Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2021.

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, los días miércoles 2, 9,16, 23 y 30 de octubre; 6 y 20 de noviembre; 4 y 11 de diciembre de 1918.

MAXIMO ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso Constituyente del mismo, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Número 5

El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en funciones de Constituyente, a nombre y con la autoridad del pueblo tlaxcalteca, ha tenido a bien expedir la siguiente Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala




TÍTULO I


(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
TITULO I

DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS




CAPÍTULO I


(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
ARTICULO 1o.- El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es Libre y Soberano en lo concerniente a su régimen interior.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Tiene el Estado de Tlaxcala una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)
Sólo se reconocerá como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitución.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Los Tribunales y Jueces velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad entre el varón y la mujer.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
ARTICULO 2o.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el Poder Público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal.

La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias Autoridades locales en los términos del Pacto Federal.




CAPÍTULO II


(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO II

DEL ORDEN JURIDICO




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 3o.- En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:

I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;

II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la Federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;

III. Decretos;

IV. Reglamentos;

V. Acuerdos;

VI. Circulares;

VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Resoluciones judiciales, y

IX. Usos y costumbres.




CAPÍTULO III


(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO III

DEL TERRITORIO DEL ESTADO




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 4o.- El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 5o.- Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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