Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL D.O.F., SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 1 DE DICIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 17 de noviembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Armada: La Armada de México;

(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
I Bis. Autoridad Marítima Nacional: Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

II. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
III. Direcciones Generales: Aquéllas comprendidas en el apartado D, de la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento;

IV. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de Marina;

V. Presidente o Mando Supremo: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Secretaría: La Secretaría de Marina;

VII. Secretario o Alto Mando: El Secretario de Marina o Alto Mando de la Armada;

VIII. Subsecretario: Subsecretario de Marina;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
IX. Unidades Administrativas: Aquéllas referidas en la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento, y

X. Unidades Operativas: Son las unidades mediante las cuales se cumplen las atribuciones propias de la Secretaría.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Al frente de la Secretaría, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

I. Servidores públicos:

A. Subsecretario;

B. Oficial Mayor;

C. Inspector y Contralor General de Marina, y

D. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

II. Unidades Administrativas:

(REFORMADO, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
A. Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

B. Unidad Jurídica;

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
C. Universidad Naval;

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
C Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, y

D. Direcciones Generales:

1. De Construcciones Navales;

2. De Servicios;

3. De Investigación y Desarrollo;

3 Bis. (DEROGADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

4. De Recursos Humanos, y

5. De Administración y Finanzas;

III. Órganos Colegiados:

A. Junta de Almirantes, y

B. Junta Naval;

IV. Unidades Operativas:

A. Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y otras que se establezcan;

B. Cuartel General del Alto Mando;

C. Unidad de Inteligencia Naval, y

D. Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, y

(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
IV Bis. Capitanías de Puerto, y

V. Los demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Secretaría a través de sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Órganos Colegiados realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De las Facultades del Secretario




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Corresponde al Secretario representar a la Secretaría, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan a dicha dependencia; para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de Ley o del presente Reglamento sean indelegables, expidiendo para ello el acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:

I. Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
II. Acordar con el Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine éste, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;

IV. Someter a la aprobación del Presidente, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Jefes de Unidad, Órganos Colegiados, Directores Generales, y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

VI. Someter a la consideración del Presidente, las propuestas de ascenso del personal de la Armada cuyo nombramiento corresponda al Mando Supremo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;

VIII. Proponer al Presidente, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

X. Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional;

XII. Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;

XIII. Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;

XIV. Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;

XV. Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;

XVI. Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
XVIII. Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como los manuales de procedimientos, y el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
XIX. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:

a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;

c) Seguridad marítima;

d) Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

e) Control de tráfico marítimo;

f) Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;

g) Protección marítima y portuaria; en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia;

h) Operación del señalamiento marítimo, y

i) Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;

(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2017)
XIX Bis. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y

XX. Las demás facultades que con carácter de indelegables le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Presidente.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

De las Facultades del Subsecretario



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