Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
13
14
15
Siguiente
Página 1 de 15 [146 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 27 de marzo de 2009.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 232

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO DECRETA:

...

ARTÍCULO QUINTO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto, Sujetos de Protección, Glosario y Previsión Presupuestal




ARTÍCULO 1


Objeto de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer:

I. Las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, en el Estado de Guanajuato;

II. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y

III. La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia.




ARTÍCULO 2


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Sujetos a protección

Artículo 2. Esta Ley será aplicable para los casos de violencia cometida contra las niñas, niños y adolescentes, los jóvenes, los adultos mayores, los discapacitados y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección.




ARTÍCULO 3


Glosario

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

III. Cultura de paz: El desarrollo de todas aquellas acciones que propicien la convivencia armónica, pacífica, familiar y social;

IV. Instituciones: Las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que en razón de su actividad conozcan y atiendan asuntos de violencia;

V. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

VI. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)
VII. Promoción de la igualdad: Todas aquellas acciones encaminadas a garantizar las mismas oportunidades y derechos entre las personas;

VIII. Refugio: Los albergues o establecimientos constituidos para la atención y protección de las personas receptoras de violencia, y sus menores hijos cuando los hubiere;

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

X. Reglamento del Sistema Estatal: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

XI. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)

XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; y

XIII. Violencia: Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas.




ARTÍCULO 4


Previsión de recursos en el Presupuesto de Egresos

Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incluir en su presupuesto de egresos de cada ejercicio los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Principios Rectores




ARTÍCULO 5


Principios Rectores

Artículo 5. Son principios rectores para la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de violencia para el Estado y los municipios:

I. El respeto a la vida, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia;

II. La igualdad; y

III. La equidad.

La administración pública estatal y municipal, asumirán los principios rectores en el ejercicio de sus facultades.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

Ámbitos de la Violencia



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
13
14
15
Siguiente
Página 1 de 15 [146 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...