dictamen es el resultado de un amplio análisis de la situación, de la impartición de justicia en México, en la que participaron distinguidos académicos, legisladores, funcionarios del sistema judicial y organismos civiles, preocupados por la situación de la justicia en México, y particularmente del acceso a ésta, de los más pobres.

Este dictamen recoge el trabajo intelectual de muchos estudiosos del derecho y de la sociedad mexicana. En buena medida fue estimulado por organizaciones sociales que luchan por reivindicar a los más pobres ante la forma en la cual se les aplica, hoy, la justicia.

Y es también, un esfuerzo plural del Senado de la República, por cambiar de manera decidida el acceso a la justicia de los mexicanos más necesitados.

De aprobarse el presente dictamen, la sociedad mexicana contará con un instrumento que en los hechos evitará que las carencias de recursos, que la ignorancia, la pobreza y la marginación condenen a muchos mexicanos a la injusticia.

Por todo lo expuesto, y fundándome en lo expuesto también por el Senador Amador Rodríguez Lozano, en cuanto a reservar algunos artículos del propio dictamen, previa su revisión y análisis por parte de esta Honorable Cámara; yo les pediría a ustedes, señores Senadores, su voto de aprobación al presente dictamen.

Muchas gracias.

- El C. Presidente: Muchas gracias Senador Esteban Maqueo.

Se concede el uso de la palabra, al Senador José Natividad Jiménez Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

- El C. Senador Natividad Jiménez Moreno: Muchas gracias señor Presidente.

Honorable Asamblea. Ha sido puesto a consideración del pleno de este Senado el dictamen que se refiere a la Ley de Defensoría Pública del Fuero Federal. Habremos de decir de inicio que efectivamente el antecedente remoto de esta figura de defensoría de oficio, es precisamente la procuraduría de pobres inspirada en el procurador de naturales para la defensa de indígenas en la época virreinal.

Ya desde entonces se denotaba la enorme diferencia que existe entre quiénes sí pueden defenderse y quiénes, por carencias económicas o de cultura, no pueden hacerlo.

En el transcurso de las constituciones políticas mexicanas, la de 1824 a la del 57 y la del 17 se contemplaba solamente el hecho de que el acceso a la justicia y los trámites que se realizaran dentro de ese acceso en el Poder Judicial del ámbito federal fuera en forma gratuita.

Es en los antecedentes próximos, en la Ley de Defensoría de Oficio del Fuero Federal del 9 de febrero de 1922, cuando formalmente se instituye en una Ley Reglamentaría la Defensoría de Oficio Federal para aquéllos que tuvieran necesidad de un abogado sin contar con los recursos para pagarlo.

Habremos de decir también que como ustedes podrán percatarse esa ley desde el 9 de febrero de 1922 había registrado cero reformas en el transcurso de estos años. Es decir, hace 75 años que esta ley y la Institución de la Defensoría de Oficio no se tocaba, lo cual hace, como podrán suponer todos, una institución y una Ley Reglamentaria que necesariamente debería reformarse y adecuarse a las nuevas situaciones que se están viviendo.

Habremos de añadir a este respecto, Que precisamente por esa absolecencia de esta ley se habían venido incubando, dentro de este amplio sector de la defensoría pública, situaciones de burocratismo que venían haciendo imposible, ya de por sí, el acceso a la justicia federal por parte de quienes menos tienen.

Habremos de añadir, también dentro de esta situación de burocratismo, porque ya se veía a la justicia el otorgar los servicios como una cuestión de mero trámite y no de un servicio efectivamente necesario, también se venía dando el caso de que las defensorías públicas se venían viciando su trabajo por influyentismo de algunos órganos del Poder Judicial Federal y que por esa misma razón venían haciendo, decimos, el acceso a la justicia.

Otro de los antecedentes remotos que tenemos es la reforma al Poder Judicial de la Federación realizada y aprobada por este pleno en diciembre de 1994. Particularmente las reformas que se dieron a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículo 89, 90 y 91 que hacían referencia al hecho de que la defensoría de oficio tuviera que verse tocada en cuanto a la nueva institución que se aprobó, que es el Instituto de la Judicatura Federal.

Con estos antecedentes podemos ver que las iniciativas que se han presentado tanto la del Senador Amador Rodríguez Lozano, como la de su servidor, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se estaba visualizando, por un lado, esas situaciones que he mencionado y por otro también las reformas al Poder Judicial de la Federación que hacían necesario que se modificaran las reglas y las condiciones en que se venía desarrollando este servicio público.

Estas iniciativas presentadas en sus propuestas fundamentales de ambas, sé refieren principalmente a mejorar en su eficacia y su autonomía de este órgano de servicio público dentro del ámbito del Poder Judicial de la Federación.

Así, la iniciativa presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano contemplaba el hecho de una Institución de Defensoría de Oficio, pero como órgano descentralizado de la administración pública. Y por contraparte la propuesta presentada por nosotros, contemplaba que esta institución se fortaleciera con algunas reformas y, sobre todo, siguiera dependiendo en parte, con cierta autonomía, del Poder Judicial de la Federación, dadas las condiciones que se están dando de fortalecimiento del poder, pero también buscando la autonomía de sus defensores de oficio para su mejor servicio.

Estos propósitos, pues, se inscriben fundamentalmente, decíamos, en la estructura para la eficacia y en la autonomía frente al Poder Judicial de la Federación.

Dentro de estas propuestas tenemos que decir que el dictamen finalmente presentado por las comisiones unidas, recoge algunas de las innovaciones propuestas por el Senador Amador Rodríguez Lozano y la presentada por su servidor, fundamentalmente en cuanto a la estructura y principalmente en cuanto a la autonomía frente al Poder Judicial de la Federación.

Quiero hacer del conocimiento de esta Asamblea que uno de los problemas fundamentales que surgieron dentro del seno de las comisiones, fue el hecho precisamente de ver la posibilidad si se podía hacer un órgano descentralizado del Estado, como Institución de Defensoría Pública, o si continuaba siendo considerado parte con autonomía del Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente en lo que se refiere al Instituto de la Judicatura Federal.

Quiero manifestar que las comisiones propiciaron tanto la Comisión de Estudios Legislativos. Primera, que preside el Senador Amador Rodríguez Lozano, y la de Justicia que preside el Senador Juan de Dios Castro Lozano, propiciaron el hecho de que se diera un dictamen conjunto con propuestas que ya el Senador Maqueo Coral ha mencionado aquí en esta tribuna y que no repetiré. Pero sí quisiera mencionar que dentro de estas propuestas que se recogen en este dictamen conjunto, tenemos fundamentalmente algunas que van relacionadas, sobre todo en primer lugar con la nueva estructura y el nombre que se le denomina a esta Defensoría de Oficio, considerándolo como un Instituto de Defensoría Pública y también en lo que se refiere a la nueva estructura en cuanto a los títulos y capítulos que componen este dictamen para crear esta nueva ley.

También manifestar que algunas de las propuestas que se recogen en este dictamen, de las presentadas, son en relación a las funciones de representación que tendrán los defensores públicos añadiendo las obligaciones genéricas de los defensores generales, así como también se incluyen al artículo 12 las características que con el servicio de la defensoría de oficio ante los juzgados y tribunales federales deberán contar aquéllos que soliciten los servicios de esa institución.

Se contempla también en el dictamen y se añaden las obligaciones de los defensores públicos ante los juzgados y tribunales. Esto es, que se contempla el hecho que desde la fase de averiguación previa ante los juzgados y ante los tribunales, exista esta figura de defensoría pública en forma obligatoria que, como ya se dijo, será obligatorio el servicio de defensoría pública.

Y por eso se obliga expresamente al defensor federal a intervenir en todas y cada una de las etapas del proceso penal respectivo.

Se recoge también en este dictamen -y se aclara- el régimen de responsabilidades de los defensores públicos, puntualizando algunas de las obligaciones y añadiendo otras para quedar expresamente contempladas las causas de responsabilidades.

Quiero manifestar que fundamentalmente el hecho de la propuesta que se hizo en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, contemplaba que hubiera un órgano de supervisión que vigilara la autonomía de los defensores de oficio, en cuanto a que no se prestara a condiciones de soborno y de algunas otras situaciones de influyentismo que pudieran darse, o de amenaza, incluso, de los defensores de oficio; y de esa forma se cuidaba, pues, el hecho de que hubiera al mismo tiempo autonomía y encuadramiento dentro de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, pues digo, que el dictamen recoge propuestas ambas, y solamente mencionaré tres que me parecen importantes.

El artículo tercero, en que se menciona que para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, lo que hace el cambio de nombre de la institución y crea este instituto; pero al mismo tiempo -prosigue este artículo- que será como órgano del Poder Judicial de la Federación y en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

En este artículo pues, se conjuntan las propuestas que existían, tanto de la hecha por el Senador Amador Rodríguez Lozano y la de su servidor.

Así también el artículo 23 del dictamen menciona que el Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un director general y las unidades administrativas y personal técnico, para el adecuado desempeño de sus funciones se determinan en el presupuesto.

Esto es, que la estructura que contemplaba para la eficacia, tanto la iniciativa del Senador Rodríguez Lozano, como la de un servidor, se modifica y queda encuadrada en estos órganos que se mencionan en el artículo 23.

Así también el artículo 27, establece que la Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto Federal de Defensoría Publica, quien la presidirá, y por 6 profesionales del derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente.

Es decir, que precisamente las contrapropuestas que existían, era de que este fuera un órgano descentralizado, por un lado, y por otro, que este consejo, este órgano, fuera nombrado precisamente a propuestas del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y, también con intervención del Poder Judicial.

La propuesta que queda finalmente en el artículo 27, recoge, considero, con un equilibrio para la institución, las contrapropuestas que existían.

Y, finalmente, se contempla también que el director general del instituto, proponga al Consejo de la Judicatura Federal, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deba de imponer a defensores públicos y asesores jurídicos.

Y, finalmente también, mencionar, me parece importante resaltar, que en el artículo tercero transitorio, se establece que todos los recursos humanos y materiales adscritos a la unidad de defensoría del fuero federal, pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública; los derechos laborales del personal que preste sus servicios en la citada unidad serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que estén a cargo de la unidad de defensoría, pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública, con lo cual, quedan salvados también los derechos de la institución, que hasta ahora tenemos vigente.

Les decía que es importante, y precisamente fue lo que motivo, considero, a los Senadores proponentes de esta iniciativa, el hecho de que no solamente había un desfasamiento de la ley, ya que esta contemplaba en veinticinco artículos, la relación de la institución que había con los defensos; pero al mismo tiempo, por ejemplo, he de resaltar que en siete artículos transitorios se contemplaba el régimen de responsabilidades para los defensores de oficio.

En esta ley pues, la nueva estructura que contempla y el instituto que se crea con la nueva estructura de organización, de órganos, de unidades administrativas, por un lado, y como parte del Poder Judicial de la Federación, con autonomía, que se buscó también y que era parte de la propuesta que se presentó por su servidor, de que se reformara la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Se recoge, finalmente también, en modificación de los artículos 88, 148, 149 y 181 de la Ley Orgánica; 89, 90 y 91, en los términos que el mismo dictamen plantea, para efectos de que, el Instituto de Defensoría quede adscrito como órgano del Poder Judicial de la Federación, y no corno órgano auxiliar.

Entonces, el dictamen que se presenta, responde así, no solamente a un año y medio de trabajo dentro de las comisiones proponentes, sino además, a una de las más sentidas, considero yo, situaciones de indefensión que existen en estos momentos, no solamente por las cuestiones de cultura, sino principalmente por las cuestiones económicas, en que muchos ciudadanos se encuentran detenidos. Y que en algunos casos, no pueden conseguir defensor.

Ya se mencionaba el día de ayer aquí, de que el volumen, por decirlo así, el número de detenidos que existen actualmente en el ámbito federal, que rebasan los cinco mil, cuántos y cuáles de ellos, estarán ahí, precisamente, por no haber contado una defensa que una institución como ésta que se está proponiendo, renovada, actualizada, pudiera darles, no solamente para la defensa de su libertad, sino de su patrimonio, precisamente por las condiciones económicas en que se está en esos momentos viviendo.

Responde pues ese dictamen, a estas consideraciones. Y he de hacer un reconocimiento a los presidentes de las comisiones, particularmente al Senador Juan de Dios Castro Lozano, que no solamente se propició en las comisiones el diálogo, la reflexión, la consulta, con diferentes organizaciones y académicos, sino fundamentalmente que se propició y se dio.

Considero que para bien de este Senado y de las comisiones, el debate abierto de las ideas, de las propuestas. Y como podemos ver, se acaba de manifestar, que todavía continúan ese debate abierto, de propuestas, de ideas. Que estoy seguro serán para enriquecer este dictamen, y fundamentalmente será para beneficio de los mexicanos.

Solicito pues, y les pediría a los señores Senadores, que emitieran su voto favorable a este dictamen, y a esta institución, que como decimos, será para beneficio de muchos mexicanos, que estoy seguro, estarán esperando una determinación de este Senado, para efectos de su defensa jurídica, en forma pronta, gratuita y sobre todo en el ámbito federal.
Muchas gracias por su atención.

(Aplausos)

- El C. Presidente: Gracias Senador Jiménez Moreno.

Se concede el uso de la palabra, al Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

- El C. Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa: Señoras y señores Senadores; Quiero fijar la posición de la fracción parlamentaria del PRD, en torno al proyecto de iniciativa que se está discutiendo, de la Ley Federal de Defensoría Pública y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al final, voy a hacer un comentario, que pediré que se tome en cuenta, para el único efecto, de que quede en la conciencia de todos; no como una propuesta jurídica.

El artículo 17 de nuestra Carta Magna, consagra un derecho fundamental de la persona humana el derecho a la justicia. Este se traduce en la facultad que tiene toda persona, para acudir ante los tribunales en demanda de justicia y en defensa de sus derechos.

De ahí, que sea el Estado el que asuma la obligación de crear y organizar los tribunales que habrán de encargarse de impartir justicia de manera pronta y expedita; pronta, porque los tribunales deben sustanciar y resolver los juicios de que conocen, dentro de los plazos y términos legales. Además de que habrán de tener presente, que justicia que no es pronta, no es justicia.

Este derecho de justicia debe ser enfocado bajo un aspecto fundamental, que es la garantía de audiencia; misma que se encuentra expresamente reconocida en nuestra Carta Magna, y comprende, por consiguiente, todo género de acciones procesales.

Recordemos que el artículo 20 del proyecto, de Constitución de 1917, entrañó innovaciones trascendentales que transformaron por completo el sistema de enjuiciamiento penal en toda la República, haciéndolo más liberal y más humano, con el fin de que quedara destruido para siempre el secreto con que seguían los procesos, en los tribunales, privando así, a todo acusado de los elementos para defenderse ampliamente.

A partir de la Constitución se garantiza la defensoría de oficio. De manera que si el imputado carece de defensor o se niega a nombrarlo, se asegura de todas maneras su defensa, en el primer caso, permitiéndose que elija entre defensores de oficio cuyos emolumentos cubre el Estado.

O bien, en el otro caso, el propio juez designa obligadamente al defensor.

Hoy en día es una realidad que existe inequidad en el ejercicio y disfrute de las garantías procesales constitucionales, así como una gran cantidad de obstáculos para la defensa de quienes son acusados.

Bien sea por la sociedad, por medio del ministerio público o por un particular que a diferencia de los inculpados tiene la libertad completa para acumular todos los datos que haya contra los mismos.

La iniciativa de ley y de reformas a nuestra consideración representa una instrumento jurídico que incidirá positivamente en el propósito y esfuerzo de consolidar un sistema más equitativo y eficaz de justicia y defensa para quienes enfrenten un proceso penal o requieran un servicio de asesoría jurídica, sobre todo para aquellos que no cuentan con recursos económicos suficientes para hacerlo.

Sabemos que después de varias discusiones en el seno de las comisiones abocadas al análisis y al estudio de la iniciativa se propone la creación del Instituto Federal de Defensoría Pública, como un órgano con independencia técnica y operativa perteneciente al menos por el momento, se nos dice al Poder Judicial de la Federación. Apoyarnos esta propuesta.

La de creación del Instituto Federal de Defensoría.

Que para nosotros es más bien una transformación y perfeccionamiento de la unidad de defensoría del fuero federal.

Y también consideramos adecuado que dicho instituto deje de ser un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, a efecto de que cumpla eficazmente con los fines para que se está constituyendo.

No obstante, decimos que puede agotarse la discusión para otorgar a dicho organismo la naturaleza jurídica que haga posible su completa independencia para evitar cualquier injerencia o subordinación en tan importante función de sus miembros.

Asimismo, coincidimos con las reformas que se proponen en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esperando que estos cambios sustanciales en la materia que regula constituyan una garantía para que los servidores públicos que formen parte de la institución referida actúen con independencia, compromiso y responsabilidad y particularmente calidad en el servicio.

Y bajo principios de ética, legalidad, prudencia, gratuidad del servicio de defensoría publica en asuntos del fuero federal.

A fin de garantizar el derecho a una defensa eficiente en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica.

Porque es una tarea impostergable garantizar un pleno ejercicio de las garantías constitucionales de defensa, y acceso a la justicia para todos los mexicanos.

Y porque el perfeccionamiento y modernización de nuestro sistema de procuración y administración de justicia en México ya no puede esperar; el voto de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, será a favor de este proyecto de la Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, en las discusiones de la comisión por alguna razón fortuita me tocó intervenir de último momento, le debo una disculpa al Senador Juan de Dios Castro, con el que hablé ayer, como Presidente de la comisión, y al Senador Cristóbal Arias, que originalmente había sido él para intervenir en este acto.

Yo había hecho una observación que la quiero repetir aquí aunque no produzca ningún efecto, y lo hago solamente, como lo dije al principio, para que se tome conciencia, se discuta y en otro momento, como lo habíamos mencionado, pueda llegar a discutirse y si es posible aprobarse.

Yo dije que la calidad de confianza de los trabajadores o de los abogados que van a formar parte de esta defensoría, los deja en cierto modo en estado de indefensión y seria una paradoja que los defensores, los defensores de oficio se quedaran indefensos de alguna manera.

La calidad de trabajadores de confianza les impide, en primer lugar, sindicalizarse. No está previsto en la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores de confianza se sindicalicen.

Y por otro lado, también facilita la posibilidad de remoción del trabajador solamente por el hecho de perder la confianza como todos los abogados que estén aquí saben. Es decir, dentro del derecho laboral el trabajador de confianza con sólo decir el patrón que le ha perdido la confianza es suficiente para que opere el despido en mejores condiciones.

Esto ocurriría cuando se contempla en la ley que el trabajador será de confianza. Si fuera trabajador de base para mi modo de ver las cosas garantizaría en primer lugar permanencia o una permanencia más segura en la Judicatura y eso permitiría que adquiera mayor experiencia, por una parte, y por otra, mayor eficacia, mayor seguridad que le permitiría trabajar en mejores condiciones.

Sin embargo, la ley o la reforma se a planteado ya, yo no la quiero modificar en ese aspecto, me espero, como quedamos, que más adelante se pueda revisar. Creo que, sin embargo, que esto es una forma, es una vieja practica el considerar al trabajadores de base corno de confianza; o a trabajador de confianza como prestadores de servicios profesionales para modificar sus contratos y para otorgar todas las seguridades que da la Ley Federal del Trabajo, son viejas practicas viciosas que tienden a desconocer en cierto modo algunos derechos laborales.

Pero en fin, en hora buena y que quede aprobada.

Muchas gracias.

(Aplausos)

- El C. Presidente: Gracias Senador Garcimarrero.

Para presentar propuestas específicas a diversos artículos del dictamen, se concede el uso de la palabra al Senador Manuel Medellín.

- El C. Senador Manuel Medellín Milán: Muchas gracias señor Presidente, señoras y señores Senadores:

Acudo a esta tribuna con la intención de presentar ante ustedes una propuesta para modificar diversos artículos del proyecto de Ley de Defensoría Pública, y de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contenido en el dictamen que nos ocupa, con el animo de hacer aportaciones puntuales al texto que ha sido aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

No admito mencionar que estas subcontribuciones fueron elaboradas con el apoyo de un grupo de abogados potosinos que han dedicado su servicio a la función de defensores de oficio o en diversos cargos en la procuración de justicia.

La mayoría de las inquietudes ahí generadas han sido adoptadas ya en el dictamen, y por lo tanto, reconozco de esta tribuna la apertura de los presidentes de ambas comisiones para admitir estas propuestas adicionales, una vez que el dictamen había sido elaborado y sobre todo por provenir de un compañero, como el que habla, que no pertenece a ninguna de las dos comisiones.

Reconozco, pues, esta disposición de los señores presidentes, y en consecuencia me permito Comentar ante ustedes las modificaciones puntuales. Que aquí se señala, el texto íntegro está puesto en manos de la mesa y por lo tanto comento a ustedes en qué consisten estas modificaciones.

El artículo 1° del Decreto que es el proemio a las modificaciones específicas de ambas leyes, hay una modificación en la que se reconoce y se acredita la aportación de ambos Senadores, Rodríguez Lozano y Jiménez Moreno, corno iniciadores de dos propuestas que sirven de base al dictamen de las comisiones unidas.

El artículo 11 y el artículo 12 en el que se refieren al contenido de las funciones de defensoría y de asesoría, se propone agregar a la última fracción, la fracción genérica, la palabra promociones, puesto que ese artículo se refiere precisamente a esa categoría de actos y en el genérico es conveniente que se señale que se trata de las demás promociones.

Al artículo 14 que señala la relación entre el usuario y el defensor, se agrega la palabra confianza como un elemento importante que se da en esta relación.

En el artículo 28 se propone agregar que la junta directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros para que aquí se señale esta condición de quórum, previa a la condición de votación por mayoría.

En el artículo 30 se eliminan las ultimas palabras que señalaban la limitante de que el director podría ser reelecto por una sola vez.

El artículo 31 que se refiere a los requisitos del director del instituto, se inicia con una modificación que habla de acreditar una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la abogacía, lo cual establece un requisito similar o lo homologa con los requisitos que se señalan para el defensor de oficio.

El artículo 32 que se refiere a las facultades y obligaciones del director general del instituto, en la fracción II se establece en la reforma la de dar seguimiento a todos los asuntos que estén a su cargo y en la fracción IX, también la obligación de presentar a la junta directiva un programa de difusión de los servicios del instituto, dado que se consideran tan importantes que es conveniente que haya una difusión muy amplia de ello.

En el artículo 37 que se refiere a las causales de responsabilidad de los servidores públicos que laboran en el instituto, se precisa en la fracción III que la obligación de poner en conocimiento de sus superiores los actos tendientes a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones, serán ante el director general para los miembros del instituto y ante el Consejo de la Judicatura como obligación para el director general del instituto.

En la fracción VII, se hace un cambio del texto para referirse a la causal de desatender el trámite o desistirse de ellos en una composición gramatical distinta.

Finalmente en la fracción IX se agrega una omisión seguramente involuntaria en la redacción de uno de los componentes de esa fracción.

Finalmente para el artículo 181 de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se propone eliminar el calificativo de auxiliares cuando se refiere a los órganos del Poder Judicial para homologarlo con una reforma similar que se hace al artículo 88 de la propia ley.

En eso consisten estas modificaciones puntuales para las que solicito su voto aprobatorio y dejo a la Secretaría el texto de las mismas.

Muchas gracias señor Presidente, muchas gracias compañeros.

- El C. Presidente: Gracias Senador Manuel Medellín.

Las propuestas presentadas por el Senador Manuel Medellín, serán consideradas por la Asamblea al final de la discusión.

Con fundamento en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior, y en virtud de haberse agotado la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

- Suficientemente discutido señor Presidente.

- El C. Presidente: Ruego a la Secretaría, de lectura a las propuestas específicas presentadas por el Senador Manuel Medellín y posteriormente las ponga a consideración de la Asamblea en votación económica en un solo acto.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Se va a dar lectura a las propuestas presentadas.

Artículo 1°. Se aprueba la Ley Federal de Defensoría Pública con base en las iniciativas presentadas por los Senadores Amador Rodríguez Lozano y José Natividad Jiménez Moreno. para quedar como sigue:

Artículo 11, fracción VIII. Las demás promociones necesarias pava realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

Artículo 12, fracción XII. Las demás promociones que sean necesaria para una adecuada defensa conforme a derecho.

Artículo 14, segundo párrafo. En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.

Artículo 28. La junta directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el director general tendrá voto de calidad.

Artículo 30. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente y durará tres años en su cargo pudiendo ser reelecto.

Artículo 31, fracción III. Al acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente con las materias afines a sus funciones, y poseer al día de la designación, título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución, legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de 5 años computada al día de la designación.

Artículo 32, fracción II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer entre otras cosas silos procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el termino de prescripción de la acción penal.

Artículo 32, fracción IX. Proponer a la junta directiva el proyecto de plan anual de capacitación y estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como un programa de difusión de los servicios del instituto.

Artículo 37, fracción III. No poner en conocimiento del director, ni éste del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones.

Facción VII. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido.

Facción IX. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que en virtud de la existencia de la institución se les ha conferido.

Artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. también tendrán el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes y personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control y manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Atentamente

Sen. Manuel Medellín Milán.- Sen. Amador Rodríguez Lozano.

- Es todo señor Presidente.

- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas presentadas por el Senador Manuel Medellín. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie,

(La Asamblea asiente)

- Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(La Asamblea no asiente)

- Aceptadas las propuestas, señor Presidente.

- El C Presidente: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto del dictamen, con las modificaciones que acaban de ser aprobadas.

- El C. Secretario Juárez Valencia: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

(La Oficialía Mayor cumple)

- La recibe por la afirmativa, Raúl Juárez Valencia.

- La C. Secretaria Payán Cervera: La recibe por la negativa, Payán Cervera.

(Se recoge la votación)

- El C. Secretario Juárez Valencia: Señor Presidente, se emitieron 98 votos en pro y ninguna en contra. Aprobado por unanimidad.

(Aplausos)

- El C. Presidente: Aprobado por unanimidad el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

- Pasa a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


 




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