Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
TEXTO OBTENIDO DEL ENLACE ELECTRÓNICO http://data.eap.cdmx.gob.mx/ut/2022/images/REFORMAS_AL_REGLAMENTO_ACAD%C3%89MICO_DE_PROGRAMAS_DE_POSGRADO_DE_FECHA_17_DE_JUNIO_2022].



REGLAMENTO ACADÉMICO DE PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 30 DE OCTUBRE DE 2023.

Reglamento publicado en el número 886 la Gaceta Oficial Ciudad de México, el lunes 4 de julio de 2022.

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Director General de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción I; 45; 74 fracciones I, IX, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; 18 fracciones I y X del Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en cumplimiento al Acuerdo No. JG/SE/02/03/2022, aprobado por los miembros de la Junta de Gobierno de esta Entidad, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el diecisiete de junio de dos mil veintidós, y de acuerdo a lo señalado y artículo 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Publica de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Escuela de Administración Pública es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, considerada como el centro de formación de las personas servidoras públicas de esta Ciudad, la cual guía su trabajo por la visión del Buen Gobierno y la Buena Administración, como derechos consagrados en la Constitución Política de nuestra Ciudad. Conforme a lo estipulado en el artículo 60, numeral 2, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los órganos rectores, sujetos y criterios bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas; así como la garantía y respeto de sus derechos laborales.

La Escuela de Administración Publica de la Ciudad de México tiene la facultad de modificar sus ordenamientos internos que permitan un mejor desempeño en los cursos y maestrías que imparte, en términos del artículo 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Publica de la Ciudad de México, con el propósito de actualizar los criterios para abordar planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización con contenidos curriculares que garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia profesional y así contribuir con el fortalecimiento en la preparación de servidores públicos en esta Ciudad, razones por las cuales he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN SER CONSULTADAS LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ACADÉMICO DE PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El aviso por el que se dan a conocer las reformas al Reglamento Académico de Programas de Posgrado de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México estarán disponibles para su consulta y descarga en el portal electrónico institucional de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, en el siguiente enlace electrónico:

http://data.eap.cdmx.gob.mx/ut/2022/images/REFORMAS_AL_REGLAMENTO_ACAD%C3%89MICO_DE_PROGRAMAS_DE_POSGRADO_DE_FECHA_17_DE_JUNIO_2022

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Las reformas al Reglamento Académico de Programas de Posgrado de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, entrarán en vigor una vez aprobadas por la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.

TERCERO.- El responsable de mantener visible y permanente el enlace electrónico del presente aviso es el Ing. Edgar Francisco González González, Jefe de Unidad Departamental de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependiente de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, con número telefónico 5551307190 ext. 5317.

Ciudad de México, a 17 de junio de 2022
(Firma)
DR. HEGEL CORTES MIRANDA
Director General de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México


[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA EN EL ENLACE ELECTRÓNICO http://data.eap.cdmx.gob.mx/ut/2022/images/REFORMAS_AL_REGLAMENTO_ACAD%C3%89MICO_DE_PROGRAMAS_DE_POSGRADO_DE_FECHA_17_DE_JUNIO_2022]


> Ver documento anexo.-1




ENCABEZADO


HEGEL CORTÉS MIRANDA, DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IX, XI Y XX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 32 FRACCIÓN II Y XIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y; 18 FRACCIONES I Y X DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

CONSIDERANDO

[…]

Con base en las consideraciones anteriores, es que se reforma el:


REGLAMENTO ACADÉMICO DE PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

ALCANCES Y DEFINICIONES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el ingreso, reingreso, desarrollo, evaluación, acreditación y, conclusión de los programas de posgrado que, en cualquier modalidad, imparta la Escuela.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Los programas de posgrado que imparta la Escuela se basarán en los principios de calidad, objetividad, mérito, imparcialidad, transparencia e igualdad de oportunidades.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Escuela prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas aspirantes, participantes, especialistas y, en general, toda persona que intervenga en los programas de posgrado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio para las personas aspirantes, participantes, especialistas y, en general, toda persona que intervenga en los programas de posgrado que imparta la Escuela. El desconocimiento del presente Reglamento no exime a los involucrados de su cumplimiento.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento, además de las disposiciones y definiciones previstas en la Ley Orgánica, el Estatuto Orgánico de la Escuela y el Reglamento General Académico de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por:

I. Competencias profesionales: conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que se observan a través de comportamientos y que correctamente combinados frente a situaciones y contextos diversos, permiten un adecuado desempeño de determinadas funciones.

II. Convocatoria: documento por medio del cual la Escuela ofrece los programas de posgrado y establece las condiciones y requisitos generales que deben cubrirse por la persona aspirante para su ingreso o reingreso; el calendario de las etapas del proceso de admisión; así como la información descriptiva del programa de posgrado correspondiente, y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

III. Documento académico: Es aquel que expide la Escuela y acredita formalmente la participación, formación o profesionalización de las personas servidoras públicas, o acorde con el programa académico, tales como: constancia, certificado, diploma, título o grado correspondiente.

IV. Escuela: la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.

V. Especialidad: programa de posgrado dirigido a la formación de personas servidoras públicas mediante competencias profesionales para el estudio y el tratamiento de problemas en áreas del conocimiento relacionadas con la función pública y que contribuyan a un mejor desempeño profesional.

VI. Evaluación: conjunto de instrumentos mediante los cuales se valora con criterios objetivos los requisitos previstos por la Escuela para el proceso de admisión, así como el grado en que las personas participantes han desarrollado las competencias profesionales establecidas en el programa de estudio.

VII. Maestría: programa de posgrado dirigido a la formación de personas servidoras públicas mediante competencias profesionales para profundizar en el estudio y el tratamiento de problemas, así como para el análisis, la innovación, la adaptación y la incorporación de propuestas de aplicación en áreas del conocimiento relacionadas con la función pública y que contribuyan a un mejor desempeño profesional.

VIII. Matrícula: clave de identificación que se asigna a la persona que ha sido admitida a un programa de posgrado impartido por la Escuela.

IX. (DEROGADA, G.O. 30 DE OCTUBRE DE 2023)

X. Modalidad: forma de impartición de los programas académicos de la Escuela (presencial, semipresencial o a distancia).

XI. Monitoreo: facilitación y supervisión del desarrollo de las sesiones de los programas de posgrado.

(REFORMADA, G.O. 30 DE OCTUBRE DE 2023)
XII. Persona aspirante: persona servidora pública y aspirante a serlo del Gobierno de la Ciudad de México, del gobierno federal, de los gobiernos estatales y municipales, que obtuvo su clave única de registro para participar en el proceso de admisión a un programa de posgrado.

XIII. Persona especialista: persona que participa en un programa de posgrado con la impartición de contenidos del programa de estudio y/o con la evaluación del aprendizaje de las personas participantes, bajo el modelo educativo de la Escuela.

XIV. Persona participante: persona matriculada en un programa de posgrado.

XV. Proceso de admisión: conjunto de etapas que permiten determinar si la persona aspirante a un programa de posgrado reúne los requisitos especificados en la convocatoria correspondiente, así como las competencias requeridas para ingresar al mismo.

XVI. Programa de posgrado: actividad académica de nivel especialidad o maestría que es ofrecida por la Escuela con base en su modelo educativo para la profesionalización de la función pública.

XVII. Reglamento: el presente Reglamento Académico de los Programas de Posgrado de la Escuela de ministración (sic) Pública de la Ciudad de México.

XVIII. Persona Servidora Pública: persona representante de elección popular y/o persona quien desempeña un empleo, cargo o comisión en la administración pública del ámbito local o federal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Quienes intervengan en un programa de posgrado ofrecido por la Escuela, en la calidad de persona participante, persona especialista y personal de apoyo contratado para el desarrollo de esto programas, no tendrán una relación de carácter laboral con la Escuela, por lo que ésta no debe ser considerada como patrón solidario o sustituto.



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La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

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