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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 31 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 24 DE ABRIL DE 2024.]

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.009/19 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXPIDE SU REGLAMENTO INTERNO.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionada y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones II, III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

[…]

- Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS




TÍTULO I


TÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Objeto de la Comisión. La Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión debe coordinarse con la Secretaría de Energía a través del Consejo de Coordinación del Sector Energético en el que se da a conocer la política energética, a fin de que la Comisión emita sus actos y resoluciones de conformidad con la mencionada política.

Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Hidrocarburos y demás aplicables en la materia, así como los reglamentos, decretos y acuerdos que emita el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Objeto del reglamento. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases para la operación de la Comisión.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE ENERO DE 2024)
I. Asunto: El tema o caso que haya sido asignado por la Secretaría Ejecutiva a una ponencia para ser sometido al Órgano de Gobierno;

II. Comisionado: El servidor público integrante del Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

III. Comisionado Ponente: El Comisionado encargado de coordinar y presentar al Órgano de Gobierno de la Comisión algún Asunto específico asignado;

IV. Comisionado Presidente: El Comisionado que funge como Presidente de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

V. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VI. Consejo Consultivo: El órgano propositivo y de opinión a que se refiere el artículo 28 de la Ley;

VII. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

VIII. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

IX. Normativa Aplicable: Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, acuerdos y demás normas de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad gubernamental competente y que se encuentren vigentes;

X. Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

XI. Registro Público: El registro administrativo de carácter público y declarativo de la Comisión al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, de la Ley;

XII. Reglamento Interno: El presente Reglamento Interno de la Comisión;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Energía;

XIV. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, y

XV. Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas de la Comisión.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Presupuesto. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley, la Ley Federal de Derechos y demás Normativa Aplicable.

La Comisión podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por sus servicios, conforme a la Normativa Aplicable.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Coordinación. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, formará parte de los consejos y demás organismos establecidos en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable, en los términos que ésta señale.

Asimismo, podrá establecer acuerdos de coordinación o cualquier otro instrumento de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios u otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales, internacionales y extranjeros.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Registro Público. La Comisión deberá establecer, administrar y actualizar el Registro Público, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones relacionadas con las actividades reguladas, así como a los demás documentos que deben constar en él, conforme la Normativa Aplicable.

La página de Internet de la Comisión tendrá disponible un enlace a dicho Registro Público.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Clasificación y resguardo de la información. Corresponde al Titular de la Secretaría Ejecutiva, a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y los que sometan a consideración del Comisionado Presidente y del Órgano de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Normativa Aplicable en materia de transparencia.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva la clasificación de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Órgano de Gobierno, además de los votos particulares que, en su caso, emitan los Comisionados.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 2024)




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- Confidencialidad. Los servidores públicos adscritos a la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por virtud de sus actividades y funciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.



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