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ENCABEZADO


LEY DE DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de agosto de 2006.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 189

QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 25 de mayo del presente año, nos fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Angel Osorio Chong, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión que suscribe, bajo el número 84/2006.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto; y
.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO


QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DEL OBJETO Y APLICACION DE LA LEY




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Hidalgo y sus disposiciones son obligatorias, de orden público e interés general.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- El objeto de la Ley es:

I.- Elevar el nivel de vida de la población rural del Estado, cuyos ingresos económicos y bienes para el autoconsumo, están determinados por la producción agrícola y subproductos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
II.- Crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con la agricultura, se desarrollen observando el principio de equidad social, con un margen de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar y desarrollo sustentable a las familias campesinas;

III.- Rescatar de la cultura tradicional de las comunidades campesinas, todo lo relacionado con la producción armónica de bienes de origen agrícola, de forma múltiple y diversificada;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- Generar las bases que permitan recuperar y elevar la rentabilidad de las actividades agrícolas en el ámbito comercial, mediante la capitalización y modernización de las mismas, bajo criterios de sustentabilidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)
V.- Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico del territorio y mediante la diversificación productiva y la participación de las comunidades indígenas, ejidos, pequeña propiedad y personas físicas y morales que se desempeñen en el sector;

VI.- Fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores de preparación de suelo y la aplicación de las normas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)
VII.- Desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)
VIII.- Apoyar al productor, para que en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se formulen planes y proyectos que permitan garantizar el suministro de agua de riego, en la medida que los mantos acuíferos naturales lo permitan;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)
IX.- Facilitar la adaptación de sistemas productivos a los efectos de cambio climático; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)
X.- Fomentar una política agrícola en materia de análisis de suelos para la producción sustentable.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- El objeto específico de la Ley es:

I.- Asegurar el desarrollo agrícola sustentable, mediante el proceso de planeación en todos los niveles, definiendo un programa Estatal, que permita los resultados esperados, mediante la validación y rentabilidad del proyecto, así como el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo;

II.- Impulsar el fortalecimiento y profesionalización de los productores y sus organizaciones, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el Gobierno, participando en la correcta implementación de las políticas, programas, proyectos y todas las actividades inherentes al desarrollo agrícola sustentable en el Estado;

III.- Garantizar la participación activa de la sociedad rural a fin de implementar una cultura de corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno, que permita a la sociedad exigir y vigilar el cumplimiento de los compromisos, convenios, programas y acciones, encaminadas a generar el desarrollo agrícola, diseñándose los instrumentos para una evaluación cuantitativa y cualitativa de los resultados obtenidos por los productores;

IV.- Apoyar la organización y capacitación social productiva, así como la asesoría especializada a lo largo de la cadena productiva rural, desde la familia campesina, hasta las empresas económicas con las que cuentan los productores rurales o las que se constituyan, de tal forma que obtengan los instrumentos económicos que les permitan detonar procesos de autogestión y multiplicadores;

V.- Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica a través de las instancias gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para incrementar la producción y rentabilidad agrícola;

VI.- Promover la coordinación entre los tres Ordenes de Gobierno y su concertación con los distintos sectores de la sociedad organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sustentable en el campo;

VII.- Diseñar los instrumentos de apoyo económico, de capitalización y financiamiento, que permitan el tránsito de los productores y sus organizaciones, de un modelo económico dependiente a un modelo abierto;

VIII.- Promover la cultura que permita dignificar la actividad del agricultor, como base del sustento social, al generar los alimentos que consume; y

IX.- Implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, fondos, fideicomisos y orientar al productor, en la contratación de seguros o cualquier otro instrumento económico, que permitan el desarrollo y rentabilidad de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el fortalecimiento de esquemas modernos de información sobre canales de comercialización y mercado, que posibiliten la capitalización del sector y la defensa del producto.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Se declaran de utilidad pública todas las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo productivo sustentable de las actividades agrícolas, que realicen:

I.- Los propietarios y poseedores legales de terrenos ejidales, comunales y propiedades rurales;

II.- Los industriales, comerciantes y transportistas de productos y subproductos agrícolas;

III.- Los fabricantes, proveedores y distribuidores de insumos agrícolas; y

IV.- Las demás personas físicas y morales del sector social y privado, que realicen actividades directas o de apoyo al desarrollo rural o participen en la producción agrícola, dando prioridad a los proyectos de las mujeres campesinas, comunidades indígenas, jóvenes, personas de la tercera edad, jornaleros y personas con discapacidad.




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 4 BIS.- Esta ley reconoce los derechos de las mujeres campesinas, por lo que la Secretaría fomentará su empoderamiento por medio del acceso a capacitación y asesoría, así como a las medidas, programas e instrumentos económicos para el pleno e igualitario ejercicio de sus derechos como productoras rurales.

La Secretaría fomentará el desarrollo económico inclusivo y sostenible, que permita a las productoras rurales el bienestar de sus familias y comunidades, procurando que puedan intervenir en el diseño, la aplicación y el seguimiento de políticas de programas de desarrollo rural.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien en el ámbito de su competencia, se coordinará con las demás Dependencias del Estado, del Ejecutivo Federal y de los Municipios y organizaciones de productores, para alcanzar el objeto de este ordenamiento.



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