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ENCABEZADO


[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 26 DE ENERO DE 2022 EN LA G.O. DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

Reglamento publicado en el Número 113 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 14 de junio de 2019.

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DOCTOR DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior, de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, segundo párrafo, 5, 10, inciso a) y 14, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO I


TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México es la Entidad de Fiscalización Superior que de acuerdo a las atribuciones que expresamente le confieren al Congreso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
En el desempeño de sus atribuciones, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, el presente Reglamento, los Acuerdos y disposiciones que emita el Congreso y la persona titular de la Auditoría Superior, así como demás normas de orden público que para tal efecto se emitan.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Auditoría forense: Es aquella que, con base en herramientas tecnológicas, periciales, jurídicas, técnicas de investigación o comparecencias, entre otras, tiene como objetivo la revisión de los procesos, hechos, información, documentos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, y que tiene como resultado la documentación de evidencias suficientes de carácter probatorio que sirvan de base a las autoridades competentes para la determinación de presuntas responsabilidades;

II. Contraloría General de la Auditoría Superior: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

III. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la presunta responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

IV. Pliego de Observaciones: Documento por medio del cual la Auditoría Superior requiere al sujeto fiscalizado la información, documentación certificada y argumentos suficientes, respecto de las observaciones o irregularidades detectadas que causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio del sujeto fiscalizado, para que demuestre su inexistencia, su solventación o, en su caso, el resarcimiento respectivo;

V. Supervisión: Proceso técnico que, en el ámbito de su competencia, desarrollan la persona titular de la Auditoría Superior o las Unidades Administrativas Auditoras con el propósito de orientar y evaluar permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la calidad técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos propuestos de manera eficiente, eficaz y económica;

VI. Unidades Administrativas: La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior; la Contraloría General de la Auditoría Superior; las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”, de Auditoría Especializada, de Asuntos Jurídicos y de Administración, y la Coordinación Técnica de Auditoría, y

VII. Unidades Administrativas Auditoras: Las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones realizan las tareas sustantivas del proceso de fiscalización, desde la fase de planeación hasta la generación de los informes individuales incluyendo el seguimiento que deben realizar en el ámbito de su competencia, a las acciones y promociones derivadas, en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones normativas.

Las Unidades Administrativas Auditoras son las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”, y de Auditoría Especializada.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior se estructura con:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior;

II. Las Direcciones Generales de:

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
a) Administración;

b) Asuntos Jurídicos;

c) Auditoría de Cumplimiento Financiero "A";

d) Auditoría de Cumplimiento Financiero "B";

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
e) Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”, y

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
f) Auditoría Especializada.

g) (DEROGADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. La Coordinación Técnica de Auditoría; y

IV. La Contraloría General de la Auditoría Superior, que para el ejercicio de sus atribuciones contará con independencia.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
La persona titular de la Auditoría Superior, para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas que mediante el presente Reglamento o Acuerdo respectivo determine conforme al presupuesto autorizado.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Asimismo, la Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo de las áreas que a continuación se indican, mismas que dependerán directamente de ésta:

a) Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones e Integración de Informes;

b) (DEROGADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

c) (DEROGADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

d) Coordinación de Vinculación Institucional; y

e) Unidad de Transparencia.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual General de Organización de la Auditoría Superior, manuales de organización específicos y Acuerdos que al respecto emita la persona titular de la Auditoría Superior.




CAPÍTULO II


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 4.- A la persona titular de la Auditoría Superior le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior, el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, en forma general o particular a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 5.- La persona titular de la Auditoría Superior ejercerá de manera directa las siguientes facultades:

I. Aprobar:

a) El Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior;

b) El Programa General de Auditoría;

c) El Informe trimestral y anual de gestión;

d) El Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones;

e) Los Informes Individuales de Auditoría;

f) Los Informes Parciales;

g) El Informe General; y

h) El Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior.

II. Aprobar y expedir:

a) El Manual de Selección de Auditorías, el Manual del Proceso General de Fiscalización y el Manual de Acciones Derivadas de las Auditorías, los manuales de organización y de procedimientos;

b) Las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que realice la Auditoría Superior;

c) Las guías, lineamientos administrativos, políticas, Código de Ética, Código de Conducta y demás normatividad interna;

d) El Catálogo Institucional de Puestos;

e) Los acuerdos delegatorios de firma y suplencia de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; y

f) Las reformas y adiciones al Reglamento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera una vez validado por el Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;

IV. Autorizar:

a) Ampliaciones y reducciones líquidas presupuestales;

b) Modificaciones y/o adecuaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto;

c) Modificaciones y/o adecuaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la ministración de recursos, según el calendario autorizado;

d) Ampliaciones líquidas al presupuesto autorizado, con recursos propios generados por rendimientos financieros y otros;

e) Reducciones líquidas de recursos, por el entero de remanentes y rendimientos financieros del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;

f) Traspaso de recursos presupuestales entre capítulos del gasto, sin modificar el presupuesto total autorizado de la Auditoría Superior;

g) Los requerimientos sobre los servicios especializados en materia de fiscalización, que la Auditoría Superior deba contratar, previa solicitud y justificación de la unidad administrativa solicitante, en los términos previstos en la normatividad; y

h) La baja del activo fijo de la Auditoría Superior, en los supuestos que se acrediten conforme a las disposiciones normativas internas.

V. Integrar y crear las comisiones, subcomisiones, comités y consejos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de administración, de auditorías, de capacitación y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización y funcionamiento;

VI. Determinar la terminación de los efectos de los nombramientos, de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior;

VII. Crear, adscribir o extinguir unidades o áreas administrativas a la estructura orgánica que integra la Auditoría Superior;

VIII. Presentar a la Comisión:

a) Los Informes Parciales; y

b) El Informe General.

IX. Presentar a la Comisión, el Programa General de Auditoría de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta Pública, en términos de la Ley;

X. Asistir a la Comisión, por invitación de ésta, para la presentación del Programa General de Auditoría, de los Informes Parciales, del Informe General y de aquellos asuntos que previo Acuerdo de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar de forma directa;

XI. Designar al Equipo Técnico, que deba desahogar ante la Comisión asuntos relacionados con la Auditoria Superior;

XII. Determinar y establecer las políticas, bases e instrumentos para prestar el asesoramiento, apoyo técnico, estudios y proyectos que solicite el Congreso a través de la Comisión, en relación con las atribuciones de la Auditoría Superior;

XIII. Proponer al Congreso por medio de la Comisión, reformas y adiciones a leyes e iniciativas de Ley, relacionadas con observaciones recurrentes vinculadas con la práctica de las auditorías;

XIV. Aprobar y presentar trimestral y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del periodo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo que se refiere;

XV. Participar en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

XVI. Asignar los programas y trabajos específicos a las diferentes unidades administrativas de la Auditoría Superior y vigilar su cumplimiento; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
XVII. Instruir a la unidad administrativa auditora correspondiente, la práctica de auditorías forenses, y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
XVIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley, el Reglamento, las disposiciones legales aplicables y acuerdos que dicte el Congreso.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 6.- La persona titular de la Auditoría Superior, ejercerá a través de las unidades administrativas y áreas que lo auxilien las siguientes facultades:

I. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos de la Auditoría Superior;

II. Aprobar y expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior;

III. Difundir al interior de la Auditoría Superior, las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que realice la Auditoría Superior, los manuales de auditoría, de organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos, políticas, Código de Ética, Código de Conducta, Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, Catálogo Institucional de Puestos; así como cualquier otra disposición de carácter técnico o administrativo para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior;

IV. Celebrar acuerdos, convenios de coordinación y/o colaboración, o cualquier otro instrumento legal, con órganos públicos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o morales del sector privado, instituciones educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas, y demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría Superior; así como participar en foros nacionales o internacionales relacionados con materias afines a la función que ejerce la Auditoría Superior;

V. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior;

VI. Designar y comisionar a los auditores y personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior y, en su caso, comunicar a los sujetos fiscalizados el aumento, reducción o las modificaciones a dichas designaciones y comisiones;

VII. Solicitar a los entes públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo, colaboración e información que requiera para el ejercicio expedito de las funciones que la ley y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior y/o a su Titular;

VIII. Solicitar a los sujetos fiscalizados, a los auditores externos de éstos y, en su caso, a terceros que hubieran contratado o realizado inversiones en obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos fiscalizados la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, que resulte necesaria para cumplir con los objetivos de la Auditoría Superior;

IX. Expedir, en el ámbito de competencia de la Auditoría Superior, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, las bases y normas para determinar los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse;

X. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el alcance de los objetivos y metas de los programas; así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos, respecto de las evaluaciones derivadas de las auditorías practicadas;

XI. Evaluar la calidad, práctica y ejecución de las auditorías, en cada una de sus respectivas etapas, para mejorar los procesos de planeación, ejecución y elaboración de Informes de auditoría;

XII. Aplicar los medios de apremio necesarios y solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento correspondiente, en los supuestos o términos previstos en la Ley;

XIII. Presidir la apertura, inicio, supervisión y confrontas de auditorías a los sujetos fiscalizados, atribución que podrá ejercer de manera directa;

XIV. Coordinar la difusión del Informe General y del Programa General de Auditoría, en el portal de internet de la Auditoría Superior, una vez concluida la revisión de la Cuenta Pública y que dicho informe sea entregado a la Comisión;

XV. Formular y aprobar las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones, promociones de acciones, y demás instrumentos que deriven de resultados de los Informes Individuales, Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como vigilar su seguimiento;

XVI. Coordinar y supervisar la atención, trámite, seguimiento, desahogo y solventación que los sujetos fiscalizados proporcionen a las recomendaciones, pliegos de observaciones y demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que se realicen;

XVII. Elaborar el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y el Informe Trimestral de avance de las recomendaciones, pliegos de observaciones, dictámenes técnicos correctivos y demás promociones de acciones;

XVIII. Informar a la Comisión trimestralmente sobre la atención, trámite y desahogo de las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones y demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias practicadas por la Auditoría Superior. Respecto de las promociones de acciones se incluirá en el informe, el estado procesal en que se encuentren ante las instancias competentes;

XIX. Dar vista a la Secretaría u órganos internos de control, según corresponda en aquellos casos en que se detecten posibles faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que correspondan;

XX. Investigar las presuntas faltas administrativas graves, substanciar los procedimientos que deriven de las mismas y promoverlos ante el Tribunal en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

XXI. Formular y presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada cuando derivado de la función fiscalizadora se tenga conocimiento de hechos, actos u omisiones susceptibles de constituir delitos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

XXII. Promover ante las autoridades competentes las acciones legales que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se hayan realizado por la Auditoría Superior, y vigilar su seguimiento hasta su resolución;

XXIII. Coadyuvar con la fiscalía especializada en los procesos penales correspondientes, impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento;

XXIV. Dar seguimiento al estado procesal que guarden los procedimientos promovidos hasta su resolución, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, de conformidad con la información que trimestralmente le proporcione la Secretaría y/o el Tribunal;

XXV. Presidir las comisiones, comités y consejos que se establezcan al interior de la Auditoría Superior;

XXVI. Elaborar y presentar a la Comisión a más tardar el 15 de noviembre para su conocimiento y opinión el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior;

XXVII. Elaborar y presentar a la Comisión el Informe Trimestral y anual sobre el origen y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior;

XXVIII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, a excepción de documentos de acceso restringido en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normas de orden público;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
XXIX. Coordinar las actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo de la Auditoría Superior; así como el cumplimiento de las Leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de Archivos, todas de la Ciudad de México;

XXX. Coordinar los esfuerzos de seguimiento y mejora de la gestión de la Auditoría Superior;

XXXI. Coordinar la evaluación al desempeño institucional y los avances de la Auditoría Superior en la función pública que ejerce;

XXXII. Coordinar la atención de las necesidades institucionales en materia de prevención y de conflictos, derivados de actos u omisiones de las personas servidoras públicas que integran la Auditoría Superior;

XXXIII. Proveer la atención de las necesidades de la Auditoría Superior para la mejora e innovación continua en las funciones sustantivas de fiscalización;

XXXIV. Coordinar el análisis de la información generada en el ámbito de la Ciudad de México y demanda ciudadana para determinar posibles riesgos que deban ser tomados en consideración para el desempeño de la función fiscalizadora;

XXXV. Coordinar la divulgación y fomento ciudadano de la Cultura en Materia de Rendición de Cuentas y Fiscalización Gubernamental; y

XXXVI. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.



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