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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2019.

Reglamento publicado en la Primera Sección al Número 21 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.009/19 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXPIDE SU REGLAMENTO INTERNO.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionada y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones II, III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

[…]

- Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS




TÍTULO I


TÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Objeto de la Comisión. La Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión debe coordinarse con la Secretaría de Energía a través del Consejo de Coordinación del Sector Energético en el que se da a conocer la política energética, a fin de que la Comisión emita sus actos y resoluciones de conformidad con la mencionada política.

Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Hidrocarburos y demás aplicables en la materia, así como los reglamentos, decretos y acuerdos que emita el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Objeto del reglamento. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases para la operación de la Comisión.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Asunto: El tema o caso que deba ser sometido a consideración del Órgano de Gobierno de la Comisión y del que deba pronunciarse con base en sus atribuciones y facultades;

II. Comisionado: El servidor público integrante del Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

III. Comisionado Ponente: El Comisionado encargado de coordinar y presentar al Órgano de Gobierno de la Comisión algún Asunto específico asignado;

IV. Comisionado Presidente: El Comisionado que funge como Presidente de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

V. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VI. Consejo Consultivo: El órgano propositivo y de opinión a que se refiere el artículo 28 de la Ley;

VII. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

VIII. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

IX. Normativa Aplicable: Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, acuerdos y demás normas de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad gubernamental competente y que se encuentren vigentes;

X. Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

XI. Registro Público: El registro administrativo de carácter público y declarativo de la Comisión al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, de la Ley;

XII. Reglamento Interno: El presente Reglamento Interno de la Comisión;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Energía;

XIV. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, y

XV. Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas de la Comisión.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Presupuesto. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley, la Ley Federal de Derechos y demás Normativa Aplicable.

La Comisión podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por sus servicios, conforme a la Normativa Aplicable.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Coordinación. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, formará parte de los consejos y demás organismos establecidos en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable, en los términos que ésta señale.

Asimismo, podrá establecer acuerdos de coordinación o cualquier otro instrumento de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios u otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales, internacionales y extranjeros.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Registro Público. La Comisión deberá establecer, administrar y actualizar el Registro Público, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones relacionadas con las actividades reguladas, así como a los demás documentos que deben constar en él, conforme la Normativa Aplicable.

La página de Internet de la Comisión tendrá disponible un enlace a dicho Registro Público.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Clasificación y resguardo de la información. Corresponde al Titular de la Secretaría Ejecutiva, a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y los que sometan a consideración del Comisionado Presidente y del Órgano de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Normativa Aplicable en materia de transparencia.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva la clasificación de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Órgano de Gobierno, además de los votos particulares que, en su caso, emitan los Comisionados.

El Titular de la Unidad Jurídica fungirá como responsable de la unidad de transparencia de la Comisión, el cual desempeñará las funciones previstas en la Normativa Aplicable.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- Confidencialidad. Los servidores públicos adscritos a la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por virtud de sus actividades y funciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.



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