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ENCABEZADO


ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES EL 12 DE DICIEMBRE DE 1995

Enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 1 de junio de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, durante la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, se adoptó la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la mencionada Convención, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La citada Enmienda fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por mí el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, fue depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el veintidós de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención sobre los Derechos del Niño.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:




ENMIENDA


Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada a la Conferencia de los Estados partes el 12 de diciembre de 1995.

Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra "diez" por la palabra "dieciocho".




PARTE FINAL DE LA ENMIENDA


La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes, el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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