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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el número 417 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 26 de septiembre de 2018.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO, Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; l, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; l y 2 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, dispone que el acceso a la justicia de las mujeres es el conjunto de acciones jurídicas en las que deben participar las dependencias y entidades públicas del Gobierno de la Ciudad de México, para hacer efectiva de manera integral la exigibilidad de sus derechos en los ámbitos civil, familiar, penal, entre otros, lo que implica la instrumentación de medidas de protección, atención psicoemocional y social, así como el acompañamiento, la representación jurídica y, en su caso, la reparación del daño.

Que el 2 de septiembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo del Jefe de Gobierno, por el que se instruye a diversas dependencias y entidades de la Administración Pública del entonces Distrito Federal, a implementar las acciones necesarias para operar el Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México.

Que con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios de atención para las mujeres y niñas que han sufrido violencia; el 16 de octubre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo A/012/2017 del Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se crean los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México.

Que el 7 de febrero de 2018, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Reglas de Coordinación para la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, cuyo objeto es establecer la coordinación entre las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que participarán en la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres que se establezcan en la Ciudad de México, a través de la ejecución de funciones en materias específicas, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Vigilancia de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, celebrada el 13 de septiembre de 2018; se adoptó el Acuerdo RCCJM/S3-2/2018, por el que se aprueba por unanimidad el Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México. Así como, el similar RCCJM/S3-3/2018, el cual establece que por conducto de la presidencia del Consejo de mérito, se realizarán las gestiones necesarias para la publicación del Reglamento de referencia, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO

ÚNICO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el “Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México”.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

(Firma)

MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO




REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México.




I. DISPOSICIONES GENERALES


I. DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno son de observancia general para las personas servidoras públicas de los CJM-CDMX, que en el ejercicio de sus funciones, intervienen en la atención a las personas usuarias con el objeto de brindar servicios especializados de atención integral y multidisciplinaria, protección y acceso a la procuración e impartición de justicia, en materia familiar, civil y penal, desde la perspectiva de género y con respeto de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, conforme lo establece el Modelo de Atención diseñado para tal efecto.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La atención en los CJM-CDMX, se regirá invariablemente por los principios rectores de auxilio oportuno, calidad, efectividad, enfoque diferencial especializado, gratuidad, integralidad, interseccionalidad, no victimización, perspectiva de género, protección integral de los derechos de la niñez, respeto a los derechos humanos, transparencia, secuencia de los servicios y seguridad.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento interno, se entenderá por:

I. Casa de emergencia: Estancia especialmente acondicionada para recibir a las personas usuarias, la cual opera las 24 horas del día y los 365 días del año.

II. Célula de atención inicial: Equipo multidisciplinario que realiza la entrevista inicial simultánea a las personas usuarias, donde convergen las personas servidoras públicas de trabajo social, psicología y jurídico, con el objeto de identificar la problemática para elaborar un plan de intervención;

III. Centro: Cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México, con sede en Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztapalapa o Tlalpan;

IV. CJM-CDMX: Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México;

V. Código de Conducta: Código de Conducta para las personas servidoras públicas que se encuentran adscritas y comisionada (sic) en los CJM-CDMX.

VI. Comité: Comité de Ética y prevención de conflictos de interés del Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México;

VII. Consejo: Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Vigilancia de los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México;

VIII. CRU: Cédula de Registro Único;

IX. Clima laboral: Medio ambiente, humano y físico, donde converge el trato cotidiano e influye en la satisfacción y por lo tanto en la productividad;

X. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

XI. Empoderamiento de las mujeres: Proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías;

XII. Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres;

XIII. Ley de Acceso: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal;

XIV. Medidas de protección: Actos de protección y de urgente aplicación dictadas en términos de la Ley y el Código;

XV. Modelo de Atención: Conjunto de acciones técnico-metodológicas aplicadas a la atención integral de las personas usuarias de los Centros;

XVI. MUA: Modelo Único de Atención para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal;

XVII. Personal adscrito: Personas servidoras públicas que prestan sus servicios en la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México y se encuentra físicamente en alguno de los Centros;

XVIII. Personal comisionado: Personas servidoras públicas que prestan sus servicios en los Centros, distintas al personal adscrito;

XIX. Personas servidoras públicas: Personal adscrito y comisionado a los Centros;

XX. Personal ministerial: Personas agentes del Ministerio Público, adscritas a los Centros;

XXI. Personas usuarias: Mujer, niña, niño o adolescente, que se encuentra en situación de violencia, familiares u otras víctimas indirectas en cualquiera de sus tipos y modalidades; que acude a los Centros para hacer uso de los servicios;

XXII. PRIVCM: Plataforma de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres;

XXIII. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México;

XXIV. Protocolo: Protocolo para la atención de las personas usuarias en el Centro de Justicia de la Ciudad de México;

XXV. Protocolo de Atención a Quejas: Protocolo de Atención a Quejas por Incumplimiento al Código de Conducta de los CJM-CDMX.

XXVI. Reglamento: Reglamento Interno de Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México;

XXVII. Reglas de Coordinación: Reglas de Coordinación para la Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México;

XXVIII. RIVCM: Red de Información de Violencia Contra las Mujeres;

XXIX. SEPAVIGE: Servicio Especializado para la Prevención y Atención de la Violencia de Género de la Secretara de Salud de la Ciudad de México;

XXX. SIARVFem: Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida;

XXXI. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, político, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia;

XXXII. Violencia feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres; y,

XXXIII. Violencia política hacia las mujeres: Todas aquellas acciones y omisiones, que basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Se contará con cuatro Centros, ubicados en los domicilios siguientes:

I. Centro con sede en Azcapotzalco, ubicado en Avenida San Pablo, número 396, Colonia San Martín Xochináhuac, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México;

II. Centro con sede en Gustavo A. Madero, ubicado en Avenida Acueducto, esquina Miguel Bernard, colonia Candelaria Ticomán, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México;

III. Centro con sede en Iztapalapa, ubicado en calle 20 de noviembre, manzana 227, lote 29, colonia Ixtlahuaca, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México; y,

IV. Centro con sede en Tlalpan, ubicado en calle Manuel Constanso, número 43, manzana 63, lote 10 (antes San Luis de la Paz, número 63), colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, Ciudad de México.

Los Centros tendrán una operación continua y permanente en las áreas que así lo ameriten, funcionarán y brindarán atención las 24 horas del día y los 365 días del año.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Las personas servidoras públicas, diseñarán a las personas usuarias un plan de intervención atendiendo las circunstancias en que se encuentran; asimismo, delinearán estrategias de atención dirigido a la restitución de sus derechos mediante el acceso a la justicia y empoderamiento.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, tratándose de niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en donde las personas servidoras públicas adviertan que fueron víctimas de un hecho que la Ley señala como delito, dará vista al personal ministerial adscrito al Centro, para que éste dé inicio a la carpeta de investigación correspondiente, quien también lo hará del conocimiento de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Los CJM-CDMX, deberán registrar y/o remitir a la RIVCM, la información relativa a las víctimas que deriva de la CRU, además de aplicar el tamizaje de la Cedula de Identificación de Riesgo de Violencia y del SIARVFem, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 fracción V, de la Ley de Acceso, el Decreto por el que se crea el SIARVFem, y el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la RIVCM y del SIARVFem para las Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.



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