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ENCABEZADO


LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 18 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:


LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto fomentar el Desarrollo Rural Sustentable del Estado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Se considera de interés público el Desarrollo Rural Sustentable; que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria; el fomento tecnológico, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios agropecuarios; y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población rural.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- En el ámbito de competencia estatal, son sujetos de esta Ley los ejidos, las comunidades; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o jurídica que de manera individual o colectiva, acredite realizar preponderantemente actividades en el medio rural.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura;

II.- Actividades Económicas de la Sociedad Rural.- Las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios agropecuarios;

III.- Agentes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

IV.- Agroforestal.- El cultivo y aprovechamiento de especies forestales en combinación con la agricultura y ganadería;

V.- Bienestar Social.- La satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VI.- Consejos Distritales.- Los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;

VII.- Consejo Estatal.- El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII.- Consejos Municipales.- Los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable;

IX.- Constitución.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X.- Cosechas Estatales.- El resultado de la producción agropecuaria del Estado;

XI.- Desarrollo Rural Sustentable.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población, procurando el crecimiento económico sostenible, reducir la pobreza de los Municipios marginados, proveer la equidad social y de género en sus comunidades y asegurar la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XII.- Desertificación.- La pérdida de suelo y de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre o por procesos naturales, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la Entidad;

XIII.- Gobierno del Estado.- El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla;

XIV.- Marginalidad.- La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XV.- Órdenes de Gobierno.- Los gobiernos Federal, Estatal y de los Municipios;

XVI.- Organismos Genéticamente Modificados.- Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología;

XVII.- Productos Básicos y Estratégicos.- Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XVIII.- Programa Estatal.- El Programa Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de acciones y estrategias de los sectores agrícola y pecuario;

XIX.- Recursos Naturales.- Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetales y animales y recursos genéticos, mantenimiento y restauración a fin de salvaguardar los ecosistemas y su biodiversidad en la Entidad;

XX.- Restauración.- Son las actividades para recuperar y restablecer las condiciones del medio ambiente que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXI.- Riesgo Fitozoosanitario.- La posibilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal o en vegetales;

XXII.- Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Rural;

XXIII.- Servicios Ambientales.- Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación entre otros;

XXIV.- Sistema-Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios incluyendo el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

XXV.- Sustentabilidad.- Acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico social que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección del ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado, propiciara la coordinación con los órdenes de Gobierno, para impulsar políticas públicas y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a las siguientes acciones:

I.- Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II.- Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2017)
III.- Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, mediante el impulso de la producción agropecuaria de la Entidad; contemplando a los productores y agentes intervinientes, así como a los pequeños productores en condiciones de pobreza;

IV.- Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su protección y aprovechamiento sustentable; y

V.- Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura en el Estado.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno del Estado acuerde frente a los órdenes de gobierno y los particulares, deberán quedar establecidos en los programas especiales y subprogramas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Titular del Ejecutivo Estatal y apruebe el Congreso Local en la Ley de Egresos del Estado para cada año fiscal.

El Gobierno del Estado considerará las adecuaciones presupuestales aprobadas por el Congreso del Estado, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Para impulsar el Desarrollo Rural Sustentable, los órdenes de Gobierno promoverán la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. El Gobierno del Estado y el de los Municipios fomentarán la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I.- Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II.- Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III.- Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda del Estado, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV.- Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V.- Fomentar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso, conforme con las disposiciones legales aplicables; y

VI.- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.



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