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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 4 de mayo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 115


LEY PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen como propósito establecer las bases, procedimientos y acciones para la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar en el Estado de Tlaxcala.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son fines de esta ley:

I. Propiciar una cultura de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que integran la familia;

II. Combatir las causas y patrones culturales que generan la violencia familiar;

III. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas de violencia familiar, y

IV. Procurar un tratamiento integral a los receptores y generadores de violencia familiar.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)
Artículo 3. Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica y sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

La agresión física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones internas, externas o ambas.

La agresión psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La agresión patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

La agresión económica, es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

La agresión sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos de esta ley se denominará:

I. Comisión Técnica. La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 7 de esta ley;

II. Organismos municipales. Los organismos para el desarrollo integral de la familia de los municipios del Estado de Tlaxcala, y

III. Programa Estatal. Programa Estatal de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las acciones de atención que se proporcionen en materia de violencia familiar estarán libres de prejuicios de género, raza, condición socioeconómica, religión y se abstendrán de asumir entre sus criterios de solución, patrones estereotipados de comportamientos o prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación entre las personas y serán dirigidas a propiciar la integración y el sano desarrollo de las familias.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Los servidores públicos de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, que ejerzan funciones relacionadas con la atención de la violencia familiar, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en esta ley.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la Comisión Técnica de Violencia Familiar




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Se crea la Comisión Técnica de Violencia Familiar dependiente del Consejo Consultivo de Asistencia Social del Estado, como órgano interdisciplinario y responsable de establecer las políticas y programas de evaluación y coordinación de las acciones relativas a la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar, conforme a lo previsto en esta ley.



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