Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY GENERAL DE SALUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 24 DE ENERO DE 2020.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN AL LISTADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS: 24 DE DICIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 7 de febrero de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta


LEY GENERAL DE SALUD




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 2013)
I.- El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII.- La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I.- La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II.- La atención médica;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II bis.- La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos;

III.- La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

IV.- La atención materno-infantil;

(ADICIONADA, D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
IV bis.- El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

(REFORMADA [N DE E. ANTES FRACCIÓN V], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IV bis 1.- La salud visual;

(REFORMADA [N DE E. ANTES FRACCIÓN VI], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IV bis 2.- La salud auditiva;

(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IV Bis 3.- Salud bucodental;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
V.- La planificación familiar;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VI.- La salud mental;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VII.- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VIII.- La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IX.- La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
IX bis.- El genoma humano;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
X.- La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XI.- La educación para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
XII.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XIII.- La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XIV.- La salud ocupacional y el saneamiento básico;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XV.- La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVII BIS], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XV bis.- El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XVI.- La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
XVII.- La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XVIII.- La asistencia social;

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XX.- El programa contra el tabaquismo;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXI.- La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXII.- El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXIII.- El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXIV.- El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXV.- El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVI.- El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXVIII BIS], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVI bis.- El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVII.- La sanidad internacional;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXX], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVII bis.- El tratamiento integral del dolor, y

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVIII.- Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Son autoridades sanitarias:

I.- El Presidente de la República;

II.- El Consejo de Salubridad General;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
III.- La Secretaría de Salud, y

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)
IV.- Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Comunes



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