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ENCABEZADO


LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la SÉPTIMA SECCIÓN del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de diciembre de 2019.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que en el marco de la innovación gubernamental, el desarrollo administrativo y una visión de gobierno eficiente con las mejores prácticas a nivel nacional, resulta necesario expedir una nueva Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que se sustente en el criterio de la incidencia distributiva, el cual consiste en el principio impositivo de que sólo se aplicará la carga tributaria, a las personas que realicen las actividades a que se refieren los supuestos de esta Ley.

Que en armonía y relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la cual se expidió con la idea y necesidad de reestructurar la Administración Pública del Estado, a través de una visión progresista, para alcanzar un gobierno moderno que implemente las mejores prácticas en administración y gestión gubernamental, que lo coloquen a la vanguardia a nivel nacional; la nueva Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se sustenta en el principio de eficiencia económica, que se basa en la capacidad recaudatoria del Estado, para potenciar estos recursos y lograr una solución óptima a las necesidades de la sociedad.

Por otro lado, es necesario identificar las áreas de oportunidad para potencializar la actividad recaudatoria, a través del principio impositivo referido; asimismo, se homogeneizan conceptos y criterios, y sientan las bases para la coordinación institucional con los ámbitos privado y social; todo, para el reposicionamiento del Estado de Puebla que le permita destacar por sus índices de desarrollo e igualdad.

Que a partir del ocho de diciembre de dos mil diez, fecha de publicación de la Ley vigente en la materia, ésta ha sido modificada en siete ocasiones, siendo la última reforma el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Lo anterior, son sólo parte de las consideraciones que exigen el perfeccionamiento del marco jurídico fiscal, por lo que su reestructuración no puede postergarse.

Que tomando en cuenta la situación económica del país, se tiene un marco de desarrollo que da una oportunidad al Estado de buscar nuevas alternativas de recaudación acorde a estos tiempos y precisando las obligaciones de los sujetos de los impuestos, tales como las unidades económicas, los outsourcing y las plataformas digitales.

Que en congruencia con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en cita, se enuncia de manera general la denominación de esta Dependencia y de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente.

En cuanto al Capítulo correspondiente del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se requiere establecer que cualquier contraprestación entregada en efectivo al trabajador es objeto de ese impuesto.

Asimismo, se requiere precisar las características que deben presentar los honorarios para formar parte de la base del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, eliminando la figura de la preponderancia, a fin de dar mayor seguridad jurídica al contribuyente del concepto a integrar en la base gravable.

De igual manera, el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, debe relacionarse con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que los contribuyentes que se ubiquen en lo señalado en el artículo 94, fracción V de esa Ley, no puedan manifestar en caso de la revisión estatal de este Impuesto, que no se ubican en dicho supuesto, no obstante que para el Impuesto Sobre la Renta, sí lo hayan considerado en sus registros contables.

Además, para evitar la elusión del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y dar claridad a su contenido, se precisa establecer el límite para el pago que el patrón realice a los trabajadores en materia de alimentación y habitación, con el fin de que las cantidades entregadas por este concepto no sean mayores al sueldo percibido por el trabajador y los requisitos de los conceptos que no se tomarán para el cálculo del impuesto, así como los establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su defecto, si no cuentan con documentación de respaldo y su entrega es en efectivo, se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.

Al mismo tiempo, para dar certeza de lo que se debe considerar como referencia del cálculo del excedente, se define el concepto de sueldo.

Se homologa la figura del acto ocasional en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, quedando obligados los contribuyentes de actos ocasionales a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Para el caso de los avisos que los sujetos de este impuesto deben presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, se consideran a todos los que sean necesarios para actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes; asimismo se dispone que las declaraciones informativas del Impuesto y el aviso de inscripción al padrón del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, también se puedan presentar a través del portal de Gobierno del Estado.

Se determina a los sujetos de este impuesto, la obligación de proporcionar la información que soliciten las autoridades fiscales con el objeto de contar con todos los elementos que den certeza del lugar en el que se realizaron las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado.

De igual manera, se señala que los comprobantes fiscales digitales por internet de nóminas, también se consideran documentación comprobatoria, establecidos para efectos federales en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Resolución Miscelánea Fiscal.

Respecto al Capítulo relativo al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establece la obligación de las personas físicas, personas morales y unidades económicas, que presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros para el desarrollo de sus actividades, y que la persona que contrate servicios personales por terceros, se obligue a retener el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se cause, independientemente del domicilio del outsourcing.

Se incluye como sujetos del impuesto a las unidades económicas así como las diferentes formas en que se les designe a los prestadores de servicios de hospedaje y se precisa la obligación de trasladar de manera expresa y por separado, el impuesto correspondiente a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje, se definen las plataformas digitales así como su reglamentación, se incluye a éstas como medios que permiten a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros, las formas de pago y se especifican los conceptos de alojamiento o albergue, el factor se ajustó a la tasa que para este impuesto establece la Ley de Ingresos del Estado, además se incluye en la base del impuesto otros conceptos que se cobran por la prestación del servicio de hospedaje y las bebidas en los servicios accesorios, se establece la base de impuesto para la modalidad de uso en tiempo compartido, en el caso de los avisos se agrega los medios electrónicos, debido a que los contribuyentes capturan la relación de proveedores a través de internet.

Se especifican las obligaciones al sujeto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al determinar que prevalece la obligación de presentar declaraciones, tanto para quien contrata como para quien otorga los servicios de personal, se precisa el plazo de la obligación para expedir la constancia de retención de los retenedores de este Impuesto, a fin de que el contribuyente se encuentre en posibilidad de presentar su declaración correspondiente por el impuesto a su cargo, disminuyendo la retención; así como que personas físicas, personas morales o unidades económicas que contraten los servicios de una o varias prestadoras de servicios domiciliadas fuera del Estado de Puebla, deban inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, como retenedores del Impuesto, teniendo la posibilidad de realizar dicha inscripción, a través de medios electrónicos y se establece la temporalidad para la conservación de la documentación relativa a la contratación de personal.

Que en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se homologan las definiciones de “Modelo” y “Versión” de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

Para los vehículos nuevos se homologa la definición establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad NOM-194-SCFI-2015, de peso bruto vehicular.

A su vez, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece en el artículo 27, la facultad que permite a las Entidades Federativas que así lo decidan, establecer impuestos locales a la realización de juegos con apuestas y sorteos, que podrá ser de hasta el 5% del monto que corresponda a la federación; en ese sentido, se considera oportuno ejercer esta potestad tributaria, la cual, de ningún modo impone una nueva carga para los contribuyentes, ya que si la Entidad no incorpora en su legislación local esta contribución, las personas obligadas continuarán enterando el 100% del impuesto causado al Gobierno Federal, de ahí la conveniencia de adicionar el Capítulo correspondiente al Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, en el que se establecen también como sujetos del impuesto a las personas que participan en estos actos, y aquellos que reciben algún premio o beneficio.

A su vez, en cuanto al Capítulo de Derechos, se refuerza la obligación de los servidores públicos, de verificar, previo a la prestación del servicio, que el contribuyente haya realizado el pago de los derechos correspondientes.

Finalmente, en consideración a lo establecido en los artículos 33, fracción LV y 42, fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se establece que los trámites y movimientos vehiculares se realizarán por la autoridad competente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículo (sic) 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:


LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los ingresos que conforman la Hacienda Pública del Estado de Puebla.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. La Hacienda Pública del Estado se conforma por los ingresos provenientes de:

I. Impuestos:

a) Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

b) Sobre Servicios de Hospedaje;

c) Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

d) Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados;

e) Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, y

f) Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, Reasignaciones y demás ingresos;

VI. Ingresos extraordinarios, y

VII. Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Los sujetos de las contribuciones establecidas en esta Ley, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la misma, así como en el Código Fiscal del Estado, en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado, la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Corresponde a las autoridades fiscales, establecer o convenir con autoridades federales, estatales o municipales, programas tendientes a promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como la simplificación y modernización administrativa.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:

I. Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados;

II. Oficinas Receptoras de Pago, y

III. Medios electrónicos.

La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas, mediante reglas de carácter general que publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Los pagos se harán utilizando las formas oficiales que autorice y publique la citada Dependencia.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.



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