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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2020.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE ABRIL DE 2024.]

Ley publicada en la Segunda Parte al Número 51 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 12 de marzo de 2019.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 57

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:


LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


Concepto de prevención social de la violencia y la delincuencia
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientados a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las generan.




ARTÍCULO 3


Implementación de las políticas de prevención en el Estado y los municipios
Artículo 3. El Estado y los municipios desarrollarán políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con carácter transversal, en donde se fijarán objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores orientados a reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las generan; se asignarán recursos suficientes, responsabilidades, se coordinarán acciones y se evaluarán sus resultados.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, privado y social a fin de fortalecer las políticas públicas, estrategias, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.




ARTÍCULO 4


Instrumentación de las políticas de prevención social
Artículo 4. Las políticas públicas de prevención social se instrumentarán mediante órganos colegiados que tendrán por objeto la integración y coordinación de las dependencias y organismos públicos para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.




ARTÍCULO 5


Obligatoriedad de la prevención social
Artículo 5. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones se realizará en los ámbitos estatal y municipal, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás instituciones que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar los principios establecidos en el siguiente artículo.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES




ARTÍCULO 6


Principios de la prevención social de la violencia y la delincuencia
Artículo 6. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:

I. Respeto a los derechos humanos;

II. Integralidad. El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

III. Afirmatividad. Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social y socioeconómico, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

IX. Participación ciudadana y comunitaria. La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, así como de la comunidad académica;

X. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables;

XI. Cohesión comunitaria. Como el proceso integral a través del cual las personas y comunidades alcanzan su máximo potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende de la mejora en siete dimensiones: derechos y valores de la democracia, igualdad de oportunidades, sentido de pertenencia y noción de futuro compartido, reconocimiento de la diversidad, gestión y solución de conflictos, participación y relaciones positivas entre personas, grupos, comunidades y localidades;

XII. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo; y

XIII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.



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