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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2019.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 23 de marzo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta Ley emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, relativo a los expedientes formados con motivo de tres Iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fechas once de marzo, veintinueve de julio y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente; una por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; una presentada conjuntamente por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; una presentada por los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del Partido Acción Nacional, de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; una presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; una presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; y una remitida por el Ejecutivo del Estado, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; todas referentes a la Ley Orgánica Municipal.

Que una de las premisas básicas para orientar la política estatal es impulsar el fortalecimiento del Municipio en el ejercicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que le asigna el orden jurídico vigente, la base de la organización territorial, política y administrativa del Municipio se ha visto reducida en su participación al desarrollo de los mismos, el fortalecimiento hace viable a los nuevos alcances de la gestión municipal con la ejecución de programas y proyectos, convirtiéndolo en un importante generador de beneficios para la sociedad.

La incesante transformación social en el entorno de los Municipios, condiciona a los poderes públicos a la conformación de una nueva legislación en materia municipal, que abarque satisfactoriamente las atribuciones que a partir del replanteamiento sobre el federalismo mexicano, han de asumirse por los gobiernos locales.

Que el Municipio como entidad político-jurídica, integrado por una población asentada en un espacio geográfico determinado, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.

El interés y compromiso asumido por los legisladores de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado y por el Ejecutivo del Estado, se sustenta en impulsar los esfuerzos en la transformación social del entorno de los 217 Municipios que componen el Estado de Puebla, las características geográficas y climáticas de las distintas regiones, presentan una diversidad social, económica, política y cultural muy importante a la Entidad.

Para lograr la convivencia pacífica de la sociedad, se deben establecer disposiciones que regulen y orienten la conducta de sus autoridades y de los individuos que la integran, observándose la necesidad de contar con normas y lineamientos mediante las cuales se establezcan limitaciones a la conducta de todos los que en ella se desarrollan.

En la evolución del hombre como ser social, las normas han tomado diversas formas y han variado en el grado de complejidad que adquieren en la actualidad, estando la máxima complejidad representada en la creación del actual Estado de Derecho.

La adecuación del Derecho a la realidad, supone necesariamente una revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del alcance evolutivo de todo texto normativo, ya que su alcance o capacidad tiene sus limitaciones.

Con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, esta Soberanía, erigida en Constituyente Permanente, aprobó en todos sus términos la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla innovaciones que permiten al Municipio la ampliación de sus facultades y atribuciones para orientar su actividad con un sentido de beneficio social.

Que con motivo de la reforma Constitucional, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, a través de la Gran Comisión y de la Comisión General de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, llevaron a cabo en el Estado siete foros regionales de consulta popular, en los Municipios de Zacatlán, Ciudad Serdán, Izúcar de Matamoros, Atlixco, Teziutlán, Tehuacán y en la Ciudad de Puebla, los días veintinueve de marzo, cinco, doce y veintiséis de abril, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de mayo, y dos de junio del año dos mil respectivamente, destacando la participación de autoridades y sociedad, presentando durante los foros un total de trescientas catorce ponencias, de las que resultaron un total de ciento nueve propuestas de reforma en materia municipal, reflejando el interés de las autoridades municipales y de todos los sectores de la sociedad por contar con un marco jurídico municipal de vanguardia.

Teniendo presente la participación de la sociedad poblana en los mencionados foros llevados a cabo en el Estado, los cinco Grupos Parlamentarios con representación en el Poder Legislativo, presentaron iniciativas de Ley Orgánica Municipal, en las que plasman las inquietudes y necesidades expresadas por la ciudadanía.

Los principios básicos para la organización y funcionamiento del Municipio, así como para alcanzar sus objetivos se encuentran consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo al Municipio como el primer elemento y principio primordial de la democracia en nuestro país.

Con fecha dos de marzo del año dos mil uno, esta Soberanía tuvo a bien declarar aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia municipal congruente con lo establecido en la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, lo que constituyó como base para la creación de este ordenamiento.

Los avances en la nueva dinámica del Municipio, obliga al Poder Legislativo a abrogar la Ley Orgánica Municipal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, y expedir un norma que responda al fortalecimiento en el desarrollo y democratización de los Municipios de la Entidad, denominándola "LEY ORGÁNICA MUNICIPAL".

En este tenor, esta nueva Ley se compone de treinta y dos capítulos, doscientos ochenta artículos y tres artículos transitorios, constituyendo cuestiones trascendentales las siguientes:

El Capítulo I comprende el orden de aplicación de la Ley, su objeto y naturaleza, concepto y características del sujeto de la misma, toda vez que como el Municipio es una entidad jurídica, base de la organización política, administrativa y territorial de la Entidad Federativa, que busca satisfacer las necesidades colectivas de su población, siguiendo los principios establecidos en las Constituciones Federal y Local; en estos tiempos ha alcanzado un grado de madurez que se ha reflejado al reconocérsele el auténtico carácter de Gobierno; así, cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo éste el máximo órgano de decisión con jurisdicción sobre una población, asentada en un determinado territorio, deduciéndose de lo anterior los elementos esenciales del Municipio, que son regulados en esta normatividad.

El apego al principio de libertad que actualmente goza el Municipio, rompe con la dependencia que tenía hacia el Gobierno Federal y Estatal; este tipo de acciones es el reflejo del compromiso asumido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura Local y por el Ejecutivo del Estado.

El Capítulo II establece el procedimiento para la creación, modificación, fusión y supresión de los Municipios; así como una Sección correspondiente a las controversias que se susciten por cuestiones de límites territoriales entre dos o más Municipios del Estado, observándose el procedimiento que regirá para la solución a dichos conflictos.

El Capítulo IV, denominado de las Comunidades Indígenas, previene que las autoridades municipales y órganos de colaboración municipal promoverán el desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyéndolos en los Planes de Desarrollo Municipal, mediante el ejercicio de la planeación democrática que fomente su fortalecimiento, conservación y bienestar, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones, con estricto apego a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con valiosas aportaciones de los Grupos Parlamentarios con representación en el Poder Legislativo.

Se reconoce al Municipio su naturaleza como nivel de gobierno, cuya competencia se ejerce con exclusión de cualquier otra autoridad; en tal virtud el Capítulo V establece que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento elegido directamente por el pueblo y de entre el pueblo, como lo manda la norma constitucional, para garantizar el ejercicio del poder, estableciéndose la forma de elección e integración de los Ayuntamientos del Estado; la fecha y términos para su instalación; así como la periodicidad y condiciones para que se celebren válidamente las sesiones de los Ayuntamientos.

En el Capítulo V se diferencian los procedimientos y causales de suspensión y revocación del mandato conferido de uno o más miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, ratificando la competencia exclusiva que por disposición constitucional se confiere al Congreso del Estado, en términos de la legislación aplicable, dando con ello certidumbre y certeza jurídica. También se destaca lo relativo a la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal que deberá llevar a cabo el Ayuntamiento saliente al Ayuntamiento electo, la que no podrá dejar de realizar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia; debiendo estar en el acto una representación del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

En el Capítulo VI se enuncian las atribuciones que tendrán a su cargo los Ayuntamientos destacándose las de orden normativo; las de colaboración con los otros niveles de gobierno; las de gestión administrativa; las de carácter operativo, de funciones y servicios públicos; y las de fomento de actividades que implican un beneficio para la colectividad.

La cultura popular de los Municipios de la Entidad, tomará gran impulso con el nombramiento del Cronista Municipal, atribución que le es conferida al Cabildo, el cual tendrá el compromiso de resaltar la vida añeja de las poblaciones, logrando que las nuevas generaciones reconozcan las raíces de las cuales provienen, obteniendo así un mayor arraigo, constituyendo este rubro una contribución del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Una de las innovaciones que introdujo la reforma al artículo 115 Constitucional fue la de clarificar la facultad reglamentaria de los Municipios, que consiste en reconocer que los mismos podrán dictar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio; por lo que el Capítulo VII establece los principios rectores que constituyen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio.

Para cumplir con las importantes funciones de la Administración Pública Municipal, el Capítulo IX, norma la creación de comisiones permanentes en los rubros de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos, de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería; de Salubridad y Asistencia Pública; de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; así como la de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros, con el propósito de atender los constantes reclamos y conflictos que en esta materia se presentan.

Las obligaciones y atribuciones de los Ayuntamientos en materia de política ambiental municipal es una prioridad, por lo que el fortalecimiento del equilibrio ecológico en los centros de población, tendiente a lograr la protección de la biodiversidad, el control y la vigilancia del uso del suelo, evitará el riesgo al que se encuentra expuesta la sociedad civil en caso de desastres naturales, siendo valiosa la participación en este aspecto del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, incorporándose al cuerpo de la presente Ley cuestiones relativas a la procuración de crear una cultura de separación de la basura y la de instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos. Asimismo, se establece la implementación de medidas de seguridad sanitaria tendientes al control de la fauna nociva; aportación importante planteada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Acorde con el contenido del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación del desarrollo nacional implica todo un sistema en el que se requiere de la participación de los tres niveles de gobierno, para hacer que el crecimiento de la economía sea sólida, dinámica, permanente y equitativa; por lo que el Capítulo XI, se ocupa de establecer los principios y objetivos de la planeación democrática del desarrollo municipal; así como la creación, integración y funcionamiento del Consejo de Planeación Municipal como órgano técnico auxiliar de los Ayuntamientos en la materia; acorde a Ley Federal y Estatal de Planeación, elementos de indiscutible importancia aportados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En el presente ordenamiento se previenen las bases generales de la Administración Pública Municipal, contemplándose éstas en el Capítulo XII, el que establece las reglas para la organización de esta Administración, la que será Centralizada y Descentralizada; estableciéndose así mismo, la integración de cada una de esas ramas así como los principales dispositivos que normarán su actuación.

La Ley en cuestión contempla la autosuficiencia económica de los Municipios, lo que garantiza la libertad política y consolida el principio constitucional de "MUNICIPIO LIBRE", dando pie a una reestructuración de la economía municipal basada en la libre administración de su hacienda.

El Capítulo XIV se ocupa de lo relativo al Patrimonio y la Hacienda Pública Municipal, advirtiéndose que además de determinar la integración del Patrimonio del Municipio, el cual se conforma con la universalidad de derechos y acciones de las que es titular este ente de Derecho y los que pueden valorarse económicamente; también se enuncia la forma en que se integrará la Hacienda Pública Municipal, estableciéndose la distinción entre los bienes del dominio público municipal, que por disposición legal serán inembargables, inalienables e imprescriptibles; y los bienes de dominio privado municipal, los cuales, para poder ser afectados se requerirá necesariamente de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Cabildo Municipal, siendo necesario, de acuerdo con las Iniciativas presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, el establecimiento de una serie de requisitos que, sin afectar la facultad del Ayuntamiento en cuanto al libre manejo de su patrimonio, dé transparencia y certeza a las eventuales enajenaciones, arrendamientos, gravámenes y en general cualquier acto jurídico que afecte bienes municipales.

En este mismo Capítulo, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática consideraron necesario que con relación a sus programas y modalidades de gasto, los Ayuntamientos, en el presupuesto de egresos, no podrán destinar más del cincuenta por ciento del total del gasto a servicios personales, y que el gasto destinado a obra pública no podrá ser menor al diez por ciento, fortaleciendo de esta manera, evidentemente, la aplicación de los recursos municipales.

Asimismo, por lo que respecta al apartado de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se precisa que éstas serán otorgadas exclusivamente por el Ayuntamiento, y no así por dependencias municipales o autoridades auxiliares de las que conforman la demarcación de su territorio, constituyendo lo anterior una aportación por parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional al cuerpo del presente ordenamiento.

Un rubro de trascendencia resulta ser el de la participación de la comunidad en las tareas asignadas al Gobierno Municipal, así el Capítulo XIX previene la forma y términos en que se desenvolverá la participación de la ciudadanía en el Gobierno Municipal, por constituir esto también, un imperativo constitucional, lo que se sustenta en el presente ordenamiento al establecer que en cada Municipio funcionará uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos.

El Capítulo XXI dispone lo relativo a la organización y funcionamiento de los servicios públicos que deberá prestar el Municipio, así como la forma de conducir sus relaciones con los gobernados, con la finalidad de satisfacer de manera concreta y permanente las necesidades de la colectividad; previniendo que cuando aquél se encuentre imposibilitado para la prestación de éstos, podrá, previo acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, suscribir convenios con el Estado para que éste se haga cargo de los mismos.

El Capítulo XXII dispone las bases sobre las cuales podrán coordinarse los Municipios del Estado, entre sí o con otros que pertenezcan a Entidad Federativa diversa, para que conjuntamente presten de manera más eficaz los servicios públicos que les correspondan o para solucionar los problemas que les afecten; asimismo, se determinan los casos y el procedimiento para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

Uno de los rubros que aportan mayor fortaleza y eficacia a las funciones que realizan los Ayuntamientos es el de la justicia municipal, del cual se ocupa el Capítulo XXIV, previniendo, que la misma quedará a cargo de los juzgados menores, de paz y calificadores, así como, en lo conducente, de los agentes subalternos del Ministerio Público, estableciéndose la forma de su integración, designación y actuación, así como las respectivas atribuciones que por disposición de la ley tendrán a su cargo.

Finalmente, otro aspecto que se ha implementado con el fin de garantizar que los derechos de los habitantes y vecinos del Municipio sean estrictamente respetados, es el contenido del Capítulo XXXI el cual dispone la procedencia y tramitación del Recurso de Inconformidad, como medio para impugnar los actos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias y de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, siempre que contra éstos no exista algún otro medio de defensa ya previsto en las leyes o que contra dichos actos no proceda recurso alguno.

En conjunción de estos dispositivos, se persigue hacer realidad los fines que impulsaron al Constituyente a implementar las reformas necesarias para fortalecer al Municipio y permitir, que éste cumpla con las aspiraciones que la sociedad le ha depositado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I, II y IV, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 64 fracciones I, II y IV, 65, 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23 fracción I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite la siguiente:


LEY ORGÁNICA MUNICIPAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL TERRITORIO




SECCIÓN I


SECCIÓN I

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El Estado de Puebla se conforma por los siguientes Municipios:

1.- Acajete
2.- Acateno
3.- Acatlán
4.- Acatzingo
5.- Acteopan
6.- Ahuacatlán
7.- Ahuatlán
8.- Ahuazotepec
9.- Ahuehuetitla
10.- Ajalpan
11.- Albino Zertuche
12.- Aljojuca
13.- Altepexi
14.- Amixtlán
15.- Amozoc
16.- Aquixtla
17.- Atempan
18.- Atexcal
19.- Atlequizayán
20.- Atlixco
21.- Atoyatempan
22.- Atzala
23.- Atzitzihuacan
24.- Atzitzintla
25.- Axutla
26.- Ayotoxco de Guerrero
27.- Calpan
28.- Caltepec
29.- Camocuautla
30.- Cañada Morelos
31.- Caxhuacan
32.- Coatepec
33.- Coatzingo
34.- Cohetzala
35.- Cohuecan
36.- Coronango
37.- Coxcatlán
38.- Coyomeapan
39.- Coyotepec
40.- Cuapiaxtla de Madero
41.- Cuautempan
42.- Cuautinchán
43.- Cuautlancingo
44.- Cuayuca de Andrade
45.- Cuetzalan del Progreso
46.- Cuyoaco
47.- Chalchicomula de Sesma
48.- Chapulco
49.- Chiautla
50.- Chiautzingo
51.- Chiconcuautla
52.- Chichiquila
53.- Chietla
54.- Chigmecatitlán
55.- Chignahuapan
56.- Chignautla
57.- Chila
58.- Chila de la Sal
59.- Chilchotla
60.- Chinantla
61.- Domingo Arenas
62.- Eloxochitlán
63.- Epatlán
64.- Esperanza
65.- Francisco Z. Mena
66.- General Felipe Ángeles
67.- Guadalupe
68.- Guadalupe Victoria
69.- Hermenegildo Galeana
70.- Honey
71.- Huaquechula
72.- Huatlatlauca
73.- Huauchinango
74.- Huehuetla
75.- Huehuetlán El Chico
76.- Huehuetlán El Grande
77.- Huejotzingo
78.- Hueyapan
79.- Hueytamalco
80.- Hueytlalpan
81.- Huitzilan de Serdán
82.- Huitziltepec
83.- Ixcamilpa de Guerrero
84.- Ixcaquixtla
85.- Ixtacamaxtitlán
86.- Ixtepec
87.- Izúcar de Matamoros
88.- Jalpan
89.- Jolalpan
90.- Jonotla
91.- Jopala
92.- Juan C. Bonilla
93.- Juan Galindo
94.- Juan N. Méndez
95.- Lafragua
96.- La Magdalena Tlatlauquitepec
97.- Libres
98.- Los Reyes de Juárez
99.- Mazapiltepec de Juárez
100.- Mixtla
101.- Molcaxac
102.- Naupan
103.- Nauzontla
104.- Nealtican
105.- Nicolás Bravo
106.- Nopalucan
107.- Ocotepec
108.- Ocoyucan
109.- Olintla
110.- Oriental
111.- Pahuatlán
112.- Palmar de Bravo
113.- Pantepec
114.- Petlalcingo
115.- Piaxtla
116.- Puebla
117.- Quecholac
118.- Quimixtlán
119.- Rafael Lara Grajales
120.- San Andrés Cholula
121.- San Antonio Cañada
122.- San Diego La Mesa Tochimiltzingo
123.- San Felipe Teotlalcingo
124.- San Felipe Tepatlán
125.- San Gabriel Chilac
126.- San Gregorio Atzompa
127.- San Jerónimo Tecuanipan
128.- San Jerónimo Xayacatlán
129.- San José Chiapa
130.- San José Miahuatlán
131.- San Juan Atenco
132.- San Juan Atzompa
133.- San Martín Texmelucan
134.- San Martín Totoltepec
135.- San Matías Tlalancaleca
136.- San Miguel Ixitlán
137.- San Miguel Xoxtla
138.- San Nicolás Buenos Aires
139.- San Nicolás de los Ranchos
140.- San Pablo Anicano
141.- San Pedro Cholula
142.- San Pedro Yeloixtlahuaca
143.- San Salvador El Seco
144.- San Salvador El Verde
145.- San Salvador Huixcolotla
146.- San Sebastián Tlacotepec
147.- Santa Catarina Tlaltempan
148.- Santa Inés Ahuatempan
149.- Santa Isabel Cholula
150.- Santiago Miahuatlán
151.- Santo Tomás Hueyotlipan
152.- Soltepec
153.- Tecali de Herrera
154.- Tecamachalco
155.- Tecomatlán
156.- Tehuacán
157.- Tehuitzingo
158.- Tenampulco
159.- Teopantlán
160.- Teotlalco
161.- Tepanco de López
162.- Tepango de Rodríguez
163.- Tepatlaxco de Hidalgo
164.- Tepeaca
165.- Tepemaxalco
166.- Tepeojuma
167.- Tepetzintla
168.- Tepexco
169.- Tepexi de Rodríguez
170.- Tepeyahualco
171.- Tepeyahualco de Cuauhtémoc
172.- Tetela de Ocampo
173.- Teteles de Ávila Castillo
174.- Teziutlán
175.- Tianguismanalco
176.- Tilapa
177.- Tlacotepec de Benito Juárez
178.- Tlacuilotepec
179.- Tlachichuca
180.- Tlahuapan
181.- Tlaltenango
182.- Tlanepantla
183.- Tlaola
184.- Tlapacoya
185.- Tlapanalá
186.- Tlatlauquitepec
187.- Tlaxco
188.- Tochimilco
189.- Tochtepec
190.- Totoltepec de Guerrero
191.- Tulcingo
192.- Tuzamapan de Galeana
193.- Tzicatlacoyan
194.- Venustiano Carranza
195.- Vicente Guerrero
196.- Xayacatlán de Bravo
197.- Xicotepec
198.- Xicotlán
199.- Xiutetelco
200.- Xochiapulco
201.- Xochiltepec
202.- Xochitlán de Vicente Suárez
203.- Xochitlán Todos Santos
204.- Yaonahuac
205.- Yehualtepec
206.- Zacapala
207.- Zacapoaxtla
208.- Zacatlán
209.- Zapotitlán
210.- Zapotitlán de Méndez
211.- Zaragoza
212.- Zautla
213.- Zihuateutla
214.- Zinacatepec
215.- Zongozotla
216.- Zoquiapan
217.- Zoquitlán




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Los Municipios conservarán los límites y extensiones que tengan a la fecha de expedición de la presente Ley, según sus respectivos Decretos de Creación, Constitución o Reconocimiento.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, un Municipio podrá solicitar modificaciones a su territorio o a la denominación de sus centros de población.

Los Municipios interesados en tales modificaciones, deberán realizar su solicitud al Congreso del Estado, el que determinará lo procedente.



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