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ENCABEZADO


CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2021.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 6 de febrero de 2013.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 742


CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA




DISPOSICIONES PRELIMINARES


DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones del derecho de familia son de orden público, de observancia obligatoria y de interés social. Tutelan a la familia, como base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.

Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.

A falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La familia tiene como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

La comunicación y comportamiento de los miembros de una familia, deberán estar sustentados en la integración y la comunidad familiar, sin más limitaciones que las que provengan de este Código, y de los demás ordenamientos legales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La familia se orientará a desarrollar el intelecto, aptitudes físicas y morales; procurando la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, con solidaridad, respeto y atención recíprocos.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La protección que concede este Código a la familia, comprende todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana, reconocidos como fundamentales por el orden jurídico internacional y nacional.

Tales derechos, implican el reconocimiento por el Estado de la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción o controles injustificados, con el fin de cumplir con las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos.

El libre desarrollo de la personalidad es la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.

En todas las medidas precautorias o definitivas que se emitan, concernientes a niños, se atenderá primordialmente el interés superior del niño.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones:

Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.

Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Para los efectos del este Código se entenderá como interés superior del niño, la prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Dicho deber implica que el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

En caso de conflicto de intereses, deben privilegiarse los derechos siguientes:

I. Acceso a la salud física y psicoemocional, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;

II. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar:

III. El desarrollo de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional;

V. Su seguridad sexual;

VI. Saber su identidad;

VII. Su Desarrollo pleno;

VIII. Protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación;

IX. Plena participación en la vida familiar, cultual (sic) y social; y,

X. Los demás derechos que a favor de los niños reconozcan la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables y otras.



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