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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL TRIBUNAL ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Cuarta Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 22 de abril de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.


ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

I. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

II. El primero de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre ellas, los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5.

En virtud de la reforma aludida, los preceptos invocados permiten que las comunicaciones de las resoluciones emitidas en los medios de impugnación previstos en la propia ley, también se puedan practicar por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía.

Asimismo, se prevé que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.

De igual manera, se estableció que el Tribunal Electoral proveerá de un certificado de firma electrónica a quien así lo solicite y que las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.

III. El nueve de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 110 faculta a la Sala Superior para emitir los acuerdos y lineamientos que regulen lo relativo a la expedición, uso y vigencia del Certificado de firma electrónica avanzada, así como del empleo de la cuenta de correo electrónico que al efecto provea el Tribunal en las notificaciones electrónicas, a fin de garantizar la autenticidad de los usuarios y la integridad del contenido de las notificaciones.

IV. Para que los documentos digitales firmados electrónicamente adquieran plena validez, esto es, que brinden confianza, certidumbre y seguridad jurídica en la identificación de su autor, el certificado de firma electrónica avanzada expedido por una autoridad certificadora constituye un elemento indispensable, ya que además de distribuir una clave pública, sirve para asociar, de manera segura y fiable, la identidad de una persona concreta a una clave privada determinada. En otras palabras, permite identificar quién es el autor o emisor y asegura que el mensaje no ha sido manipulado o modificado durante la comunicación.

En virtud de que el objeto y naturaleza jurídica de las notificaciones es dar a conocer a las partes las resoluciones adoptadas con motivo del trámite, sustanciación o resolución de un medio de impugnación, únicamente será necesario que éstas obtengan la cuenta de correo electrónico que les será proporcionada por el Tribunal Electoral, reservándose el uso del certificado a los Servidores Públicos de dicho órgano jurisdiccional federal que por razón de sus atribuciones y funciones, sea necesario que suscriban electrónicamente las comunicaciones procesales, para dotarlas de autenticidad, certeza y seguridad jurídica.

V. Con base en ello, el seis de septiembre y veintisiete de octubre dos mil diez, se aprobaron los Acuerdos Generales 3/2010 relativo a la implementación de las notificaciones electrónicas y, 5/2010 por el que se aprobaron las Prácticas de Certificación así como el Manual de Operación de este tipo de notificaciones.

VI. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras.

VII. En ese sentido, en apoyo a lo dispuesto en los artículos 1 y 17 der la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aras de ir a la vanguardia tecnológica, buscara continuar con la instrumentación e implementación de un sistema integral para la integración de los expedientes electrónicos en materia electoral.

VIII. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

IX. En este sentido, el veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, el cual establece en su artículo 7 a la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas como la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz necesario para la expedición y asignación de los Certificados Digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

X. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil catorce, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas aprobó las "Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica", documento que contiene las políticas que rigen a la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, así como a las Autoridades Certificadoras Intermedias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la operación y administración de la infraestructura de la Llave Pública, con base en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto referido en el considerando IX.

XI. La Unidad del Poder Judicial de la Federación aprobó el calendario de trabajo correspondiente, en el que se advierte que a partir del primero de septiembre de dos mil catorce, se iniciará con la dotación de los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, y a partir del diecisiete del mismo mes y año, a los justiciables.

XII. El artículo 17 del Acuerdo General Conjunto referido en el considerando IX, señala que: "(...) La Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los Certificados Digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán, a partir de las bases establecidas en el presente Acuerdo. (...)", por lo que una vez emitidas las Políticas señaladas en el diverso considerando X de este Acuerdo General, se estima conveniente emitir la regulación que al seno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rija la emisión de los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como modificar en lo conducente, la relativa a las notificaciones que se realizan por correo electrónico en los medios de impugnación, cuyas partes así lo soliciten.

Con base en lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa para la regulación de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como de aquella que como consecuencia de esta nueva estructura tecnológica deba de modificarse para seguir implementando lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente.


ACUERDO GENERAL




CAPITULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




PRIMERO.


PRIMERO. Conceptos. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

I. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;

II. Agente Certificador: El servidor público designado por la Secretaría General de Acuerdos, responsable de tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL, que cumpla estrictamente con las características de responsabilidad, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones;

III. Autoridad Certificadora del TEPJF: La Dirección General de Sistemas del Tribunal, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;

IV. Acuerdo: El Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la implementación de las notificaciones por correo electrónico;

V. Actuarios: Los actuarios y titulares de la Oficina respectiva, adscritos a las Salas del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación;

VI. Autoridades electorales: Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales;

VII. Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la FIREL;

VIII. Certificado Intermedio del TEPJF: El Documento Electrónico emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación (PJF), a partir del cual la Unidad Certificadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) generará los Certificados Digitales de la FIREL;

IX. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que permite proteger la Llave Privada durante el trámite de generación de Certificado Digital FIREL.

X. Clave de Revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;

XI. Comunicación procesal. Las notificaciones por correo electrónico que se realicen con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;

XII. Cuenta institucional de correo electrónico: La cuenta de correo electrónico que expida la Unidad de Certificación Electrónica, para efecto de las notificaciones electrónicas;

XIII. CURP: La Clave Única de Registro de Población;

XIV. DGS: Dirección General de Sistemas: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XV. Dispositivo de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a los servidores públicos del TEPJF, para almacenar de forma segura su Llave Privada asociada a su Certificado Digital de la FIREL;

XVI. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;

XVII. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Firmante (Servidor Público): La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XIX. Intranet: El portal web interno del TEPJF, que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a páginas web;

XX. Justiciable: La persona física que estando relacionada con alguno de los asuntos de la competencia de la SCJN, de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL;

XXI. Ley: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XXII. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, contenidos en el Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos del TEPJF o bien en su equipo de cómputo -en el PFX en el caso de los justiciables- vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

XXIII. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;

XXIV. Medios de Comunicación Electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión de mensajes de datos y de documentos electrónicos;

XXV. Medios Electrónicos: Las herramientas tecnológicas relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, tratamiento, y conservación de la información en su formato electrónico;

XXVI. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

XXVII. Notificaciones por correo electrónico: Las comunicaciones procesales que se hacen a las partes que así lo solicitan, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;

XXVIII. OCSP (Online Certificate Status Protocol): El protocolo para la verificación en línea del estado del Certificado Digital de la FIREL;

XXIX. Órganos de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; y las Secretarías de Acuerdos de las Salas Regionales;

XXX. Órganos del TEPJF: Los órganos de apoyo jurisdiccional; la Secretaría Administrativa, la Contraloría y las Coordinaciones adscritas a la Presidencia.

XXXI. Página Web del Tribunal: La página oficial de Internet del Tribunal Electoral, cuya dirección es: www.te.gob.mx;

XXXII. Partes: Todos aquellos que tengan el carácter de actor, responsable, autoridad responsable, tercero interesado o coadyuvante en los medios de impugnación en materia electoral;

XXXIII. PFX (Personal Information Exchange): El archivo de intercambio de información que contiene las llaves pública y privada de un Certificado Digital de la FIREL.

XXXIV. PJF: El Poder Judicial de la Federación;

XXXV. Prácticas de certificación. La normativa informática que detalla el conjunto de políticas y procedimientos técnicos establecidos para la operación de los servicios y sistemas que ofrecerá la Unidad de Certificación Electrónica;

XXXVI. Reglamento Interno. Al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXXVII. Sala Superior: La Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Salas: A la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXXIX. Secretarías Generales de Acuerdos: Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XL. Secretarios Generales de Acuerdos: Los titulares de las Secretarías Generales de Acuerdos y los servidores públicos que los suplan en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XLI. Sello de tiempo: Cadena de caracteres emitidos por una TSA que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;

XLII. Servicios Relacionados con la FIREL: Los servicios de firmado de documentos electrónicos; de verificación de la vigencia de los Certificados Digitales de la FIREL; de verificación y validación de la unicidad de la Llave Pública; de consulta de Certificados Digitales de la FIREL revocados, y los demás especificados en el presente Acuerdo General;

XLIII. Servidores Públicos. Los Secretarios Generales, Actuarios y Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XLIV. Servidor Público del TEPJF: El servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos del TEPJF;

XLV. Sistema AFIS (Automatic Fingerprint Identification System): El Sistema informático del PJF para validar la identificación automatizada de huellas dactilares;

XLVI. Sistema Electrónico del PJF: El Sistema Electrónico del PJF, previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo;

XLVII. Sistemas Electrónicos: Los sitios desarrollados por el TEPJF y contenidos en Intranet e Internet, para realizar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General;

XLVIII. Solicitante: Quien solicite a la Unidad de Certificación Electrónica, la expedición o revocación de la cuenta de correo electrónico;

XLIX. Subsecretario. El titular de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

L. SCJN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

LI. TEPJF: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

LII. TSA: (Time Stamping Authority), El sistema informático del Tribunal Electoral que emite estampillas de tiempo.

LIII. Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del AGC 1/2013, y

LIV. Unidad de Certificación del TEPJF: La DGS responsable de llevar a cabo los procedimientos para su emisión, renovación, revocación y consulta, por sí o, en los términos de la normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, respecto de los Justiciables y los servidores públicos del TEPJF.




SEGUNDO


SEGUNDO. Están sujetos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:

I. Las Salas del TEPJF respecto de los actos en que se autorice el uso de la FIREL, conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General;

II. Los agentes certificadores;

III. Los servidores públicos autorizados por los titulares de los Órganos del TEPJF que utilicen la FIREL en los términos previstos en este Acuerdo General, y




TERCERO


TERCERO. A partir del Certificado Intermedio del TEPJF, la Unidad Certificadora del TEPJF generará los Certificados Digitales de la FIREL tanto para los servidores públicos del Tribunal Electoral como para los justiciables.

La referida Unidad Certificadora del TEPJF contará con su Llave Privada, la que deberá resguardarse, cuando menos, en un módulo criptográfico (HSM) que cumple con las especificaciones de seguridad FIPS140-2 nivel 3.




CUARTO


CUARTO. La Autoridad Certificadora del TEPJF ejecutará, en términos de las disposiciones aplicables en el presente instrumento normativo, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL; además, administrará la infraestructura tecnológica de la FIREL, establecerá los controles de accesos, respaldos y recuperación de información, así como los mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer:

I. La organización y funcionamiento de la Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF;

II. Las reglas de expedición, uso, renovación y revocación del Certificado Digital de la FIREL y la cuenta de correo electrónico para la realización de este tipo de notificaciones, y

III. El uso de las herramientas mencionadas en las notificaciones por correo electrónico, así como las reglas aplicables a dichas notificaciones.




QUINTO


QUINTO. La Unidad de Certificación Electrónica. La Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF será la encargada de apoyar a los Agentes Certificadores, en el caso del Certificado Digital de la FIREL, en la expedición, renovación y revocación de los certificados, así como de las cuentas institucionales de correo electrónico.

Dicha Unidad estará integrada por la DGS y las Secretarías Generales de Acuerdos conforme a lo siguiente:

I. La DGS tendrá las atribuciones siguientes:

a) Instrumentar los mecanismos tecnológicos necesarios para desarrollar, operar, expedir o revocar los certificados y/o las cuentas institucionales de correo electrónico;

b) Expedir o dar de baja las cuentas institucionales de correo electrónico a las partes, en términos de la normativa aplicable;

c) Apoyar a los agentes certificadores en la expedición, renovación o revocación del certificado y la cuenta de correo electrónico institucional de los Secretarios Generales y del Subsecretario, a solicitud de la Presidencia de la Sala correspondiente;

d) Apoyar a los agentes certificadores en la expedición o revocación, a propuesta de la Secretaría General correspondiente, el certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios;

e) Publicar en la página Web del TEPJF las listas de los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico vigentes;

f) Mantener actualizadas las listas a que se refiere el punto que antecede;

g) Respaldar y archivar la información relativa a los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico;

h) Poner a disposición de los usuarios las herramientas tecnológicas adecuadas para que puedan hacer uso del certificado y la cuenta institucional de correo electrónico de manera segura y confiable, y

i) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.

II. Las Secretarías Generales de acuerdos, en sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:

a) Proponer la asignación o revocación del certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios de su adscripción, y

b) Designar los agentes certificadores que operan los sistemas informáticos para la emisión y revocación de los Certificados Digitales FIREL.

c) Cuando se requiera, autenticar los documentos digitales expedidos por el TEPJF.

d) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.

III. Será necesaria la actuación colegiada de la DGS y de las Secretarías Generales de Acuerdos en la elaboración de propuestas de modificación al presente Acuerdo General, a las Prácticas de Certificación y al Manual de Operación de las Notificaciones Electrónicas.




CAPITULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIREL




PRIMERO


PRIMERO. Certificado Digital de la FIREL. Los Certificados garantizarán la seguridad y autenticidad de las comunicaciones procesales, así como el contenido de los documentos notificados.

Los documentos digitales en los que se haga uso del Certificado Digital de la FIREL tendrán la misma validez jurídica que los firmados de manera autógrafa.




SEGUNDO


SEGUNDO. Elementos del Certificado Digital de la FIREL. Los certificados deberán contener lo siguiente:

I. El código de identificación único del certificado;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. El nombre del titular del certificado;

IV. Algoritmo de firma;

V. El período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;

VI. Las limitaciones específicas a que esté sujeto el certificado;

VII. Una llave pública asociada al certificado.

VIII. Cuenta de correo electrónico del titular del Certificado Digital de la FIREL;

IX. CURP del titular del Certificado Digital de la FIREL, en su caso;



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