Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
47
48
49
Siguiente
Página 1 de 49 [489 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 9 de noviembre de 2013.

ACUERDO

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 059/2013

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 8 DE NOVIEMBRE DE 2013

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1°,2°, 3° fracción I, 4°, 8°, 11 fracciones III y XII, 12 fracciones I y XIV, 13 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1°, 2°, 3° y demás aplicables de la Ley de Movilidad y Transporte, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO: ...

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:


REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el Estado de Jalisco y establece las bases de los actos administrativos emanados de la Secretaría de Movilidad, así como de los Ayuntamientos cuando estos tengan asumidas las funciones y atribuciones de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia.

(F. DE E., P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Para el caso de los municipios en el Estado que aprueben sus propios reglamentos en materia de tránsito y vialidad, en ningún caso, podrán contener disposiciones en contrario a las que disponen la Ley y los reglamentos emanados de la misma, las normas técnicas y los protocolos aplicables a procedimientos específicos.

Será atribución de la Secretaría de Movilidad de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y la propia Ley de Movilidad y Transporte en el Estado de Jalisco, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad y transporte en el Estado, de la misma forma planeará, coordinará, evaluará y aprobará los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita o convenios que celebre el Ejecutivo del Estado.

De igual forma corresponde a la Secretaría de Movilidad en el ámbito de su competencia, la planeación, coordinación, evaluación y aprobación de los programas relativos a la movilidad y transporte, para lo cual podrá tomar en cuenta las opiniones del Instituto o de otros organismos, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otro relacionado con los temas inherentes a la movilidad y el transporte en el Estado de Jalisco.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los sujetos de la movilidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia, trabajo, formación, servicios de salud, interés social, prestación de servicios u ocio, desde el punto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad y servicios de transporte;

II. Accesibilidad preferencial: Este concepto garantiza el acceso de personas en mayores condiciones de riesgo y vulnerabilidad tales como: adultos mayores, personas con discapacidad; mujeres embarazadas, ciclistas y usuarios del transporte público;

III. Accidente de Tránsito: Suceso imprevisto producido por la circulación de uno o más vehículos, que en el caso de los bienes, ocasiona daños materiales y en el caso de personas, lesiones o la muerte;

IV. Andén: Es la franja longitudinal destinada a la movilidad de peatones;

V. Alcancía: Dispositivo de cobro de la tarifa de transporte público, que coexiste con el sistema de prepago automatizado o electrónico;

VI. Alcoholímetro de Aire Espirado: Equipo técnico de medición que permite, a través del análisis de una muestra de aire espirado, determinar la presencia y el nivel de concentración de alcohol que presenta el conductor por la ingesta de alcohol;

VII. Ampliación: Es la extensión al itinerario de una ruta, autorizada a partir de uno de los extremos de su recorrido;

VIII. Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la venta de productos y bienes o con la prestación de servicios y con el ejercicio licito de actividades profesionales cívicas, políticas, culturales e industriales o comerciales;

IX. Asignación de ruta: Es la entrega formal que el Ejecutivo del estado hace a un organismo público, de una o varias rutas para que la explote por sus propios medios o a través de la figura de subrogación, en el marco de la Ley y reglamento de la materia.

X. Arterías: Vías públicas de circulación, destinadas al tránsito de vehículos y peatones;

XI. Auditoría de seguridad vial: Es el conjunto de estudios estadísticos, físicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de la seguridad en las vías públicas. Con la finalidad contar con datos suficientes para la toma adecuada de decisiones y proyectos adecuados de las mismas;

XII. Avenidas: Las calles con amplitud de veinte metros o más o las así definidas por la autoridad Municipal;

XIII. Base de servicio: Los espacios físicos en la vía pública o en el lugar autorizado por la Secretaría, donde permanezcan temporalmente estacionados los vehículos destinados en la prestación del transporte público, mientras inician el servicio y que permite el ascenso y descenso de pasajeros;

XIV. Bahía: Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación, para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros;

XV. Base o Bahía de servicio: Es la modalidad que se otorga mediante permiso, a los prestadores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de los usuarios, carga y descarga de mercancía y en su caso contratación del servicio;

XVI. Bici pública: Es el sistema de bicicletas compartidas para que sean utilizadas temporalmente como medio de transporte, que permita recoger una bicicleta y devolverla en un punto diferente, para que el usuario sólo necesite tener la bicicleta en su posesión durante el desplazamiento;

XVII. Calles: Las superficies de terreno, que en forma lineal son destinadas dentro de una población para la circulación de peatones y vehículos;

XVIII. Calzadas: Las calles con amplitud de avenidas, en las que existe camellón o jardín separador de los sentidos de la circulación o las así definidas por la autoridad Municipal:

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XIX. Características de la modalidad: La serie de lineamientos, cualidades y condiciones en las que se deben de prestar las diferentes modalidades de transporte, así como cualquier otra particularidad que se desprenda de la naturaleza propia del servicio de que se trate y las contenidas en la Ley, reglamentos, normas técnicas aplicables, concesión, permiso y autorización correspondiente; a las cuales se deberá de sujetar el titular de la concesión, permiso o autorización, sin que éstas puedan alterarse.

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XX. Carreteras y autopistas: Son las superficies de terreno y sus estructuras que en forma lineal son destinadas para el rodamiento y acotamiento de vehículos y la intercomunicación de poblaciones o centros de objeto público;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXI. Carril: Es la banda longitudinal de una vía pública, en la que puede estar dividida la vía destinada al tránsito de una sola fila de vehículos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXII. Carril Exclusivo y Confinado: Vía pública sobre la que circulan vehículos de transporte público colectivo o masivo de pasajeros, sobre un sentido de la vía, con dispositivos de delimitación en el perímetro del carril que no permiten el tránsito de otro tipo de vehículos, con excepción de los vehículos de seguridad en caso de emergencias;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXIII. Carril preferencial: Es el espacio de circulación, debidamente señalizado donde la preferencia la tiene el sistema de transporte colectivo y eventualmente el transporte de seguridad y emergencia o protección civil, en servicio y con códigos sonoros y luminosos encendidos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXIV. Centro de Transferencia Modal: Espacio físico fuera de la vía pública, con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXV. Ciclista: Usuario de un vehículo denominado bicicleta;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXVI. Ciclo-puerto: Es un espacio de uso público para el resguardo de bicicletas, que forma parte de la infraestructura de transporte no motorizado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXVII. Ciclo vía: Infraestructura pública, destinada para la circulación de bicicletas, pueden ser segregadas o de banda, delimitadas o separadas por elementos físicos, que aseguran su uso exclusivo para la circulación de ciclistas o delimitada solo con señalética horizontal y vertical;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXVIII. Cierre de circuito: El espacio físico autorizado por la Secretaría, en el que inicia o concluye un recorrido del servicio público de transporte de pasajeros colectivo, sin que éste sirva de base;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXIX. Concesionario: Persona física o jurídica a la que a través de la concesión se le otorga el derecho de explotación del servicio de transporte público de pasajeros o carga;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXX. Conductor: Toda persona que requiere de una capacitación y de una licencia específica, para operar o conducir un vehículo, cuando así lo señale la Ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXI. Constancia de Inscripción del Registro Público Vehicular: Es una calcomanía, con un dispositivo electrónico que acredita el registro del vehículo y no puede ser retirada de éste, en los términos de la Ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXII. Contratante: Persona que contrata y realiza el pago del servicio de transporte de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXIII. Corredor Exclusivo de Transporte Público: Vía pública, sobre la que circulan unidades de transporte público confinadas a un carril exclusivo, para el traslado masivo de pasajeros;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXIV. Corredor de Transporte Público: Eje vial de transporte público de autobuses en carril preferencial o confinado con alta demanda de desplazamientos y cuya configuración forma parte del sistema vial jerárquico estructural de una ciudad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXV. Corredor Vial: Es la vialidad que tiene continuidad, longitud y ancho suficiente para concentrar el tránsito de vehículos y personas, y que comunica diferentes zonas dentro del entorno urbano;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXVI. Crucero o intersección: Superficie común donde convergen dos o más arterias en donde se realizan los movimientos direccionales del tránsito en forma directa o canalizados por isletas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXVII. Cuencas de servicio: Servicio integrado de transporte, de rutas alimentadoras y difusoras por zonas de la ciudad y vinculadas a las líneas de transporte masivo, a los corredores o rutas de transporte público, con origen y destino, sin derrotero específico;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXVIII. Depósito de vehículos: El lugar destinado por la autoridad competente o en su caso concesionado a terceros, para el resguardo de vehículos, de acuerdo con las tarifas autorizadas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XXXIX. Derecho de vía: Es la zona afecta o una vía pública en ambos lados, en zonas urbanas y suburbanas, el derecho de vía lo establecerá el Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos, conforme a los planes parciales si los hubiere, de común acuerdo con las Secretarías concurrentes en materia de movilidad y obra pública, atendiendo a las disposiciones que señale el Código Urbano del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XL. Derivación o Ala: Lugar en que está permitido que los vehículos de transporte público en su modalidad de taxis, radiotaxi y carga se detengan y es autorizado como una derivación del sitio;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLI. Derrotero: Descripción de un recorrido de origen y destino autorizado para la prestación de servicio público de transporte colectivo y masivo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLII. Dictamen: Es una resolución, emitida por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones respecto de una de una (sic) cuestión que se someta a su consideración;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLIII. Dictamen técnico: Es un acto administrativo, definitivo y declarativo que sólo reconoce, sin modificar, una situación jurídica del administrado, que resulta necesario para la realización de algún trámite o acto administrativo ante diversa autoridad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLIV. Dispositivo de movilidad asistida: Elemento que permite el desplazamiento de personas con discapacidad o con movilidad limitada, tales como sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas con velocidades máximas de diez kilómetros por hora, andaderas, bastones y perros guía;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLV. Dispositivo para el control de tránsito: Conjunto de elementos que procuran el ordenamiento de los movimientos del tránsito, previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo vehicular, peatonal y no motorizado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLVI. Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLVII. Elementos Inherentes a la Movilidad: Son todos aquellos objetos o elementos que forman parte especifica de la vialidad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLVIII. El Secretario: Titular de la Secretaría de Movilidad del Estado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XLIX. El Comisario: Titular de la Comisaría General de Vialidad del Estado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
L. Empresa de redes de transporte: son aquellas sociedades mercantiles titulares de los derechos de propiedad intelectual de una aplicación móvil, o que cuenten con licencia para su uso, franquicia o se encuentre afiliada a alguno de los anteriores de tal forma que tenga derechos para el aprovechamiento o administración de una aplicación móvil en términos de la Ley; cuyo servicio se limita exclusivamente a gestionar vía electrónica la oferta, contratación y pago de servicios de transporte, vinculando a través de dicha aplicación a usuarios con prestadores del servicio en cualquiera de sus modalidades autorizados y registrados por la autoridad competente;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LI. Equipo Móvil Especial: Es todo vehículo particular que porte publicidad, que promueva productos, marcas o servicios y por lo tanto estará sujeto a la autorización o permiso que expida la Secretaría, tanto del uso del vehículo como de la publicidad que porte;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LII. Eslinga: Maroma provista de ganchos para levantar grandes pesos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LIII. Estación de Sistema de Bici Pública: Infraestructura colocada en la vía pública que cuenta con puertos de anclaje, terminal y bicicletas de uso público;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LIV. Estacionamiento: Espacio, lugar o recinto utilizado para ocupar, dejar o guardar un vehículo por un tiempo determinado, ya sea en la vía pública o propiedad privada;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LV. Estudio de impacto vial: Es el conjunto de estudios para determinar cómo la utilización del suelo puede afectar el sistema vial y de transporte, así como los requerimientos que deban aplicarse para mantener o mejorar el nivel de servicio de estos sistemas y garantizar la seguridad vial;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LVI. Estudio vial: Es un estudio de ingeniería vial en general que se integra con datos físicos operacionales y estadísticos, tomando en consideración las condicionantes del desarrollo urbano, y demás elementos técnico legales necesarios para su desarrollo, con la finalidad de elaborar alternativas de solución y la evaluación de éstas, para seleccionar la más favorable para su aplicación ya en un proyecto o ya en un conflicto existente en materia de movilidad;

a) Estudio de Impacto al tránsito: Es un estudio de ingeniería que determina el impacto potencial de tránsito de algún proyecto de desarrollo por obra de edificación o obra de urbanización, determinando las necesidades de cualquier mejora al sistema, a los sistemas de transporte adyacentes o cercano, con el fin de mantener un nivel se (sic) servicio satisfactorio y la previsión de accesos apropiados para los desarrollos propuestos; y

b) Estudio de integración a la vialidad: Es un estudio cuyo objeto será el regular y establecer el diseño de las entradas, salidas y ubicación de todos aquellos predios de carácter público o privado que por las necesidades de su giro requieran un análisis de factibilidad, así como la relación de estos con el espacio público con el fin de minimizar los problemas que se causan al tránsito de paso sobre la vía pública afectada;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LVII. Faja separadora o isleta: Superficie pintada en el piso o a diferente nivel que sirve para refugio de peatones y para separar las trayectorias del tránsito;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LVIII. Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LIX. Frecuencia de paso: Intervalo de tiempo programado que transcurre entre el paso de un vehículo de transporte público de pasajeros y el siguiente, en un mismo itinerario;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LX. Gafete: Documento oficial, con los datos del conductor de los vehículos pertenecientes al Sistema de Transporte Público, que debe estar a la vista de los usuarios;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXI. Glorieta: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXII. Guía de Deslinde: Documento técnico que permite a las compañías aseguradoras, a través de elementos gráficos, determinar la responsabilidad en un accidente vial;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXIII. Grúa: Vehículo diseñado para el arrastre o la movilización de vehículos, sujetos a las tarifas autorizadas. Las grúas responderán por daños a los vehículos que sean objeto del arrastre y los terceros afectados por daños causados por los (sic) tales vehículos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXIV. Horario: Hora de inicio y término a que deberá sujetarse la prestación del servicio público de transporte de pasajeros o de carga;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXV. Indexación: Es el mecanismo mediante el cual se actualizarán de manera automática las tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXVI. Infraestructura urbana: Conjunto de elementos con que cuentan las vialidades, que tienen una finalidad de beneficio general, y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXVII. Infraestructura vial: Es el conjunto de elementos que permiten el desplazamiento de vehículos motorizados, no motorizados y de personas en forma confortable y segura de un punto a otro;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXVIII. Inspección: Es la revisión física, mecánica y de seguridad de las unidades del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, así como la verificación de los locales, oficinas administrativas, instalaciones, bases de servicios, terminales y servicios conexos, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y cumplimiento de la Ley, los reglamentos y las normas técnicas aplicables, para la óptima prestación del servicio;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXIX. Intercambio modal: Transferencia con un solo pago de servicio entre medios de servicio de transporte públicos y privados, ya sean motorizados o no motorizados;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXX. Itinerario: Es el recorrido al cual está sujeto una unidad de transporte público colectivo para dar servicio en un área determinada, ya sea urbana, suburbana o foránea, el cual contiene el conjunto de puntos geográficos de origen y destino;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXI. Juez Calificador: Servidor público designado, delegado o comisionado para la calificación de las infracciones y sanciones que contempla la Ley;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXII. Ley: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXIII. Manifestación temporal fija o en tránsito: Grupo de individuos que se congrega y permanece o se traslada por lugar y tiempo determinado en espacios públicos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXIV. Matriz o sitio: Lugar en que está permitido que los vehículos de transporte público en modalidad de taxi, radiotaxi y carga se detengan;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXV. Medio de transporte: Conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos de características homogéneas en cuanto a la tecnología que se utilizan para el transporte de personas o mercancías;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXVI. Modificación de ruta: Es el cambio de la parte en un itinerario de una ruta que se autoriza a partir de la sustitución de tramos definidos por puntos intermedios del recorrido, sin alterar su derrotero original;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXVII. Motociclistas: Es el conductor de vehículos con motor eléctrico de combustión interna u otros modos de propulsión, siempre y cuando su fabricante así lo considere;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXVIII. Movilidad: Forma en que el ser humano se mueve o traslada de un lugar a otro, puede ser por sí mismo o empleando algún medio de transporte motorizado o no motorizado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXIX. Norma General de Carácter Técnico: La norma técnica es un documento expedido por el Ejecutivo del Estado, que contiene definiciones, requisitos, especificaciones de calidad, terminología, especificaciones y demás determinaciones que tengan como objeto normar una actividad vinculada con la Movilidad o la prestación de un servicio de transporte público;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXX. Número económico: Número de registro oficial de una unidad autorizada para efectuar el servicio público de transporte en la modalidad de que se trate ante la Secretaría;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXI. Obra de Urbanización: Todas aquellas acciones técnicas realizadas con la finalidad de transformar el suelo rústico en Urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios (sic) dominio público, redes de infraestructura y equipamiento destinado a la prestación de servicios Urbanos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXII. Operador del servicio del Sistema de Bici Pública: Empresa encargada de brindar los servicios del Sistema;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXIII. Padrón: Registro oficial del parque vehicular en el Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXIV. Parada: Espacio donde se detienen los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXV. Parque Vehicular de transporte público: Es el conjunto de unidades destinadas a prestar el servicio público de transporte;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXVI. Par vial: Funcionamiento de dos vías paralelas y relativamente cercanas entre sí, cada una con sentido único de circulación, pero diferente entre ellas y que pueden contar con semaforización y sistemas electrónicos para darle fluidez a la circulación;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXVII. Peatón: Toda persona que se desplaza de un lugar a otro por las vías públicas, ya sea a pie o mediante equipo auxiliar para personas con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXVIII. Perito: Servidor público de la Secretaría con conocimientos técnicos, capacitación y experiencia necesaria en el estudio y emisión de opiniones técnicas sobre hechos del tránsito terrestre, así como en el manejo de equipos de medición necesarios para la aplicación de pruebas de alcoholimetría en aire espirado y en la interpretación del resultado obtenido en dichas pruebas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
LXXXIX. Permiso para Conducir: Es el documento público por el que la Secretaría autoriza a menores de edad a conducir un vehículo, bajo la tutela y responsabilidad civil del padre o tutor;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XC. Persona con Discapacidad: Todo ser humano que tiene ausencia o disminución congénita o adquirida de alguna aptitud o capacidad física, mental, intelectual o sensorial, de manera parcial o total, que le impida o dificulte su pleno desarrollo o integración efectiva al medio que lo rodea, de manera temporal o permanente;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCI. Periférico: Vialidad primaria con separación central, física o pintada, o con camellón que circunda la periferia de una zona urbana;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCII. Placas: Es el documento expedido por el Ejecutivo del Estado para registro e identificación de un vehículo. Consiste en la combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás, se representan en lámina metálica, en la que se graban o adhieren de forma inalterable los caracteres, en los términos de la Norma Oficial Mexicana;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCIII. Prestadores del Servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles: Propietarios del vehículo autorizado por la Secretaría para prestar ese servicio a través de una plataforma electrónica operada por una empresa de redes de transporte en los términos de la Ley y este Reglamento;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCIV. Prueba de Alcoholimetría: Es la toma de una muestra del aire espirado en dos etapas, resultante del proceso respiratorio de un individuo, en busca de la presencia y concentración de alcohol en el organismo, lo anterior con un equipo técnico de medición en aire espirado denominado alcoholímetro, pudiendo arrojarse un resultado cualitativo y/o cuantitativo, dependiendo el tipo de prueba practicado, siendo la primera etapa de la prueba la que determina la presencia o no de alcohol en el organismo y la segunda la concentración de alcohol en el sujeto al que se aplica;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCV. Puntos de Revisión Aleatoria: Espacio en la Vía Pública que atendiendo a su naturaleza preventiva deberá estar debidamente delimitado con el señalamiento y demás implementos que garanticen su identificación, así como la seguridad del personal que lo integra y de los conductores que sean ingresados al mismo a efecto de que se practiquen las pruebas de alcoholimetría conforme al caso corresponda;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCVI. Rebasar: Maniobra que realiza el conductor de un vehículo adelantando al vehículo que le precede misma que sólo se permite por la izquierda;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCVII. Región metropolitana: Es la delimitación geográfica integrada por un área metropolitana y uno o más centros de población, geográficamente cercanos, con tendencias de crecimiento que los acerquen y relaciones socioeconómicas con aquella, declarada oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCVIII. Registro Público Vehicular: Es un registro de información a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público, en los términos de la Ley del Registro Público Vehicular;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
XCIX. Reglamento específico: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte específico para regularizar la cobertura y distribución del servicio de transporte público, colectivo, masivo, de taxi y radiotaxi, de conformidad con el Programa General de Transporte para el Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
C. Reincidencia: La comisión de dos o más infracciones de carácter administrativo iguales, que son motivo de una conducta de riesgo y contravienen las disposiciones de la ley y su reglamento, en los periodos que se establezcan;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CI. Retorno o despacho: Estación temporal para el ajuste de la frecuencia de paso y revisión de los puntos de seguridad de los autobuses;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CII. Reversa: Movimiento que se da en retroceso al de la circulación normal de un vehículo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CIII. Secretaría: La Secretaría de Movilidad del Estado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CIV. Seguridad Vial: Conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de sus desplazamientos en las vías públicas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CV. Semáforo: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CVI. Sentido contrario: Circulación de un vehículo en contra del sentido establecido en las vías públicas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CVII. Señal: Son los dispositivos o elementos oficiales que se instalan previo un estudio de ingeniería de tránsito que tienen como finalidad de regular prevenir o informar a los usuarios en tránsito. Son elementos visuales o auditivos que mediante sonidos, símbolos o leyendas tienen por objeto prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, determinar las restricciones o prohibiciones que limiten sus movimientos sobre la vialidad, regulaciones sobre la superficie de rodamiento así como proporcionarles las (sic) información necesaria para facilitar sus desplazamientos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CVIII. Señalización Vial: Conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad, con el objeto de brindar mayor seguridad a todos los sujetos de la movilidad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CIX. Servicios conexos: Aquellos servicios concesionados o autorizados, que sin ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o relacionados con el mismo, así como los que prestan las empresas de redes de transporte;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CX. Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o jurídicas satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXI. Servicio Público de Transporte: Actividad regulada, controlada y dirigida por el Estado consistente en la prestación del servicio de traslado de personas y cosas en las vías públicas de jurisdicción Estatal y municipal a través del uso de vehículos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXII. Sistema de bicicletas públicas: Sistema de transporte que consiste en la oferta de renta de bicicletas por corta duración, en autoservicio, que ofrece la posibilidad de trayectos unidireccionales en la vía pública y con características de red;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXIII. Sistema de pago electrónico o prepago: Plataforma tecnológica para el pago sin dinero, sea con elementos electrónicos o prepago de la tarifa autorizada; así como el conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y, por lo general, sistemas interbancarios de transferencia de fondos que aseguran la circulación del dinero a través de sistemas electrónicos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXIV. Sistema de pago electrónico Interbancario: Sistema de pago que ofrece a sus participantes servicios de transferencias electrónicas en tiempo real a través de la banca por internet o de la banca móvil;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXV. Superficie de rodamiento: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXVI. Supervisión: Revisión por parte de la autoridad con el objeto de verificar que las unidades de transporte público de pasajeros y de carga reúnen las condiciones de seguridad, comodidad, y presentación conforme a la norma general de carácter técnico respectiva;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXVII. Tarifa: Es la contraprestación que pagan los usuarios en general por el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades contempladas en la Ley;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXVIII. Taxi: Transporte público individual que se presta en vehículos definidos por la norma técnica correspondiente, solicitado a petición de un usuario y con derecho a percibir el pago de un precio con tarifa determinada mediante el uso de un dispositivo electrónico o mecánico o por zona de acuerdo a la tarifa autorizada;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXIX. Taxímetro: Es un dispositivo electrónico o mecánico instalado en los vehículos de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo denominados taxi;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXX. Terminal: Espacio físico en el cual terminan y comienzan las rutas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXI. Transferencias Electrónicas de Fondos: permite a los usuarios programar el envió de dinero a través de medios electrónicos a una cuenta de cheques o tarjeta de débito en cualquiera de las instituciones financieras localizadas dentro del territorio nacional;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXII. Transpondedor o etiqueta: Etiqueta con antena para comunicación con un dispositivo lector mediante ondas de radio;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXIII. Transporte Colectivo: Servicio de transporte público de pasajeros que se presta en virtud de un título otorgado por la Secretaría, cuyo servicio se contrata y paga por cada pasajero con independencia del punto de origen y destino; conforme a las características y especificaciones que establezca la Ley y el reglamento respectivo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXIV. Transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles: Servicio de transporte individual de pasajeros de punto a punto, que se oferta, contrata y paga a través de una aplicación móvil administrada por empresas de redes de transporte previamente autorizadas por la Secretaría;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXV. Transporte de personal: Los destinados al transporte de trabajadores a las empresas o industrias en que laboran, que se presta como un servicio por parte de las empresas. Siendo materia del contrato entre la empresa y el prestador las condiciones del mismo y este servicio se presta en vehículos de acuerdo a la norma general de carácter técnico para transporte especializado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXVI. Transporte escolar: El destinado al transporte de estudiantes de instituciones educativas, que operaran con el itinerario y horario que satisfaga las necesidades particulares de la institución educativa, el costo del servicio será el acordado entre éstas y el prestador del servicio, este servicio se presta en vehículos de acuerdo a la norma general de carácter técnico para transporte especializado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXVII. Transporte individual: servicio de transporte que se presta a un solo contratante por viaje, independientemente del número de pasajeros que se transporten atendiendo a la capacidad del vehículo, misma que no podrá exceder de siete ocupantes incluido el conductor;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXVIII. Transporte turístico: Los destinados al transporte de pasajeros solamente a lugares de interés turístico, arqueológico, arquitectónico, panorámico o artístico, mediante la renta por horas o días del vehículo y conductor, no estando sujeto a horario y tarifa fija, este servicio se presta en autobuses de distintas capacidades, acondicionados especialmente para brindar comodidad a los pasajeros;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXIX. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXX. Vehículo: Medio de transporte terrestre que funciona a base de motor o cualquier otra forma de propulsión destinado a la transportación de personas o cosas;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXI. Viaducto: Las calles con amplitud de avenidas, con o sin camellón o faja separadora y sin cruceros a nivel;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXII. Vialidad: Conjunto de servicios relacionados con las vías públicas, así como las infraestructuras que las componen, que son utilizados por vehículos o personas para trasladar de un lugar a otro;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXIII. Vialidad Primaria: Aquella vía principal para el movimiento de grandes volúmenes de tránsito, entre las áreas que forman parte del sistema de red vial en un centro de población;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXIV. Vialidad Secundaria: Son las que permiten el movimiento del tránsito entre áreas o partes de la ciudad y que dan servicio directo a las vías primarias;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXV. Vía Rápida: Vialidad que permite la libre circulación de vehículos con intersecciones a desnivel con otras vías de circulación;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXVI. Vías Públicas: Superficies del dominio público que se utilizan para el tránsito de los sujetos de la movilidad;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXVII. Usuario: Persona física o jurídica que hace uso del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus modalidades del equipamiento auxiliar de éstos y de las vialidades;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXVIII. Zona 30: Es el área de accesibilidad preferencial determinada con señalamientos, para reducir la velocidad a un máximo de treinta kilómetros por hora, otorgando a peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, preferencia permanente sobre automóviles, motocicletas y cualquier otro tipo de vehículo motorizado;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXXXIX. Zona Prohibida: Los lugares en donde se encuentren señalamientos prohibitivos de circulación; y

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
CXL. Zona prohibida para vehículos pesados: Es el área en las vías públicas por donde se restringe el paso de vehículos pesados y que esencialmente lo constituyen, los carriles centrales de las avenidas, el tercer carril del lado izquierdo, el segundo carril cuando no sea usado exclusivamente para rebasar y los lugares en donde se encuentren señalamientos prohibitivos de circulación a vehículos pesados.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Es normatividad complementaria a la aplicación de la Ley, sus reglamentos, las normas técnicas, protocolos, manuales de procedimientos, circulares que emita el Ejecutivo Estatal, así como normas oficiales mexicanas y legislación en materia Federal.

Serán aplicables también en materia supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco y las disposiciones contenidas en los convenios y acuerdos que celebre el Ejecutivo del Estado en materia de movilidad y transporte.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Ejecutivo podrá expedir las Normas Generales de Carácter Técnico, las que se regularán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

I. Las condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, así como la calidad del servicio.

II. La circulación y el uso de las vías públicas en materia de movilidad y transporte;

III. Los dispositivos y señales para la regulación del tránsito;

IV. Las condiciones para establecer el orden y control vial;

V. La concerniente a las características y dimensión de los vehículos, así como el tipo de publicidad que pueden portar;

VI. Las relativas al transporte de materiales clasificados como peligrosos; siempre y cuando no haya una norma por parte de Protección Civil;

VII. Los requisitos y particularidades que establezcan los trámites administrativos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, de conformidad con el Reglamento;

VIII. Las relativas a la capacitación para la obtención de licencias de conducir y gafetes de conductor u operador de servicio de transporte público; y

IX. Los trámites que de acuerdo a sus características específicas requieran de una normatividad especial no prevista en el Reglamento.

Lo anterior será sin perjuicio de las normas oficiales mexicanas aplicables.

El ejecutivo podrá auxiliarse del Instituto de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco y de las autoridades correspondientes, organismos o cualquier otro ente para lograr la realización de las normas técnicas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para la expedición de las Normas Generales de Carácter Técnico, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, deberá conocer de los avances científicos, tecnológicos, de seguridad, capacitación y prevención de accidentes, los criterios en materia de diseño, uso y administración de las vías públicas del transporte, así como los requisitos técnico administrativos que deberán reunirse para cumplir con los objetivos de la Ley y de los Reglamentos. Estas Normas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para su difusión y cumplimiento, las referencias y particularidades de la misma podrán ser revisadas y modificadas por el Ejecutivo en cualquier momento, tomando en cuenta siempre el interés social y el beneficio de la colectividad.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
47
48
49
Siguiente
Página 1 de 49 [489 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...