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ENCABEZADO
[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE: http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-ontent/uploads/2021/07/PROTOCOLO_NNAOF.pdf y www.dof.gob.mx/2021/DIF/PROTOCOLO_NNAOF.pdf]



PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO

TEXTO ORIGINAL.

Protocolo publicado en el Número 3 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 4 de agosto de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO.

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con fundamento en los artículos: 4, fracciones I, incisos b), c), i) y m), 12, fracciones I, incisos b) y e), II, III y V, 22, incisos l) y t), 28, incisos c), d), e) y j), y 37, inciso b), de La Ley de Asistencia Social; 29, 37, fracción I, 40, 46, 48, 49, 116, 121, 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 35 y 36, fracción XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 62 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 10, fracciones II, XVI y XXXI, 15 y 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil diecinueve; tengo bien a emitir el siguiente ACUERDO, mismo que tiene como propósito brindar los elementos que orienten y faciliten el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes, conforme al marco normativo aplicable.

La versión íntegra del ACUERDO está disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-ontent/uploads/2021/07/PROTOCOLO_NNAOF.pdf

Página DOF:

www.dof.gob.mx/2021/DIF/PROTOCOLO_NNAOF.pdf

Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del “ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2021.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.


> Ver documento anexo.-1

>
Ver documento anexo.-2




PROTOCOLO


PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO

Emite y Expide
María del Rocío García Pérez
Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Elaboró y Revisó
Oliver Castañeda Correa
Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Elaboró y Revisó
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
Directora General de Normatividad Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Revisó
Enrique García Calleja
Director General de Asuntos Jurídicos

Aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de 2021.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO

María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con fundamento en los artículos: 4, fracciones I, incisos b), c), i) y m), 12, fracciones I, incisos b) y e), II, III y V, 22, incisos l) y t), 28, incisos c), d), e) y j), y 37, inciso b), de la Ley de Asistencia Social; 29, 37, fracción I, 40, 46, 48, 49, 116, 121, 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 35 y 36, fracción XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 62 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 10, fracciones II, XVI y XXXI, 15 y 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil diecinueve; y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberá prevalecer el interés superior de la niñez, como principio rector en todas las decisiones y actuaciones del Estado, para garantizar plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

SEGUNDO.- Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la planeación del desarrollo nacional como eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República. Mención inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), como parte de la visión general de ese instrumento, al mismo tiempo que lo caracteriza como documento de trabajo que rige la programación y presupuesto de toda la Administración Pública Federal.

TERCERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, particularmente con el principio “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, implica también un rechazo al feminicidio y a las consecuencias sociales que genera a las víctimas indirectas, las cuales son de las más graves expresiones de discriminación y violencia. Dicho principio implica también propugnar por un desarrollo orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades en las que se encuentran particularmente las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por un feminicidio.

En ese sentido, en el eje “I. Política y Gobierno” del Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo el “Cambio de paradigma en seguridad”, se encuentra la estrategia específica de “Prevención Especial de la Violencia y el Delito.”, en la cual se consideran intervenciones restaurativas, orientadas a la reparación del daño cometido a las víctimas; y, en el eje “II. Política Social”, en su objetivo “Construir un país con bienestar”, se contempla que, en esta nueva etapa de la vida nacional el Estado será garante de derechos humanos, reconociendo que son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio. Con dicho enfoque, cabe considerar que las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por un feminicidio requiere de una restitución de derechos y de una protección integral que consisten en el conjunto de mecanismos que se ejecuten con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

En ese mismo contexto, se da cumplimiento al objetivo “Salud para toda la población”, dado que el derecho a la protección de la salud también contempla la prestación de servicios de asistencia social, que satisfaga a la población, en especial a niñas, niños y adolescentes, dentro de los cuales se encuentran: la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes; la protección de sus derechos, su representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social; que propicien la preservación de los derechos de la niñez; la cooperación con instituciones de procuración impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social, así como los demás que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral, en el entendido de que las y los familiares de las personas sujetas de la asistencia social, son corresponsables en la participación y aprovechamiento de dichos servicios.

CUARTO.- Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, por la coordinadora de sector correspondiente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, particularmente respecto del objetivo prioritario, señala en el punto “2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano." De dicho objetivo destacan las acciones puntuales 2.3.2, 2.3.4 y 2.3.5 de la estrategia prioritaria 2.3., destinada a fortalecer un modelo de atención integral y asistencia social para optimizar la eficiencia y efectividad en los procesos y ampliar la cobertura de los servicios de salud y asistencia social; las acciones puntuales 2.5.1 y 2.5.2 de la estrategia prioritaria 2.5, que busca consolidar los mecanismos y procedimientos relacionados con la adopción de un enfoque de interculturalidad y sin discriminación para propiciar una atención adecuada y digna a mujeres víctimas de violencia, comunidades indígenas y grupos históricamente discriminados; así como las acciones puntuales; 5.4.5 y 5.4.6 de la estrategia prioritaria 5.4, dirigida a mejorar los servicios de salud y asistencia social para procurar el desarrollo bajo un enfoque integral y diferenciado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desde una perspectiva de derechos e igualdad de género; así como la acción puntual 5.5.2 de la estrategia prioritaria 5.5, que fortalece los servicios de salud y asistencia social brindados a mujeres para promover el goce pleno de la salud durante todo el ciclo de vida, bajo un enfoque integral y diferenciado, con perspectiva de género y pertinencia cultural; acción que consiste específicamente en salvaguardar los derechos de las niñas, y mujeres, a través de la coordinación interinstitucional de las acciones para la atención, protección y restitución de derechos vulnerados o restringidos.

QUINTO.- Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, así como que el Programa Nacional de Asistencia Social (PONAS) 2020-2024, fue publicado en dicho medio de comunicación oficial el día 31 de diciembre del mismo año. Respecto del primero, se destacan la acción 4.3.1 que coordina el Instituto Nacional de las Mujeres y de la cual el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es una entidad responsable, misma que pertenece a la estrategia prioritaria 4.3 que se encamina a mejorar los servicios y los mecanismos de protección que brinda el Estado a mujeres víctimas o en riesgo de violencia, para garantizar su seguridad y la de sus hijas e hijos, a fin de prevenir más violencia o feminicidios. Por lo que hace al segundo programa especial antemencionado, destaca el objetivo prioritario 1, relativo a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para lograr que vivan en un entorno de bienestar, en el que su estrategia prioritaria 1.1, que busca fortalecer acciones de promoción, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos, particularmente con la acción puntal de promover procedimientos en materia de asesoría, representación jurídica, adopciones y restitución de derechos.

SEXTO.- Que en seguimiento a las acciones y estrategias interinstitucionales guiadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, trabajaron en conjunto con diversas autoridades en la elaboración del proyecto del Protocolo para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Condiciones de Orfandad por Feminicidio, como consecuencia del marco de actuaciones que le compete a los intervinientes del presente instrumento normativo.

SÉPTIMO.- Que para su expedición, el referido proyecto fue presentado a la Junta de Gobierno por la suscrita Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conforme a los artículos 7, fracción IX, y 10, fracción XVII, del Estatuto Orgánico de dicho Organismo, atendiendo a que la instancia facultada para emitir lineamientos en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, es la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de esta entidad, conforme al artículo 112, fracción X, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de dicha instancia colegiada, autorizando la realización de las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido bien a emitir el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. Se expide el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, para quedar como sigue:

CONTENIDO

1. GLOSARIO        7

2. OBJETIVOS        14

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN      15

4. PRINCIPIOS        16

5. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL    18

6. RUTA DE ATENCIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO    19

7. CONSIDERACIONES FINALES      32

ARTÍCULOS TRANSITORIOS      32




1. GLOSARIO


1. GLOSARIO

Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes. (LGDNNA, artículo 4, fracción I).

Agresor (a): Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. (Adaptación de lo establecido en la LGAMVLV, artículo 5, fracción VII).

Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (LGDNNA, artículo 4, fracción IV).

Área de Restitución de Derechos: La Dirección de Medidas de Protección y Restitución de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y sus homólogas adscritas a las Procuradurías de Protección.

Autoridades: Potestad atribuida a los agentes que ejercen funciones estatales en razón de su propia investidura. Para el presente Protocolo son autoridades las municipales, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las entidades federativas y las federales que tienen responsabilidad directa en el proceso de atención y protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio; en especial, las autoridades en el ámbito de la procuración y la impartición de justicia y a las autoridades responsables de política social y la protección de los derechos humanos.

Centro de Asistencia Social (CAS): El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

Cuidadora: La mujer que, sin tener la patria potestad de un NNA, tiene bajo su cuidado a las niñas, niños y adolescentes que se quedaron en orfandad o desamparo, debido a un feminicidio u homicidio analizado jurisdiccionalmente con perspectiva de género.

Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten. (LGV, artículo 6, fracción VI).

Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos (LGDNNA, artículo 4 fracción IX).

Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva. (LGDNNA, artículo 4, fracción XII).

Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. (LGDNNA, artículo 4, fracción XIII).

Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea directa sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado. (LGDNNA, artículo 4, fracción XI).

Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes las niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado (LGDNNA, artículo 4, fracción X).

Feminicidio: La privación de la vida de una mujer por razones de género, contemplada en el artículo 325 del Código Penal Federal y en los códigos penales de cada entidad federativa.

Grupo Multidisciplinario: Cuerpo colegiado del Área de Restitución de Derechos de una Procuraduría de Protección conformado por personal profesional en psicología, trabajo social, medicina y derecho.

Hecho Victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte. (LGV, artículo 6 fracción X).

Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. (LGDNNA, artículo 4, fracción XIV).

Informe de Atención: El documento expedido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar de NNA en condición de orfandad por feminicidio.

LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LGDNNA: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

LGV: Ley General de Víctimas.

Medidas de protección especial: I. La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa a la que puedan incorporarse por sus características; II. La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable, en especial los servicios de salud de emergencia previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Víctimas; III. La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral; IV. El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas, niños o adolescentes; V. El Acogimiento Residencial de la niña, niño o adolescente afectado, cuando se encuentre en peligro su vida, integridad o libertad, como último recurso una vez agotada la posibilidad del acogimiento por parte de la Familia Extensa o Ampliada; VI. La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de éstos, y VII. Todas aquéllas que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. (Reglamento la LGDNNA, artículo 49)

Niñas, Niños y Adolescentes (NNA): Con base en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio (NNAOF): Son niñas, niños y adolescentes que, por causa del feminicidio, u homicidio analizado jurisdiccionalmente con perspectiva de género, de sus madres o cuidadoras, transitan por una condición de desamparo y vulnerabilidad, independientemente que no hayan sufrido la pérdida del padre y aun cuando se encuentren bajo la tutela y/o custodia de algún integrante de su familia de origen, extensa o ampliada.

Oficio de canalización: Oficio mediante el cual se da vista a las Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa que estaban al cuidado de la víctima directa del feminicidio, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las gestiones conducentes para la protección y en su caso restitución de derechos de NNAOF.

Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas.

Plan de Restitución de Derechos: Documento que contiene de manera detallada, la forma en la que se debe llevar a cabo la restitución de los derechos vulnerados de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la propuesta de medidas de protección y las instituciones públicas o privadas involucradas en la restitución de ellos. (Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, numeral tercero).

Primer Respondiente: Personal de las Instituciones de Seguridad Pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal), que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.

Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas y municipios, competentes conforme a los principios de territorialidad, inmediatez e interés superior de la niñez.

Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecutan en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores del Protocolo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. (LGDNNA, artículo 4, fracción XX).

Protección especial: Conjunto de acciones realizadas específicamente para proteger a NNA en situaciones que afectan de manera particular sus derechos y que requieren de una atención interinstitucional, coordinada por las PPNNA. La Procuraduría Federal, en términos de los convenios que al efecto suscriba, coordinará con las Procuradurías de Protección Locales y las Autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y seguimiento. (Reglamento la LGDNNA, artículo 49)

Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Publico y al Asesor/a Jurídico.

Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes e3erzari la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en la LGDNNA y demás disposiciones aplicables.

Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Publico.

Reparación integral del daño: La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. (LGV, artículo 1).

Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Sistemas DIF Estatales: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa.

Sistemas Municipales DIF: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. (LGV, artículo 6, fracción XIX)

Víctimas directas: Personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera que ponga en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. (LGV, artículo 4)

Víctimas Indirectas: los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. (LGV, artículo 4)

Violación de Derechos Humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público. (LGV, artículo 6, fracción XXI).

Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (LGAMVLV, artículo 21).

Violencia institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. (LGAMVLV, artículo 18).




2. OBJETIVOS


2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENEPAL

Brindar elementos que orienten y faciliten el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes, conforme al marco normativo aplicable.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Determinar elementos esenciales para la identificación y reconocimiento de NNAOF que requieran una canalización a un Centro de Asistencia Social o a las instancias correspondientes, garantizando en todo momento, el respeto a sus derechos humanos, a través de las medidas de protección y servicios especializados procedentes.

- Definir los términos específicos de la emisión de medidas especiales de protección y la prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a NNAOF.

- Informar a las diversas Autoridades competentes para la protección de NNAOF, a fin de generar una coordinación institucional para la atención de los casos.

- Orientar el cumplimiento de las atribuciones de las Autoridades que concurran en la atención a NNAOF.

- Esclarecer los mecanismos de integración de NNAOF a su familia ampliada o de acogida que estén en condiciones idóneas de proteger y asegurar su desarrollo.

- Guiar el ofrecimiento del acompañamiento psicológico y socioeducativo a NNAOF, así como el acompañamiento sociofamiliar a las familias que estén a cargo de NNAOF.

- Orientar el seguimiento a los casos de NNAOF, así como garantizar la asesoría legal sobre los procesos judiciales desde el inicio del procedimiento, según la decisión de los familiares, sobre todo en los casos que no cuenten con recursos económicos para asumir el costo monetario que implica el desarrollo de los mismos.

- Señalar el momento de inicio del registro de NNAOF, por violencia contra la mujer e intrafamiliar, llevados por las mismas instituciones encargadas de registrar los feminicidios.




3. ÁMBITO DE APLICACIÓN


3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas las Autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de NNAOF. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos de NNAOF, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero constitucional. Por lo anterior, este Protocolo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas del SNDIF, de coordinación para las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y de orientación para las demás Autoridades federales, locales y municipales, personal del servicio público en el ámbito de sus respectivas competencias y, en general, a toda persona que intervenga en los procedimientos relacionados con la atención a NNAOF, quienes deben contar con un perfil de sensibilidad, perspectiva de niñez, adolescencia y conocimientos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

La implementación del presente Protocolo se llevará a cabo mediante la intervención de las Autoridades que, de acuerdo con sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, están encargadas de la atención a NNA.

De manera enunciativa y no limitativa se describen las principales instituciones involucradas con dicha tarea:

- Procuradurías de protección de NNA de la Federación, de las entidades federativas y municipios.

- Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, federal y estatales.

- Ministerios Públicos.

- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretarías de Seguridad en las entidades federativas.

- Instancias para el adelanto y desarrollo de las mujeres en las entidades federativas y municipios.

- Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en las entidades
federativas y los municipios.

- Comisión Ejecutiva y Comisiones de Víctimas.

- Comisión Nacional de Derechos Humanos.

- Secretaría de Bienestar de la Federación y de las entidades federativas.

- Secretaría de Educación de la Federación y de las entidades federativas.




4. PRINCIPIOS


4. PRINCIPIOS

Este Protocolo se interpretará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de NNAOF. Conforme a esas bases, los mecanismos, procedimientos y medidas contempladas en este Protocolo se apegan a los conceptos, principios y definiciones contenidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas y cuyos principios son aplicables a los procesos de atención a NNAOF, así como los establecidos en el artículo 6 de la LGDNNA y los relacionados que se señalan a continuación:

- Accesibilidad

- Acceso a una vida libre de violencia

- Autonomía progresiva

- Buena fe

- Complementariedad

- Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las Autoridades

- Debida diligencia

- Derecho a la vida y a la supervivencia

- Derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad

- Desarrollo armonioso

- Dignidad

- Enfoque diferencial y especializado

- Enfoque transformador

- Enfoque psicosocial y de derechos humanos

- Gratuidad

- Igualdad sustantiva

- Igualdad y no discriminación

- Inclusión

- Integralidad

- Indivisibilidad

- Interdependencia

- Interculturalidad

- Interseccionalidad

- Interés superior de la niñez y la adolescencia

- Máxima protección

- Mínimo existencial

- No criminalización

- No discriminación

- Participación

- Perspectiva de género

- Principio Pro-persona

- Progresividad y no regresividad

- Protección

- Rendición de cuentas

- Transparencia

- Transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales

- Trato preferente

- Universalidad

- Victimización secundaria




5. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL


5. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

La situación de los NNAOF es de especial preocupación en su contexto de violencia feminicida, porque constituye un evento traumático que, además de quebrar la idea de familia como un espacio de protección, les coloca en un mayor riesgo de la vulneración de sus derechos. El impacto es grave y se requiere de la intervención de todas las instituciones responsables.

La LGDNNA establece que las Autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel federal y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que NNA, vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guarda y custodia. EI Estado debe garantizar que este derecho a vivir en familia corresponda a la realidad, que no necesariamente coincide con la restitución del derecho en una familia definida como tradicional. Las NNAOF deben ser atendidas de manera que puedan incorporarse a alguno de los tipos de familia que garantice la protección de sus derechos.

[N. DE E. VÉASE DIAGRAMA EN EL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO, PÁGINA 18.]

Para lograr lo anterior, las Autoridades federales, de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adoptar medidas de protección especial de derechos de NNA que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

En ese sentido, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia así como sus homó1ogos locales y municipales, con independencia de los apoyos que brinden otras instituciones de la Administración Pública Federal, local y municipal, brindan a NNAOF apoyo referente a albergue, alimentación, atención médica (enfermería, odontología, medicina general), atención psicológica, pedagógica, de trabajo social, atención y acompañamiento en la vida cotidiana, así como capacitaciones que tengan como objetivo brindarles las herramientas para superar sus pérdidas y duelos, así como el poder contribuir para prevenir futuras violencias en el entorno donde se desenvuelven, incluyendo capacitación a las personas servidoras públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, vinculados con la atención NNAOF, con la finalidad de sensibilizar y brindar un trato digno y atención especializado para generarles una protección integral y evitar su re victimización.




6. RUTA DE ATENCIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CON


6. RUTA DE ATENCIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO

Del análisis del marco normativo, de los derechos, principios, obligaciones, deberes y medidas de protección y atención, así como de los hallazgos respecto a la situación de NNAOF, en las Mesas Técnicas de Acceso a la Justicia en Casos de Muertes Violentas de Mujeres y Niñas, resulta la elaboración de la siguiente Ruta de Atención de este Protocolo.

La Ruta de Atención tiene la siguiente secuencia:

6.1. Aspectos Generales

1. La Persona denunciante de los hechos solicita de apoyo a la autoridad de primer contacto de forma directa o marcando al 9-1-1.

2. El personal de seguridad pública al que se le haya hecho de su conocimiento la posible comisión del homicidio de una mujer, que se debe estudiar con perspectiva de género, o de un feminicidio, dará aviso al Ministerio Público, y si existe la presencia de NNA, notificara a la Procuraduría de Protección correspondiente.

3. El Primer Respondiente, resguarda al NNA y solicita atención médica y psicológica de emergencia en caso de ser requerido, en tanto se constituye la Procuraduría de Protección correspondiente conforme a los principios de territorialidad, inmediatez e interés superior de la niñez.

4. La Procuraduría de Protección correspondiente recibe noticia del caso de restricción o vulneración de derechos y ejecuta las acciones que más adelante se detallan.

5. Canalización a sede ministerial con acompañamiento de personal de la Procuraduría de Protección correspondiente, se iniciará un diagnóstico de necesidades (alimentación, abrigo, atención médica o psicológica); la Procuraduría de Protección correspondiente debe abocarse a realizar investigaciones para la localización de familiares, en caso contrario se identificará si hay redes de apoyo para su canalización, tomando como última instancia la institucionalización.

6. Se deberá acreditar que el NNA, cuente con vínculo directo respecto de la víctima de un feminicidio o del homicidio de una mujer, que se atienda desde la perspectiva de género. En todos esos casos, se deberá presumir el carácter de NNAOF. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que deban realizarse para garantizar a NNAOF el derecho a la identidad, en los casos de que no estén registrados.

7. En caso de ser necesario, la Procuraduría de Protección correspondiente, realizará las gestiones necesarias, a efecto de que se brinde el alojamiento temporal para el NNAOF.

8. La Procuraduría de Protección y, en su caso, el Ministerio Público correspondientes informarán a las Autoridades competentes en la protección de NNAOF para realizar una coordinación institucional en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, a efecto de emitir las medidas de protección especiales o urgentes que se consideren necesarias para salvaguardar la integridad de NNAOF, así como la restitución de sus derechos.

9. El Ministerio Publico, de forma inmediata, dictará las medidas pertinentes y necesarias durante la investigación para el reconocimiento de la víctima.

10. Las NNAOF deberán recibir apoyos para gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa, estos deberán cubrirse por la Federación, las Entidades Federativas o municipios o alcaldías, conforme al lugar donde se haya cometido el hecho. La Procuraduría de Protección coadyuvará en todo momento para que este derecho no sea vulnerado.

11. Por parte del Sistema Nacional DIF y sus homólogos locales y municipales, se proporcionarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante los respectivos mecanismos de coordinación, para brindar a los NNAOF: albergue, alimentación, atención médica (enfermería, odontología, medicina general), atención psicológica, pedagógica, trabajo social, atención y acompañamiento en la vida cotidiana, capacitaciones (que tengan como objetivo brindarles las herramientas para superar sus pérdidas y duelos, así como el poder de contribuir para prevenir futuras violencias en el entorno donde se desenvuelven). Para lograr esos fines se generará una adecuada organización con las personas servidoras públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, vinculados con la atención NNAOF, con la finalidad de sensibilizar y brindar un trato y atención especializado para evitar su revictimización y su protección integral.

6.2. Procedimiento de Restitución de Derechos a cargo de la Procuraduría Federal de Protección

En razón a lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pone en marcha el siguiente procedimiento, a efecto de restituir los derechos que se adviertan vulnerados sobre Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, mismo que podrá ser replicado por sus homólogas locales o municipales:

INICIO

1. Recibe notificación sobre el posible caso de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio.

2. Turna el asunto al Área de Restitución de Derechos de niñas, niños y adolescentes para realizar las gestiones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.

A. Área de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

A.1. Designa un representante legal a efecto de ejercer la representación jurídica sobre niñas, Niños y adolescentes en posible condición de orfandad por feminicidio en suplencia o coadyuvancia.

A.2. El representante legal de niñas, niños y adolescentes en posible condición de orfandad por feminicidio analiza el resultado de las valoraciones que le han sido compartidas y determina la posible comisión de un hecho que la ley señala como delito.

¿Se encuentra bajo la presencia de la posible comisión de un hecho que la ley señala como delito y en situación de vulnerabilidad?

En caso negativo, termina el procedimiento.

A.3. En caso afirmativo, la persona representante legal de niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del posible delito de feminicidio u homicidio de una mujer presenta denuncia correspondiente ante la representación social, e informa a las Autoridades competentes para la protección de las niñas, niños y adolescentes.

¿Existe riesgo contra la vida, libertad o integridad? En caso negativo, continua con la actividad A.6.

A.4. En caso afirmativo, realiza las gestiones correspondientes, a efecto de solicitar al área de restitución de derechos bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de las medidas urgentes de protección.

A.5. El Área de Restitución de Derechos emite la medida de protección urgente correspondiente.

A.6. La persona representante legal de NNAOF da seguimiento a la denuncia presentada y, en su caso, a la medida de protección urgente emitida.

A.7. El Área de Restitución de Derechos determina las acciones que deberá implementar de acuerdo al asunto de que se trate.

A.8. El Grupo Multidisciplinario realiza las entrevistas, impresiones, revisiones, estudios, diagnósticos y observaciones a las personas que formen parte del entorno físico y social de niña, niño o adolescente víctima de delito y en condiciones de vulnerabilidad, a fin de identificar de manera específica los derechos vulnerados o restringidos.

A.9. A fin de salvaguardar de primera instancia la integridad física de la niña, niño o adolescente, el profesional médico del Grupo Multidisciplinario, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, realiza la revisión médica a Niña, Niño o Adolescente; de conformidad con el formato del Departamento Medico autorizado.

NOTA: Dicha revisión será siempre en presencia de algún familiar o persona de confianza de la niña, niño o adolescente, salvo en los casos en los que éstos sean los agresores, en cuyo caso se realizará en presencia de personal en psicología femenino adscrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Niñas, niños o adolescentes presenta lesiones por lo cual requiera hospitalización?

En caso negativo continúa con actividad B.1

A.10. En caso afirmativo, por la naturaleza de la gravedad o las lesiones físicas de niñas, niños y adolescentes se requiera atención médica u hospitalaria de manera inmediata, el Grupo Multidisciplinario informará a efecto de que se emita la medida de Protección Urgente.

A.11. El Personal adscrito al Área de Restitución de Derechos, emite la medida de Protección Urgente a que hace referencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, para lo cual dará vista mediante oficio y de manera inmediata al Ministerio Público competente.

A.12. Implementadas las Medidas de Protección, da seguimiento a la medida de protección emitida hasta garantizar que los derechos de niñas, niños o adolescentes se encuentren restituidos y plenamente garantizados.

¿Se advierte incumplimiento a la medida de protección emitida?

En caso negativo, continúa con el seguimiento y se remite a la actividad B.6.

A.13. En caso de que se advierta el incumplimiento a la medida de protección integral y restitución de derechos, por parte de alguna institución pública o privada, atendiendo al interés superior de la niñez, el Área de Restitución de Derechos solicitará un informe a fin de que exponga de manera fundada y motivada, las razones por las que no se ha llevado a cabo la ejecución o del porqué de la suspensión de dicha medida.

A.14. Una vez recibido el informe, el Área de Restitución de Derechos, valorará las causas de incumplimiento.

¿Existe causa justificada para el incumplimiento a la medida de protección?

A.15. En caso afirmativo, modifica las medidas de protección y se remite a la actividad B.5.

A.16. En caso negativo, y de encontrar que la suspensión de la medida de protección no se encuentra debidamente fundada o motivada y la niña, niño o adolescente se encuentre en evidente riesgo, se dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, se emita la sanción correspondiente y se le dará vista al Ministerio Público competente a fin de que conozca del asunto.

NOTA: En aquellos casos en los que la situación cambie por motivos no atribuibles a la institución pública o privada o autoridad responsable de llevar a cabo el cumplimiento de las Medidas de Protección, y de así convenirlo, el Área de Restitución de Derechos podrá modificar la o las Medidas de Protección impuestas.

Una vez que el derecho vulnerado o restringido de niñas, niños o adolescentes ha sido restituido, y el Área de Restitución de Derechos ha dado seguimiento al mismo se dará por concluido el procedimiento de restitución de derechos.

B. Grupo Multidisciplinario

B.1. Cuando el estado de Salud de la niña, niño o adolescente sea el óptimo para continuar con el trámite, el Grupo Multidisciplinario, apoyado en los formatos correspondientes, a fin de que se atiendan las circunstancias del modo, tiempo y lugar, realizará el estudio psicológico y el diagnóstico social de la NNAOF o de las personas involucradas en su entorno físico y social.

B.2. La persona profesionista en derecho del Grupo Multidisciplinario informará y orientará respecto a los derechos vulnerados y la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

B.3. Una vez realizados los estudios correspondientes por parte de las personas profesionistas del Grupo Multidisciplinario, de forma colegiada y atendiendo al interés superior de la niñez, realizarán el Diagnóstico Inicial en donde precisaran el derecho vulnerado o restringido, para lo cual utilizarán el formato de Diagnóstico Inicial autorizado.

B.4. Derivado de los resultados del Diagnóstico Inicial, el Grupo Multidisciplinario elabora el Plan de Restitución de Derechos, en el cual se identifican a las instituciones públicas o privadas o a las Autoridades competentes, a fin de que éstas coadyuven en la implementación de la o las medidas de protección integral.

B.5. El personal encargado dentro del Área de Restitución de Derechos emite las medidas de protección correspondientes en atención a los derechos que se adviertan vulnerados dentro del plan de restitución de derechos.

B.6. El personal encargado dentro del Área de Restitución de Derechos emite (sic) da seguimiento a las medidas de protección emitidas hasta cerciorarse que los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentren restituidos.

TERMINA EL PROCEDIMIENTO

[N. DE E. VÉASE DIAGRAMA EN EL PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO, PÁGINAS DE LA 28 A LA 31.]



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