Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [62 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 14 DE FEBRERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2018 (ABROGADO).

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 14 de agosto de 2006.

Al margen un logotipo que dice: Telecomunicaciones de México.

ESTATUTO ORGANICO DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO

LA JUNTA DIRECTIVA DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15 PARRAFO SEGUNDO Y 58 FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ASI COMO 8o. FRACCION V DE SU DECRETO DE CREACION, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


ESTATUTO ORGANICO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2014)
Artículo 1.- Telecomunicaciones de México es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de 1990, 6 de enero de 1997 y 14 de abril de 2011.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2014)
Artículo 2.- El objeto del organismo es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía, así como los servicios públicos de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su Decreto de Creación.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 3.- Son funciones de Telecomunicaciones de México, las siguientes:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones:

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;

e. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones, y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

III. Proporcionar la asesoría y mantenimiento a equipos y aplicaciones, así como enajenar bienes muebles relacionados con los servicios que proporcione el organismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;

V. Programar, organizar, operar y controlar en términos del programa sectorial respectivo, la prestación del servicio de telégrafos y diversos asociados al mismo, así como otros que sean necesarios para la realización de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Establecer en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnicos-económicos que lo justifiquen;

VIII. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que se presten, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

IX. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Administrar las Escuelas Nacionales de Telégrafos y Telecomunicaciones y establecer cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;

XI. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo, y

XII. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 4.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del Organismo y estará integrada por los Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, y de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, así como por el Subsecretario de Comunicaciones de dicha Dependencia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Corresponde a la Junta Directiva ejercer las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, las políticas generales del Organismo, así como definir las prioridades relativas a capacitación, producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Aprobar programas y presupuestos del Organismo así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Para tal aprobación, deberán observarse los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Fijar y ajustar los precios de los servicios que presta el Organismo;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Organismo a través de créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. En los casos de créditos externos, los efectos de la aprobación quedarán condicionados a la autorización y registro de los mismos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Expedir, de conformidad con las disposiciones aplicables, las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen del Auditor Externo, los estados financieros del Organismo y autorizar su publicación;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General de la entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas organizacionales de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Organo de Gobierno;

VIII. Aprobar la estructura básica del Organismo y las modificaciones que procedan a la misma, así como el Estatuto Orgánico de la entidad;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;

X. Autorizar la creación de Comités Técnicos de Apoyo;

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario de la Junta Directiva quien podrá ser miembro o no de la misma, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del citado Organo de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho Organo o de la entidad;

XIII. Proponer, conforme a las disposiciones aplicables, la constitución de reservas y aplicación de excedentes económicos;

XIV. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de la legislación aplicable;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario Público;

XVI. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, lo referente a los donativos y pagos extraordinarios, verificando su adecuada aplicación;

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2011)
XVII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Coordinadora de Sector, y

XVIII. Fijar las remuneraciones, estímulos y recompensas a que podrán ser sujetos sus miembros en el ejercicio de sus funciones;

XIX. Vigilar el cumplimiento de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto, conforme a los cuales el Organismo ejercerá su presupuesto;

XX. Nombrar temporalmente al Encargado de la Dirección General por renuncia de éste, previo al acuerdo que tenga el Secretario de Comunicaciones y Transportes con el Titular del Ejecutivo Federal y en tanto este último realiza la designación correspondiente; siendo facultad de la Junta Directiva, el acordar las atribuciones que se le darán al Encargado de la Dirección General, con el objeto de dar continuidad a los asuntos del Organismo, y

XXI. Las demás que con ese carácter le confieran la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2011)
En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la sesión será presidida por el Secretario de Estado que corresponda, según el orden de precedencia establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a falta de éstos por el Subsecretario de Comunicaciones.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Por cada miembro propietario habrá un suplente que será designado por el Titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. El suplente del Subsecretario de Comunicaciones será designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [62 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...