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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 31/12/1947
Categoría: LEY

Registro 1 de 2
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F. A 29 DE DICIEMBRE DE 1947
INICIATIVA DEL EJECUTIVO


CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES
AL CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE

En uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para que el H. Congreso Federal, este en aptitud de cumplir con lo que se preceptúa la fracción III del artículo 65 de la propia Constitución, tengo el honor de iniciar la Ley que establece en toda la República la intervención del Ejecutivo Federal en Materia de Juegos y Sorteos, como consecuencia de la reciente reforma a la fracción X del artículo 73 Constitucional que da competencia al Congreso Federal para legislar en dicha materia.

La iniciativa de Ley que elevo a la consideración del H. Congreso de la Unión, contiene substancialmente las mismas disposiciones restrictivas sobre juegos de azar y juegos con apuestas del Reglamento de Juegos hasta


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Registro 2 de 2
DISCUSION/REVISORA

CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA Y DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 30 DE DICIEMBRE DE 1947


"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F., "CC. Secretarios de la H. "Cámara de Diputados al Congreso de la unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expedientes y minuta proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos, aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión de hoy, a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1947. - Gustavo A. Uruchurtu. S. S. - Mauro Angulo S. S.".

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Minuta proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos.

"Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

"Artículo 2do. salo podrán permitirse:

"I. el juego de ajedrez,


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