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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 03/06/1994
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 5
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MEXICO D.F., A 31 DE MAYO DE 1994
INICIATIVA DE DIPUTADOS


CC. SECRETARIOS DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.

Quienes suscriben diputados de los partidos abajo firmantes, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, basado en las siguientes consideraciones:

El artículo 74 del Código Electoral en vigor maneja todo lo relativo a la integración y elección de los consejeros ciudadanos, estamos de acuerdo con que sean los partidos políticos quienes propongan a los candidatos a ocupar los puestos de Consejeros Ciudadanos, por ello en le inciso a) del párrafo 5 del Artículo 74, para lograr una mejor practica en la manera de seleccionar dichos Consejeros proponemos la siguiente redacción


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Registro 2 de 5
MINUTA

CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
MÉXICO, D.F., A 1° DE JUNIO DE 1994


CAMARA DE DIPUTADOS

-Se recibió oficio de la Honorable Cámara de Diputados, con el que remite expediente con minuta proyecto de Decreto que reforma los Artículos 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

-Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección.

-El C. Presidente: Dada la prioridad que requiere la vigencia de las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la importancia que las mismas revisten para el proceso electoral que se lleva a cabo en el país; encarezco a los integrantes de las Comisiones a las que ha sido turnada la minuta, se reúnan de inmediato a producir su dictamen, a fin de que éste sea del conocimiento de la Asamblea, en esta misma sesión.

(Las Comisiones cumplen)


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Registro 3 de 5
DICTAMEN/REVISORA

DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 1° DE JUNIO DE 1994


"COMISIONES UNIDAS PRIMERA DE GOBERNACION, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SECCION

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben se turnó para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente, el expediente de la minuta proyecto de Decreto que reforma los Artículos 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procedente de la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en dicha norma de la Carta Magna; en lo dispuesto por los Artículos 86, 87, 91, 95, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo preceptuado por los Artículos 65, 83, 87, 88, 92 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, sometemos a la consideración de ustedes el siguiente

DICTAMEN

I. Fundamento constitucional y antecedentes

Con fe


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Registro 4 de 5
DISCUSION/REVISORA

DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 1° DE JUNIO DE 1994

-El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, como lo solicitan las Comisiones en los términos del Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

-El C. Secretario Rodríguez León: Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Dispensada, señor Presidente.

-Está a discusión en lo general.

-El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se han inscrito para hacer uso de la palabra los ciudadanos Senadores Porfirio Muñoz Ledo y Netzahualcóyotl de la Vega. Se le concede el uso de la palabra al C. Senador Porfirio Muñoz Ledo.

El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Con su venia, señor Presidente: la circunstancia de que esta reforma haya pasado a votación ayer en la Cámara de Diputados, sin


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Registro 5 de 5
MINUTA (ART. 72-E CONST.)

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA (DEVOLUCION POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 72 E) CONSTITUCIONAL
México, D.F., a 1° de junio de 1994


<
Para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, nos permitimos remitir a usted el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículo 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 1o. de junio de 1994.

Senadores Israel Soberanis Nogueda; secretario, Jorge Rodríguez León, secretario>>

<
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 77 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se reforma el inciso b y se deroga el inciso d del párrafo cinco del artículo 74 y se reforma y adiciona el artículo 77 del Cód


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