Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2025.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de octubre de 2011.

DECRETO No. 376

POR EL QUE SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 376

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, para quedar como sigue:


LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales.




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único




ARTÍCULO 1


Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley, así como las normas, reglamentos y los programas que se expidan conforme a la misma son de orden público e interés social. Sus disposiciones son obligatorias para las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado, social y, en general, para todos los habitantes del Estado.

Esta Ley tiene por objeto:

I. Fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste;

II. Establecer las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes y servicios públicos y privados, el entorno y la ecología, ante la eventualidad de un riesgo, siniestro, emergencia o desastre;

III. Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras entidades federativas y con los municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil;

IV. Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil;

V. Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección; y

VI. Ser el instrumento de consulta y asesoría obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal radicadas en la entidad, así como las Estatales y Municipales y, en su caso, para las instituciones de los sectores público y privado, que realicen programas relacionados con la protección civil y la gestión integral del riesgo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o.- La materia de protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia, de acuerdo a su jurisdicción.

En el presupuesto anual de egresos del Gobierno del Estado se asignará a la Unidad Estatal de Protección Civil la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este artículo, las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo y, en cambio, sí podrán ser aumentadas conforme a las necesidades de protección y salvaguarda a la población.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
El Ejecutivo del Estado, podrá establecer una partida especial llamada Fondo Estatal de Emergencias y Desastres para operación en caso de contingencias, la cual será vigilada y liberada, en su caso, por la Junta de Gobierno cuando sea requerida. Dicha partida será abonada a una cuenta especial, única de la UEPC, quien la ejercerá y, además, podrá recibir donaciones.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil.

La prevención en situación normal, así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, a través de los organismos y dependencias que para ello se instituyan, estos en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil, conforme las atribuciones que define la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia, debiendo informar a la Unidad Estatal de Protección Civil.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acumulación de riesgos: Situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo, pudiendo ser dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada, por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza, los productos o materiales, utilizados por el género humano, animal o vegetal;

II. Agente afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

III. Agentes perturbadores: Los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

IV. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

V. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

VI. Alarma: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo inminente;

VII. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

VIII. Alto riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;

IX. Atlas de Riesgos.- Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

X. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

XI. Aviso: Mensaje de advertencia de una situación de posible riesgo;

XII. Alerta: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;

XIII. Ayuntamiento: El órgano de gobierno de los municipios;

XIV. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno o Especifico de Protección Civil;

XV. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

XVI. Centro Estatal de Operaciones: Lugar donde se concentran las autoridades del Sistema Estatal para dar seguimiento a la emergencia presentada;

XVII. Centro de acopio: Lugar autorizado por la autoridad de protección civil competente, para recibir donaciones en especie, para el apoyo a la población afectada y/o damnificada por una emergencia o desastre;

XVIII. Comité: Al Comité Estatal de Emergencia;

XIX. Comité Técnico Científico Asesor: Órgano técnico de consulta de la Unidad Estatal de Protección Civil en la Gestión Integral del Riesgo;

XX. CLAM: Comité Local de Ayuda Mutua;

XXI. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

XXII. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
XXIII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador para que sus actividades no se vean interrumpidas y regresen a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XXIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XXV. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona delimitada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XXVI. Donativo: La aportación en especie o numerario que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XXVII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XXVIII. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XXIX. Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXX. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXXI. Fenómeno geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

XXXII. Fenómeno hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXXIII. Fenómeno químico-tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXXIV. Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXXV. Fenómeno socio-organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXXVI. Gestión integral de riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXXVII. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

XXXVIII. Grupos voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXXIX. Hospital seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XL. Identificación de riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XLI. Infraestructura estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la Seguridad;

XLII. Instrumentos financieros de gestión de riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno para apoyar en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la Gestión Integral de Riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XLIII. Ley: Ley de Protección Civil del Estado de Colima;

XLIV. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XLV. Pánico: Miedo, convertido en terror de una persona, que puede volverse colectivo, ocasionando inseguridad e incapacidad para la toma de decisiones, lo que agrava situaciones de emergencia que pueden provocar siniestros o desastres;

XLVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio dado;

XLVII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XLVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros y/o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XLIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

L. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

LI. Programa Específico de Protección Civil: Es un instrumento especifico de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Su diferencia con respecto al Programa Interno, deriva de la especificidad del proceso o actividad y la naturaleza de los mismos;

LII. Programa: Programa Estatal de Protección Civil;

LIII. Programa Municipal: Programa Municipal de Protección Civil;

LIV. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural y/o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable y, privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

LV. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

LVI. Recuperación o restablecimiento: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

LVII. Reducción de riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Prevé la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

LVIII. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

LIX. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley;

LX. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

LXI. Requisa: Acto unilateral de la administración pública, consistente en posesionarse de bienes de los particulares o, en exigirles a estos mismos, la prestación de algún trabajo o servicio lícito para asegurar el cumplimiento de algún servicio de interés público, en casos extraordinarios y urgentes;

LXII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

LXIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LXIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación, afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LXV. SEPROC: Sistema Estatal de Protección Civil;

LXVI. SIMPROC: Sistema Municipal de Protección Civil de cada Ayuntamiento;

LXVII. UEPC: Unidad Estatal de Protección Civil;

LXVIII. UMPC: A la Unidad Municipal de Protección Civil de cada Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
LXIX. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno o Específico de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
LXX. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
LXXI. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
LXXII. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
LXXIII. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidad, los municipios, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o.- La gestión integral de riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente natural perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.




ARTÍCULO 7


Artículo 7o.- El emblema distintivo de la protección civil en el Estado deberá contener el adoptado en el ámbito nacional e internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.



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