Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
33
34
35
Siguiente
Página 1 de 35 [346 Registros en total]


ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 7 de diciembre de 2018.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO. El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

A partir de la reforma, el artículo 109, fracción III, párrafo tercero constitucional establece que, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 constitucional.

Es así que el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para establecer las disposiciones jurídicas que deban regir la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación (con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral); es decir para regular la materia adjetiva del régimen de responsabilidades de sus servidores públicos; lo cual debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 100 constitucional, el cual faculta al Consejo a expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEXTO. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

SÉPTIMO. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de adecuar la normatividad legal que rige al Poder Judicial de la Federación, en materia de responsabilidades administrativas;

OCTAVO. En la Ley General de Responsabilidades Administrativas se distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, dos etapas procedimentales, atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; y la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; además de la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes.

De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la investigación y substanciación del procedimiento se lleven a cabo ante autoridades distintas.

Este nuevo paradigma fue adoptado por el Consejo de la Judicatura Federal, con la creación de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, como órgano de investigación y, por ende, ajeno a la substanciación y resolución de los procedimientos. Ello mediante la expedición del Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete; y

NOVENO. Si bien es cierto el Consejo de la Judicatura Federal, está comprometido con la adopción del nuevo sistema desarrollado en la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, no debe obviarse que dicho ordenamiento reconoce la competencia del Consejo para regirse por su normatividad aplicable, en específico, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos generales del Pleno, por lo que en su diseño normativo debe estarse a lo dispuesto por el ordenamiento legal orgánico, y, en su caso, adoptar armónica y referencialmente disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es así que se retoman aspectos como el previsto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece que al ordenarse el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial se le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.

Del mismo modo, el artículo 134, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que se le hará saber al presunto responsable en el emplazamiento para la celebración de la audiencia inicial, el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.

Por tanto, corresponde a la autoridad substanciadora proveer al defensor de oficio al presunto responsable. En el caso del Consejo de la Judicatura Federal se considera necesario que los probables responsables en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se substancien conforme a lo previsto en este Acuerdo, cuenten con un defensor que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública en su calidad de órgano auxiliar del Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar los principios que rigen el servicio público; para identificar, investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos; y, para regular el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial y las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Títulos Segundo y Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, establece las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo con niveles del 2 al 10 del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de las plazas de carrera judicial, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, conforme a las disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas;

II. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación o por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia;

III. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

IV. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y los órganos auxiliares;

V. Autoridad investigadora: La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

VI. Autoridad resolutora: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Disciplina; y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Autoridad substanciadora: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina, y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, ésta última por conducto de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

VIII. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea al denunciante y denunciados, como medio de identificación para utilizar el Sistema, y asignarles los roles de consulta del expediente respectivo o envío electrónico de promociones relativas a las actuaciones dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IX. Comisión: Comisión de Disciplina;

X. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

XI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

XII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XIV. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso;

XV. Defensor: Para efectos del artículo 139 de este Acuerdo el servidor Público que designe el Instituto Federal de Defensoría Pública;

XVI. Dictamen conclusivo: El instrumento que emite la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los casos en que no se adviertan elementos suficientes para demostrar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público o del particular;

XVII. Dictamen electrónico: Dictamen que se elabora para denunciar el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial;

XVIII. Dirección de Substanciación: Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, adscrita a la Contraloría;

XIX. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;

XX. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por el Consejo a los servidores públicos;

XXI. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

XXII. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un procedimiento de responsabilidad administrativa, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

XXIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

XXIV. Firma Electrónica: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica también permite actuar en el procedimiento de responsabilidad en línea;

XXV. Informe de presunta responsabilidad administrativa: El instrumento que emite la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina o la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el que describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en este Acuerdo, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

XXVI. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XXVIII. Nexo de atribuibilidad. Elemento que permite establecer a una persona como autor o causante de los hechos, sin que esto suponga el acreditamiento de responsabilidad administrativa;

XXIX. Órganos auxiliares: Los señalados en el artículo 88 de la Ley Orgánica;

XXX. Órgano auxiliar instructor: Órgano jurisdiccional que actúa en auxilio del Consejo como instancia instructora en la investigación o, en su caso, substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa;

XXXI. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito o sus titulares, a los tribunales de Alzada;

XXXII. Pleno: Pleno del Consejo;

XXXIII. Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXXIV. Presidente: Consejero Presidente del Consejo;

XXXV. Presunto responsable: Los servidores públicos cuyas conductas puedan constituir responsabilidad administrativa, en términos de la Ley de Responsabilidades, la Ley Orgánica y este Acuerdo, así como los particulares, ya sean personas físicas o morales, cuando la falta administrativa atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo. Para efectos de este Acuerdo se consideran servidor público tanto las personas en activo como aquellas que hayan dejado de formar parte del Poder Judicial de la Federación;

XXXVI. Procedimiento tradicional: El procedimiento de responsabilidad administrativa que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales;

XXXVII. Procedimiento de responsabilidad en línea: Substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea;

XXXVIII. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por la Contraloría y la Secretaría Ejecutiva de Disciplina a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento de responsabilidad administrativa que se substancie;

XXXIX. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Disciplina;

XL. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XLI. Unidades administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y

XLII. Unidad General: Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Con el propósito de implementar los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la Contraloría será la responsable del diseño, promoción y evaluación del control interno, la administración y gestión de riesgos; el fomento de la cultura de integridad de los servidores públicos; el uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos y bienes; así como el fortalecimiento de la observancia de la legalidad al interior del Consejo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La Contraloría deberá evaluar anualmente el avance y los resultados de las acciones implementadas conforme a lo previsto en el artículo anterior y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos de la Ley de Responsabilidades.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por el Pleno a propuesta del titular de la Contraloría, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades y los principios que rigen el servicio público.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos del Consejo, así como darle la máxima publicidad.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas podrán adoptar, de manera potestativa y conforme a sus atribuciones, medidas preventivas de carácter general a fin de procurar el adecuado funcionamiento de éstos.

Estas medidas estarán especialmente orientadas a prevenir y evitar conductas que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño del cargo de los servidores públicos.

Las medidas preventivas no tienen la naturaleza de sanciones administrativas y tampoco constituyen condición obligatoria ni prerrequisito para la imposición de éstas.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
33
34
35
Siguiente
Página 1 de 35 [346 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...