Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE JUNIO DE 2020.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 9 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;

SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, en especial en la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla de manera destacada el uso de las tecnologías de la información, de ahí que deba generarse certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas electrónicas para ello;

SEXTO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, párrafo segundo, y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación que establezca las bases de la firma y del expediente electrónico que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, específicamente, la derivada de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo Primero Transitorios de la Ley de Amparo, deben participar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija la referida firma sea uniforme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que brindará mayor certeza a los justiciables y permitirá un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esos órganos constitucionales;

OCTAVO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo;

NOVENO. En términos del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley de Amparo la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa y la interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la citada ley, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, tomando en cuenta las constancias que deben integrar este último conforme a la normativa que al efecto se emita, se refiere al contenido de esas constancias, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos;

DÉCIMO. Al tenor de las bases establecidas en los artículos 5, 6 y 12 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 mencionado en el Considerando Octavo que antecede, es conveniente precisar los términos en los que las partes dentro de un juicio de amparo puedan acceder por sí o por quien legalmente las represente, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a los expedientes electrónicos de los juicios respectivos, tomando en cuenta la estrecha relación que conforme a lo señalado en los artículos 30 y 31, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, existe entre la consulta de las resoluciones que obran en aquéllos y su notificación por vía electrónica;

DÉCIMO PRIMERO. De lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, ambos de la citada Ley Reglamentaria, se advierte que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, ante lo cual al precisar los términos en que estas últimas se realizarán y surtirán sus efectos, atendiendo a lo previsto en sus artículos 30 y 31, fracciones II y III, debe tomarse en cuenta esa distinción;

DÉCIMO SEGUNDO. En términos de lo previsto en la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones electrónicas surten sus efectos, en principio, cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente. Dicha constancia se entenderá generada cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en la que se consulte la determinación judicial de que se trate, por lo que en el caso de las partes que no hayan solicitado la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta por esa vía de un acuerdo y de las promociones relacionadas con éste, podrá realizarse hasta que el proveído respectivo se les haya notificado por el medio que corresponda de los previstos en las fracciones I a III del artículo 26 del citado ordenamiento, sin menoscabo de adoptar las medidas necesarias para que si alguna de aquéllas solicita electrónicamente notificarse por esa misma vía, mediante la consulta correspondiente, el referido Sistema registre dicha solicitud y permita la consulta;

DÉCIMO TERCERO. Si bien los artículos 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo primero, así como 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dan a entender, de una primera lectura, que las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica, lo cierto es que conforme a lo señalado en el artículo 26, fracción IV, del propio ordenamiento, la recepción de ese tipo de notificaciones está condicionada a que las partes soliciten previa y expresamente, bien sea por vía impresa o electrónica, la solicitud para recibir notificaciones por esa vía;

DÉCIMO CUARTO. Tratándose de las partes que hubieren solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, con independencia de lo señalado en la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo en cuanto al surtimiento de efectos de las notificaciones por lista, con el objeto de brindar certeza a dichas partes y atendiendo a lo señalado en los diversos numerales 26, fracción IV, 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo segundo, debe señalarse que las notificaciones por vía electrónica únicamente tendrán lugar con motivo de la consulta de la resolución judicial correspondiente en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, lo que generará la constancia respectiva, o cuando sin haber revocado la referida solicitud, se ingrese un acuerdo al expediente electrónico para la consulta de las partes y, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes, por no haber realizado la consulta de la resolución respectiva, se genere la constancia que corresponda;

DÉCIMO QUINTO. Por otra parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece en los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145, el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales, por lo que resulta trascendente que en este Acuerdo General Conjunto se establezcan los sistemas tecnológicos con los que se concrete lo previsto en esas disposiciones, y

Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafos segundo y quinto, y 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno de la Ley de Amparo; 11, fracción XXI, y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 antes referido, se expide el siguiente:

ACUERDO:




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular los sistemas tecnológicos que conforman el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la tramitación del juicio de amparo de manera electrónica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la Ley de Amparo.

Asimismo, tiene por objeto regular la utilización de los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y las comunicaciones oficiales electrónicas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General Conjunto, se entenderá por:

I. Áreas Técnicas: Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Sistemas, de la SCJN, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del CJF, respectivamente;

II. Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL): El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

III. CJF: El Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Documento Digitalizado: Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo;

V. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;

VI. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;

VII. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;

VIII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

IX. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN




CAPÍTULO ÚNNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación se conforma de los siguientes sistemas:

I. Sistema Electrónico de la SCJN;

II. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación;

III. Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, y

IV. Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

El primero únicamente tendrá aplicación en la SCJN y los tres últimos en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal Federal y en el CJF.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando cuenten con la clave de acceso otorgada por el órgano competente de la SCJN o del CJF, según corresponda, en la inteligencia de que el incumplimiento a esta obligación o acceder a expedientes respecto de los cuales no se cuente con los permisos respectivos, implicará el de la prevista en la fracción XXIV del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con la clave de acceso y, en su caso, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los términos precisados en este Acuerdo General Conjunto y en la normativa derivada de éste.

Tratándose de los sistemas tecnológicos del CJF, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con clave de acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los permisos suficientes en dicho sistema.

Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.



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