Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 8 DE JUNIO DE 2000.

Código publicado en la Sección Tercera del Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de agosto de 1931.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos de la competencia del fuero común cometidos en su territorio.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
ARTICULO 2.- Se aplicará asimismo por los delitos:

 I.- Cometidos en alguna entidad federativa, cuando produzcan sus efectos dentro del territorio del Distrito Federal; y

 II.- Continuos o continuados, cometidos en alguna entidad federativa y que se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- (DEROGADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- (DEROGADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- (DEROGADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)
ARTICULO 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

 Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Responsabilidad penal



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