Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2015.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE ENERO DE 2016.]

Ley publicada en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 27 de marzo de 2009.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 232

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO DECRETA:

...

ARTÍCULO QUINTO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto, Sujetos de Protección, Glosario y Previsión Presupuestal




ARTÍCULO 1


Objeto de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer:

I. Las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, en el Estado de Guanajuato;

II. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y

III. La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia.




ARTÍCULO 2


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Sujetos a protección

Artículo 2. Esta Ley será aplicable para los casos de violencia cometida contra las niñas, niños y adolescentes, los jóvenes, los adultos mayores, los discapacitados y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección.




ARTÍCULO 3


Glosario

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. CEMAIV: Los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia;

II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

III. Cultura de paz: El desarrollo de todas aquellas acciones que propicien la convivencia armónica, pacífica, familiar y social;

IV. Instituciones: Las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que en razón de su actividad conozcan y atiendan asuntos de violencia;

V. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

VI. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)
VII. Promoción de la igualdad: Todas aquellas acciones encaminadas a garantizar las mismas oportunidades y derechos entre las personas;

VIII. Refugio: Los albergues o establecimientos constituidos para la atención y protección de las personas receptoras de violencia, y sus menores hijos cuando los hubiere;

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

X. Reglamento del Sistema Estatal: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

XI. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)

XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; y

XIII. Violencia: Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas.




ARTÍCULO 4


Previsión de recursos en el Presupuesto de Egresos

Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incluir en su presupuesto de egresos de cada ejercicio los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Principios Rectores




ARTÍCULO 5


Principios Rectores

Artículo 5. Son principios rectores para la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de violencia para el Estado y los municipios:

I. El respeto a la vida, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia;

II. La igualdad; y

III. La equidad.

La administración pública estatal y municipal, asumirán los principios rectores en el ejercicio de sus facultades.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

Ámbitos de la Violencia



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