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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2022.

Constitución publicada en Edición Oficial de la Imprenta del Estado de Sinaloa, el 22 de junio de 1922.

JOSÉ AGUILAR, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a los habitantes del mismo, hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente decreto:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XXIX Legislatura, en uso de las facultades que le fueron expresamente conferidas por el pueblo del mismo, en virtud del plebiscito a que fué convocado por decreto número ochenta y tres de veinte de octubre del año próximo pasado, tuvo a bien aprobar la siguiente


CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SINALOA

QUE REFORMA LA DE 25 DE AGOSTO DE 1917.




TÍTULO I


TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Art. 1°. El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2008)
Art. 2º. En lo que atañe a su régimen interior la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo sinaloense, el cual propugna como valores superiores de su orden jurídico y social, la libertad, la igualdad de derechos, la justicia, la solidaridad, el pluralismo político y la diversidad cultural.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2017)
Art. 3º. El Estado de Sinaloa es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por el Pacto Federal. Sus tareas fundamentales son promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable considerando la mejora regulatoria como una estrategia para alcanzar dicho propósito, también el procurar la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y la equidad en las relaciones sociales.




ARTÍCULO 4


Art. 4º. El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponda.




TÍTULO 1 (SIC) BIS


(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE MAYO DE 2008)
TITULO 1 (SIC) BIS

DE LOS DERECHOS HUMANOS




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2008)
Art. 4° Bis. En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su progresividad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.




ARTÍCULO 4 BIS A


(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2008)
Art. 4° Bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución:

(NOTA: EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2018 Y SU ACUMULADA 107/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2018)
I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY CORRESPONDIENTE, HASTA SU MUERTE, respetando en todo momento la dignidad de las personas.

II. Queda prohibida la pena de muerte y la de prisión perpetua.

III. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a exámenes y experimentos médicos o científicos, respetándosele en todo tiempo el derecho a decidir sobre la difusión de los resultados obtenidos.

IV. Todo ser humano tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho.

V. Todo individuo tiene derecho a adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, ético, humanitario o de una naturaleza afín.

VI. Todo individuo tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública.

VII. Cuando se trate de datos personales en información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, el individuo tendrá libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que se contengan referencias a su persona, pudiendo requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de esta información si lesiona o restringe alguno de sus derechos.

VIII. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión y en condiciones similares a la difusión efectuada, su rectificación o respuesta en los términos que establezca la ley.

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
IX. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y de paridad de género en el Estado y los Municipios, a las funciones y cargos públicos de conformidad con la Ley del Servicio Civil de Carrera. De igual manera tienen derecho a postularse y a ser designados, en su caso, para alguna de las candidaturas de elección popular, en concordancia con los principios de igualdad y de paridad de género, y en los términos que la ley determine.

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2014)
X. Toda persona es inocente en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

XI. Se prohíbe la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente.

XII. La persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada.

XIII. Los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. En los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervención personal de dichos procedimientos y las medidas de protección que sea indispensable adoptar en el desarrollo de éstos.




ARTÍCULO 4 BIS B


(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2008)
Art. 4° Bis B. El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I. Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutrición.

La ley determinará las medidas necesarias para remover los obstáculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos.

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia.

La ley determinará las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2016)
III. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
La Ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo.

IV. Los habitantes en el Estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia intrafamiliar.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

V. (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)

Las personas de la tercera edad y las que tengan capacidades diferentes deben recibir apoyo y protección permanentes. El Estado y los municipios establecerán un sistema permanente de apoyo a las personas de la tercera edad para permitirles una vida digna y decorosa; y, promoverán la habilitación, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su pleno desarrollo.

Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, será tratado (sic) humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
VI. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, la innovación tecnológica y la creación cultural.

Toda persona tiene libertad de investigación científica y de creación tecnológica y cultural, así como a su difusión, a la par del derecho a obtener los beneficios que le corresponda por razón de su producción científica, tecnológica, literaria o artística de que sea autor.

El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, además garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes. Asimismo, conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales.

VII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Asimismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto.

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VIII. Las autoridades en el Estado adoptarán, permanentemente, las medidas especiales y de cualquier otra índole legal, con el objeto de lograr entre mujeres y hombres la igualdad, perspectiva y paridad de género en las políticas públicas institucionales que les competan.

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
IX. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Dicha educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es responsabilidad del Estado concientizar sobre la incorporación de la niñez a la educación inicial, como un derecho inalienable de ésta.

El Sistema Educativo Estatal priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Propiciará el desarrollo armónico de las cualidades y capacidades del ser humano, fomentando en los educandos el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y en la justicia; además, promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
X. Todas las personas tienen derecho al libre acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación.

(ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN X], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
El Estado y los Municipios deberán garantizar el acceso a internet gratuito inalámbrico de banda ancha, en los edificios e instalaciones de los diversos Poderes del Estado y de las dependencias y entidades de su administración, así como en los lugares públicos que para el efecto se determinen.

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XI. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)
XII. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad personal. El Estado y los Municipios establecerán las medidas necesarias para protegerlas contra cualquier acto de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.



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