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ENCABEZADO


CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JULIO DE 2025.

Código publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el lunes 1 de agosto de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 518.-

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:


CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
1. El presente Código es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para la ciudadanía coahuilense que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de partidos políticos, instituciones, y procedimientos electorales.

2. Son principios rectores de la función electoral la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.
1. Para los efectos de este Código se entenderá por:

a) Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

c) Ley de Delitos Electorales: Ley General de Delitos Electorales;

d) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

e) Comités: Los distritales o municipales del Instituto;

f) Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

g) Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

i) Contralor: El Contralor Interno del Instituto;

j) Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;

k) Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

l) Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

m) Instituto: El Instituto Electoral de Coahuila;

n) OPLES: Organismos Públicos Locales Electorales;

o) Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Nacional o los de registro estatal ante el Instituto;

p) Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila;

q) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila;

r) Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;

s) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
t) Ciudadanía: Las mujeres y los hombres que tengan las calidades reconocidas por el artículo 34 de la Constitución General y el artículo 11 de la Constitución.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.
1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;

b) La organización y desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado de Coahuila;

c) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
d) El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;

e) La organización y funcionamiento del Instituto, y Tribunal Electoral;

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
f) La regulación de los actos y procedimientos para la preparación, organización, desarrollo, calificación y validez de las elecciones de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos;

g) La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
h) La inscripción, participación, evaluación, selección, postulación, registro y demás derechos y obligaciones de las personas candidatas a los cargos judiciales populares del Estado en los procesos judiciales electorales a ocupar algún cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que establece la Constitución General y la Constitución, este Código y demás disposiciones legales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

(NOTA: EL 5 DE ENERO DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 271 POR EL QUE SE REFORMÓ EL NUMERAL 2 DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE ENERO DE 2023 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. La única excepción a lo anterior serán las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Dos semanas antes y durante todo el desarrollo de la jornada electoral, serán suspendidas todas las entregas derivadas de cualquier tipo de programa asistencial en el Estado.”] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
2. DURANTE EL TIEMPO QUE COMPRENDAN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA JORNADA COMICIAL, DEBERÁ SUSPENDERSE LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TODA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, DE CUALQUIER ENTE PÚBLICO. LA ÚNICA EXCEPCIÓN A LO ANTERIOR SERÁN LAS RELATIVAS A SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE SALUD, O LAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN CIVIL EN CASOS DE EMERGENCIA. DOS SEMANAS ANTES Y DURANTE TODO EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, SERÁN SUSPENDIDAS TODAS LAS ENTREGAS DERIVADAS DE CUALQUIER TIPO DE PROGRAMA ASISTENCIAL EN EL ESTADO.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones judiciales corresponde exclusivamente al Instituto y a las personas candidatas a los cargos judiciales populares, en los términos, condiciones y límites previstos en la Constitución y la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
Para regular la participación electoral de las personas candidatas, el Instituto, a través de la Comisión Especial de Elecciones Judiciales, emitirá las reglas a las que se sujetarán las entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad, con los límites y condiciones que establece la Constitución General y la Constitución.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.
1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Nacional, al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
3. La protección de los derechos político-electorales de las mujeres deberá tener una interpretación progresiva y maximizadora, en la que se protejan de la violencia política por razones de género a las mujeres que participan en la vida pública y desempeñan un papel fundamental para el orden democrático, de manera enunciativa se protege a:

a) Precandidatas.

b) Candidatas.

e) Aspirantes a candidatas independientes.

d) Candidatas independientes.

e) Funcionarias electas.

f) Secretarias de estado.

g) Periodistas.

h) Defensoras de derechos humanos.

i) Magistradas electorales.

j) Consejeras electorales.

k) Funcionarias del Instituto y Tribunal Electoral.

l) Funcionarias de casillas.

m) Militantes.

n) Afiliadas.

ñ) Simpatizantes.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
o) Aspirantes a candidatas judiciales.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
p) Candidatas judiciales.




TÍTULO SEGUNDO


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
TÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS ELECCIONES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES



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