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ENCABEZADO


LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 30 de marzo de 2015.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO…

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción XVIII, 134, 135, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:


LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Esta Ley tiene por objeto impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes.

Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera:

I. Región Angelópolis. Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec.

II. Región Valle de Atlixco y Matamoros. Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec.

III. Región Serdán y Valles Centrales, Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca.

IV. Región Sierra Nororiental, Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan.

V. Región Sierra Norte, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla.

VI. Región Mixteca, Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chita de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, lxcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala.

VII. Región Tehuacán y Sierra Negra, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados:

I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios;

II. Actores: Personas físicas o morales ajenas al Gobierno que participan directa o indirectamente en la actividad económica independientemente del sector económico del que forman parte;

III. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios;

IV. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica;

V. Aportación económica: Suma en pesos que es otorgada por el Gobierno a una empresa;

VI. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados;

VII. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor;

VIII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada;

IX. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas;

X. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en mil novecientos setenta y seis y sus actualizaciones;

XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas;

XII. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad del Estado y sus regiones;

XIII. Desarrollo sustentable: Es aquél que no compromete los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro;

XIV. Dólar: Moneda de uso corriente en los Estados Unidos de América;

XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla;

XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones laborales con ellas;

XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella;

XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa;

XIX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad;

XX. Empresa: Persona física o moral con actividad económica;

XXI. Estado o Entidad o Puebla: El Estado de Puebla;

XXII. Fondo de garantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento;

XXIII. Humanista: Que está centrado en el ser humano;

XXIV. Incentivo: Apoyo otorgado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a una empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal;

XXV. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen la movilidad eficiente de las personas así como de los bienes y servicios producidos por las empresas;

XXVI. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos;

XXVII. La Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el desarrollo económico según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

XXVIII. Ley: Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla;

XXIX. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, estratificadas por la Secretaría de Economía de acuerdo al sector al que pertenecen con base al número de trabajadores y monto de ventas según la publicación del Diario Oficial de la Federación del treinta de junio del dos mil nueve:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA TERCERA SECCIÓN DEL P.O. DE 30 DE MARZO DE 2015, PÁGINA 7.]

XXX. Mejora regulatoria: Adecuaciones al marco legal y normativo aplicable a las empresas con el objeto de facilitar su apertura, operación y desarrollo;

XXXI. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico;

XXXII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero;

XXXIII. Organismo empresarial: Asociación o agrupación de empresas o empresarios constituida conforme al marco legal vigente;

XXXIV. Parque industrial: Superficie de terreno fraccionado, dotado de infraestructura, que satisface la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 necesaria para alojar empresas. Debe contar con una administración, un reglamento interior, y todo lo necesario para satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

XXXV. Peso: Moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria;

XXXVI. Promoción de la inversión productiva: Actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas, proyectos y políticas públicas del Ejecutivo del Estado que tienen por objeto posicionar al Estado como destino de inversiones productivas y que busquen la atracción de las mismas;

XXXVII. Proyecto de inversión: Documento en el que se describe el conjunto de actividades y recursos necesarios para establecer una inversión productiva o para que una empresa existente incursione en mercados internacionales;

XXXVIII. Recurrente: Promovente del recurso de revisión;

XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla;

XL. Secretaría de Finanzas: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender la Administración y Finanzas Estatales según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

XLI. Sector económico: Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad productiva de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);

XLII. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en la creación de valor se determina prioritaria para el Estado;

XLIII. Subcomité: Subcomité del Sector Productivo organizado en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado;

XLIV. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física destinada a actividades económicas;

XLV. Vocación económica o vocación productiva: Actividad económica que encuentra las condiciones geográficas, físicas, sociales y/o ambientales óptimas para su desarrollo en alguna región del Estado y por ello es determinada y publicada por el Ejecutivo, y

XLVI. Zona industrial: Demarcación en la que están establecidas o van a establecerse empresas y que puede o no contar con parques industriales.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Esta Ley tiene los siguientes objetivos:

I. Orientar el Desarrollo Económico del Estado hacia el humanismo y la sustentabilidad;

II. Reconocer y empoderar a la persona humana como la actora y beneficiaria principal del desarrollo económico;

III. Privilegiar el cuidado del medio ambiente en cualquier actividad económica del Estado;

IV. Impulsar la competitividad del Estado y sus regiones;

V. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas orientando el desarrollo económico sustentable hacia ellos;

VI. Fomentar y propiciar la participación de los actores en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones;

VII. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla disponible para la promoción de la inversión productiva;

VIII. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable de las regiones del Estado;

IX. Promover la inversión productiva con pleno respeto al medio ambiente en las diversas regiones del Estado;

X. Estimular el desarrollo del capital humano;

XI. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas así como asociatividad de los agentes económicos que participan en ellas;

XII. Fomentar en el Estado la producción de bienes de alto valor agregado;

XIII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones y el desarrollo económico;

XIV. Promover el establecimiento, operación y desarrollo de parques y zonas industriales;

XV. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales y municipales así como entidades paraestatales y paramunicipales a efecto de incrementar la competitividad del Estado;

XVI. Fomentar la creación, desarrollo, expansión y asociatividad de las MIPYMES;

XVII. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES;

XVIII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los mercados locales, nacionales e internacionales, y

XIX. Establecer las condiciones para impulsar, entre los recién egresados de los sistemas de educación media y superior, la cultura emprendedora, la innovación y la creación de empresas.



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