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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número 119 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 26 de septiembre de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 857

QUE EXPIDE LA LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA.

Artículo Único. Se expide la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:


LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como la remediación de sitios contaminados con este tipo de residuos, en el Estado de Sinaloa.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Implementar políticas y acciones, dentro de su ámbito de aplicación, para la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, como prioridades para el desarrollo integral y sustentable del Estado, en congruencia con la política nacional y la legislación general en materia de residuos;

II. Prevenir la liberación y dispersión al ambiente de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, su transferencia de un medio a otro o la contaminación de sitios y, en caso de que esto ocurra, llevar a cabo su remediación;

III. Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública del Estado y de sus Ayuntamientos, así como los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con el gobierno Federal, el de otras entidades federativas o de sus municipios, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

IV. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política estatal para la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como los instrumentos para su aplicación;

V. Regular la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, para garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y propiciar el desarrollo sustentable;

VI. Promover y garantizar la participación social a través de los órganos de representación e instrumentos de participación previstos en la presente Ley o en otros ordenamientos que resulten aplicables, para que ésta sea corresponsable e informada; y

VII. Complementar los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el Título Sexto de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Se consideran de utilidad pública:

I. La construcción y operación de centros de acopio, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y rellenos sanitarios; y

II. La remediación de los sitios contaminados con residuos de manejo especial y sólidos urbanos en el Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones que contienen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, así como las siguientes:

I. Almacenamiento: La acción de mantener en depósito temporalmente residuos de manejo especial y sólidos urbanos en instalaciones que cumplen con lo previsto en la presente Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas estatales en materia ambiental sobre residuos y los acuerdos que emita la Secretaría, para evitar su liberación y dispersión al ambiente, en tanto se procesan para su valorización, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2020)
I Bis. Biodegradable: La propiedad de un material consistente en su capacidad para ser desintegrado en por lo menos un 90% de su masa total en un plazo máximo de 360 días naturales, a partir de su descomposición por la acción de microorganismos, en elementos que se encuentran en la naturaleza, tales como dióxido de carbono, agua, componentes inorgánicos o biomasa;

II. Bitácora: El documento en el cual se registran las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

III. Clasificación: La determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, sustentada en sus propiedades físicas, químicas o biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos al ambiente y a la salud humana;

IV. Cédula de Operación Anual: Es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos;

V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;

VI. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Desarrollo Sustentable;

VII. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos de manejo especial y sólidos urbanos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación y dispersión al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud humana y a los ecosistemas y sus elementos;

VIII. Estaciones de transferencia: Las instalaciones autorizadas para el trasbordo de los residuos sólidos urbanos de los vehículos de recolección a vehículos de mayor capacidad que los transporten a las plantas de tratamiento o a los rellenos sanitarios;

IX. Fondo: El Fondo Estatal Ambiental;

X. Generadores: Las personas físicas o morales que producen residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XI. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XII. Gestores: Los entes municipales e intermunicipales, del Gobierno del Estado, y los privados, comunitarios, sociales o mixtos, que cuenten con autorización para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

XIII. Grandes generadores: Los generadores de residuos de manejo especial o sólidos urbanos en cantidades iguales o mayores a 10 toneladas al año;

XIV. Incineración: Los procesos para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

XV. Inventario estatal: La base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como las instalaciones para su separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores, los Ayuntamientos o, en su caso, los gestores, en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

XVI. Ley: La Ley de Residuos del Estado de Sinaloa;

XVII. Ley Ambiental: La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa;

XVIII. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XIX. Lixiviado: El líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que son depositados y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XX. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XXI. Microgeneradores: Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que generen una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXII. Normas estatales en materia ambiental sobre residuos: Las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por la Secretaría con base en el procedimiento previsto en la Ley Ambiental, para lograr la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; así como la remediación de sitios contaminados;

XXIII. Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Ayuntamientos;

XXIV. Plantas de tratamiento: Las instalaciones autorizadas para el tratamiento de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2020)
XXIV Bis. Plástico: Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica;

XXV. Programa: El Programa Estatal para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos;

XXVI. Programas Municipales: Los Programas Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

XXVII. Reciclaje: Los procesos a través de los cuales los residuos de manejo especial o sólidos urbanos son transformados en productos nuevos que pueden ser reincorporados y aprovechados en los procesos productivos;

XXVIII. Recolección: La acción de recibir los residuos de manejo especial o sólidos urbanos de sus generadores, para trasladarlos a los centros de acopio, estaciones de transferencia, instalaciones para su separación, reutilización, reciclaje, co-procesamlento (sic), tratamiento o disposición final;

XXIX. Recolección selectiva: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y peligrosos domiciliarios;

XXX. Registro Estatal: El Registro de grandes generadores de residuos de manejo especial, las personas físicas o morales que deban registrar los planes de manejo de este tipo de residuos y los gestores;

XXXI. Registro Municipal: El Registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos, las personas físicas o morales que deban registrar los planes de manejo de este tipo de residuos y los gestores;

XXXII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XXXIII. Rellenos sanitarios: Las instalaciones autorizadas para la disposición final de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, con el fin de controlar los impactos ambientales a través de la compactación e infraestructura adicionales;

XXXIV. Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados con residuos de manejo especial y sólidos urbanos, para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de producido el daño, mediante la eliminación o reducción de los contaminantes hasta un nivel seguro para el ambiente o la salud humana o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXV. Residuo: El material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXXVI. Residuos de manejo especial: Los generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXVII. Residuos peligrosos domiciliarios: Los generados en las casas habitación, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, en cantidades menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan sustancias o materiales peligrosos;

XXXVIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos peligrosos domiciliarios; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en vías y espacios públicos que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y espacios públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXXIX. Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos de manejo especial y sólidos urbanos son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, importadores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, gestores, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los Ayuntamientos, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XL. Responsabilidad extendida: El principio mediante el cual se reconoce que los productores de ciertos productos son responsables del manejo integral de sus embalajes y de los residuos de manejo especial generados al ser desechados por los consumidores;

XLI. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XLII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

XLIII. Separación: La acción de segregar los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

XLIV. Separación primaria: La acción de segregar los residuos de manejo especial y sólidos urbanos en orgánicos, inorgánicos y peligrosos domiciliarios, en los términos de esta Ley;

XLV. Separación secundaria: La acción de segregar entre sí los residuos de manejo especial y sólidos urbanos que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

XLVI. Sistema de logística reversa: El Instrumento cuyo objetivo es viabilizar la entrega, reincorporación y aprovechamiento de residuos de manejo especial en los procesos productivos de las industrias, para su valorización, o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable;

XLVII. Sitio contaminado: El lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación, tiradero o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos de manejo especial y sólidos urbanos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

XLVIII. Subsistema: El Subsistema Estatal de Información sobre la Gestión Integral de Residuos;

XLIX. Transporte: La acción de recibir, trasladar de un punto a otro y entregar residuos de manejo especial y sólidos urbanos a través de los vehículos autorizados para dicho efecto;

L. Tratamiento: Los procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y se reduce su volumen o peligrosidad;

LI. Valorización: El conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, mediante su reincorporación y aprovechamiento en los procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General, la Ley Ambiental y otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y DE LA COORDINACIÓN




CAPÍTULO I


Capítulo I

De las Autoridades




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:

I. El Titular del Ejecutivo Estatal;

II. La Secretaría; y

III. Los Ayuntamientos.



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