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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 488, PUBLICADA EN EL P.O. DE 25 DE JUNIO DE 2002, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JUNIO DE 2002 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 18 de agosto de 1992.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los desastres que han ocurrido en los últimos tiempos en diversas latitudes de nuestro País y del Estado de Guerrero nos hicieron ver la impostergable necesidad de perfeccionar los dispositivos de protección civil por parte, tanto de las autoridades como de la sociedad, a fin de prevenir los efectos destructivos en la eventualidad de un desastre así como para reaccionar rápida y eficientemente ante siniestros.

SEGUNDO.- Que por tal motivo con fecha 10 de agosto de mil novecientos ochenta y siete se emitió Decreto para establecer El Sistema Estatal de Protección Civil cuya operación ha de fortalecerse y su organización perfeccionarse. Para lograr los objetivos recién apuntados se somete a la consideración de esta Soberanía Popular la presente Ley del Sistema Estatal de Protección Civil que tiene como propósito perfeccionar al Sistema Estatal de Protección Civil creado mediante Decreto del Ejecutivo, precisar sus objetivos así como darle un mayor rango a la disposición que ha de regular no sólo al sistema sino a la materia que es la protección civil.

TERCERO.- Que se establece cual es el propósito de la protección civil, ha saber: garantizar la mejor prevención, planeación, seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre.

CUARTO.- Que el Sistema Estatal de Protección Civil, debe ser un conjunto orgánico y articulado de estructuras funcionales, medidas y procedimientos, en las que deben concurrir las dependencias y entidades del sector público y fomentar la participación de la comunidad, para potenciar los recursos y esfuerzos que permitan realizar acciones efectivas de prevención de los efectos destructivos que ocasionen un desastre, así como poner en aptitud a los integrantes del propio Sistema y a la población, para proteger a los guerrerenses ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

QUINTO.- Que es propósito del Gobierno del Estado, hacer de la protección civil una acción que provea seguridad a futuro y permita un armónico desarrollo en mejores condiciones, por ello se planteó la necesidad de un Sistema de Protección Civil que permita asegurar una mejor atención a toda la población.

SEXTO.- Que la protección civil no puede limitarse al rescate o a la distribución de alimentos y ropas a los damnificados, si no que debe contemplar programas y medidas de prevención y orientación que permitan a la población eliminar o reducir los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre, es por ello que en la presente Ley se precisa como objetivos del Sistema Estatal de Protección Civil y como atribución del Consejo Estatal de Protección Civil, el establecimiento de programas y medidas preventivas en la materia que nos ocupa.

SEPTIMO.- Que como ya se dijo, el Sistema Estatal de Protección Civil se concibe como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos en el que habrán de participar todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se invitará a participar a los titulares de las delegaciones y representaciones del Gobierno Federal cuyos ámbitos de competencia se relacionen con la protección civil y se dará impulso a la participación de la comunidad a través del Presidente del Consejo Estatal de Presidentes de Colegios de Técnicos y de Profesionistas, de representantes de las instituciones de educación superior en el Estado así como de organizaciones de los sectores social y privado cuyos propósitos se relacionen con los programas de protección civil. Así mismo se impulsará la constitución de asociaciones municipales de voluntarios para la protección civil y, desde luego, habrán de mantenerse relaciones con el Sistema Nacional de Protección Civil y con los Sistemas Estatales de Protección Civil de las Entidades Federativas que colindan con el Estado de Guerrero.

OCTAVO.- Que la presente Ley se integra por quince artículos distribuídos en los siguientes capítulos: Disposiciones Generales, del Sistema Estatal de Protección Civil, de la Integración del Sistema, del Consejo Estatal de Protección Civil y de la Participación Ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:


LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto crear el Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Guerrero y definir sus funciones.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Es propósito de la protección civil garantizar la mejor prevención, planeación, seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre incorporando la participación de la sociedad y de los interesados.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- El Sistema Estatal de Protección Civil es un mecanismo de coordinación funcional de las dependencias y entidades del sector público, las autoridades de los municipios y organizaciones de diversos grupos sociales y tiene por objeto disminuir la incidencia de desastres; evitar, controlar y atender los daños que provoquen los desastres cuidando la vida y la salud de los ciudadanos, así como su patrimonio.




CAPÍTULO III


CAPITULO III

DE LA INTEGRACION DEL SISTEMA




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El Sistema Estatal de Protección Civil estará presidido por el Secretario General de Gobierno, y tendrá los siguientes objetivos:

I.- Establecer los programas y las medidas preventivas para conocer y reducir los efectos destructivos en caso de desastre;

II.- Proteger a la persona y a la sociedad ante posibles desastres provocados por agentess (sic) naturales o humanos a través de programas y acciones que reduzcan o eliminen los riesgos a las personas, la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad;

III.- Afirmar el sentido social de la función pública y de la participación de la comunidad en materia de protección civil integrando sus programas, instrumentos y acciones para el desarrollo del Estado de Guerrero;

IV.- Evitar duplicidades de recursos y esfuerzo en los programas y acciones de protección civil;

V.- Asegurar el uso cabal del equipamiento que se destine a los programas y acciones de protección civil;

VI.- Garantizar el apoyo mutuo entre los integrantes del Sistema;

VII.- Elaborar y llevar a cabo, por conducto del Consejo de Protección Civil, programas y proyectos conjuntos, y

VIII.- Las demás que sean afines a las anteriores y que coadyuven en la mejor atención de los programas y acciones de protección civil que se emprendan y realicen en el Estado de Guerrero.




CAPÍTULO IV


CAPITULO IV

DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- El Consejo Estatal de Protección Civil es un órgano de planeación y coordinación de las tareas y acciones que en materia de protección civil realizan las dependencias y entidades públicas y la comunidad.



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