Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de mayo de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El tribunal electoral;

III. Los tribunales colegiados de circuito;

IV. Los tribunales unitarios de circuito;

V. Los juzgados de distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. El jurado federal de ciudadanos, y

VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DEL PLENO




SECCIÓN 1A.


SECCION 1a.

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO



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