Sistema de Consulta de Ordenamientos





PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 18/08/1992
Categoría: LEY

Registro 1 de 3
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE DIPUTADOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
CHILPANCINGO, GRO., A 1992.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO ESTATAL.


LOS DESASTRES QUE HAN OCURRIDO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS EN DIVERSAS LATITUDES DE NUESTRO PAÍS Y DEL ESTADO DE GUERRERO NOS HICIERON VER LA IMPOSTERGABLE NECESIDAD DE PERFECCIONAR LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CIVIL POR PARTE TANTO DE LAS AUTORIDADES COMO DE LA SOCIEDAD A FIN DE PREVENIR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS EN LA EVENTUALIDAD DE UN DESASTRE ASÍ COMO PARA REACCIONAR RÁPIDA Y EFICIENTEMENTE ANTE SINIESTROS.

POR TAL MOTIVO CON FECHA DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EMITÍ DECRETO PARA ESTABLECER EL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL CUYA OPERACIÓN HA DE FORTALECERSE Y SU ORGANIZACIÓN, PEFECCIONARSE. PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS RECIÉN APUNTADOS SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESA SOBERANÍA POPULAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL QUE TIENE COMO PROPÓSITO PERFECCIONAR AL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL CREADA MEDIANTE


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 2 de 3
DICTAMEN/ORIGEN

CAMARA DE DIPUTADOS.
DICTAMEN.
CHILPANCINGO, GRO., A 28 DE JULIO DE 1992.

Que los desastres que han ocurrido en los últimos tiempos en diversas latitudes de nuestro País y del Estado de Guerrero nos hicieron ver la impostergable necesidad de perfeccionar los dispositivos de protección civil por parte, tanto de las autoridades como de la sociedad, a fin de prevenir los efectos destructivos en la eventualidad de un desastre así como para reaccionar rápida y eficientemente ante siniestros.

Que por tal motivo con fecha 10 de agosto de mil novecientos ochenta y siete se emitió Decreto para establecer El Sistema Estatal de Protección Civil cuya operación ha de fortalecerse y su organización perfeccionarse. Para lograr los objetivos recién apuntados se somete a la consideración de esta Soberanía Popular la presente Ley del Sistema Estatal de Protección Civil que tiene como propósito perfeccionar al Sistema Estatal de Protección Civil creado mediante Decreto del Ejecutivo, precisar sus


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 3 de 3
DISCUSION/ORIGEN

X. Vincular el Sistema Estatal de Protección Civil con los Sistemas Estatales de las Entidades vecinas y con el Sistema Nacional, procurando su adecuada coordinación;

XI. Identificar y analizar los problemas reales y potenciales de la protección civil, elaborando los estudios correspondientes y proponer principios y procedimientos para abordar su posible prevención y solución;

XII. Promover investigaciones que permitan conocer con mayor profundidad los agentes básicos de las causas de todo desastre;

XIII. Vigilar la adecuada aplicación sobre los recursos que se asignen al Sistema Estatal;

XIV. Unificar criterios y acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo en su caso los ajustes necesarios;

XV. Organizar eventos relativos a la problemática de su competencia y participar en los que promueven instituciones afines al Consejo;

XVI. Elaborar, publicar y distribuir material informativo, a efecto de difundirlo en la Entidad


Ver texto completo del proceso legislativo

Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [3 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...