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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 3 de enero del 2023.

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del I.P.N.- Secretaría Ejecutiva.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICA (SIC) NACIONAL

La Junta Directiva de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, durante el desarrollo de su Cuarta Sesión Ordinaria correspondiente al ejercicio fiscal 2022, aprobó la modificación del presente Estatuto Orgánico del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y QUINTO, fracción III de su DECRETO constitutivo, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SO/IV-22/08,R, Mediante el cual se aprueba el nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

ARTÍCULO ÚNICO Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021 y aprobado en la sesión del 26 de junio de 2020 y, en su lugar se aprueba el nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDOS

ÚNICO.- El propósito fundamental de este documento es delimitar las funciones de las Unidades que conforman la entidad, orientando a los responsables a través de la definición de los tramos de control, las líneas de mando, la asignación de autoridad responsabilidad (sic) de cada una de ellas, evitando la evasión o duplicidad de funciones y propiciando el uso racional de los recursos de que dispone la Comisión para la realización de sus fines.

MISIÓN.

Fomentar las actividades académicas del Instituto Politécnico Nacional, a través de la captación de donativos del sector público, privado y social, para la dotación de equipo especializado de vanguardia y para el mantenimiento de sus instalaciones, así como otorgar becas y apoyos económicos a docentes, investigadores y alumnos, con la finalidad de contribuir al desarrollo tecnológico, económico, social y cultural del país.

VISIÓN

Ser un modelo de apoyo a la labor educativa, de investigación científica y desarrollo tecnológico y social del Instituto Politécnico Nacional para contribuir eficientemente las soluciones innovadoras que este aporta a los problemas nacionales para el desarrollo económico y social que favorezca el bienestar de las y los mexicanos en un entorno de inclusión, igualdad y transparencia.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1982, mantendrá su carácter de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto, su estructura básica y sus atribuciones.

La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto, gozará de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Para los efectos del Estatuto Orgánico se entenderá por:

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: A lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Instituto: Al Instituto Politécnico Nacional.

Ley: A la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Comisión: A la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto.

COCODI: Al Comité de Control y Desempeño Institucional de la Comisión.

Unidades Administrativas: A las Direcciones y Departamentos de la Comisión.

Dependencia Politécnica: A las Unidades Administrativas y Unidades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

Junta Directiva: Al órgano máximo de gobierno de este organismo público descentralizado.

Comisario: Persona servidora pública que desempeña un cargo o una función especial por encargo o delegación de una autoridad superior.

Decreto: El Decreto por el que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto, mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión cuenta con un Órgano y las Unidades Administrativas siguientes:

I. Órgano de Gobierno y Administración.

a. Junta Directiva.

b. Secretaría Ejecutiva.

II. Unidades Administrativas.

c. Secretaría Ejecutiva.

i. Departamento de Vinculación.

ii. Departamento de Apoyo Técnico.

iii. Departamento Jurídico.

d. Dirección de Administración y Finanzas.

i. Departamento de Recursos Humanos.

ii. Departamento de Recursos Financieros.

e. Dirección Técnica y de Promoción.

i. Departamento de Apoyos y Becas.

ii. Departamento de Evaluación y Supervisión.

iii. Departamento de Procuración de Fondos.

f. Dirección de Adquisiciones.

i. Departamento de Cotizaciones, Licitaciones y Pedidos.

ii. Departamento de Contrataciones de Servicios, Registro y Distribución.

III. Del Órgano de Vigilancia - Órgano Interno de Control




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y gestionar aportaciones y donativos de los organismos oficiales y privados, así como de los particulares;

II. Otorgar apoyo técnico y financiero al Instituto, para el debido cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la promoción de industrias, prestación de servicios, constitución de asociaciones, patronatos y sociedades, y ediciones de obras técnicas científicas y culturales;

III. Canalizar recursos adicionales al Instituto, para la preparación, actualización y especialización de sus profesores e investigadores, en función de programas y proyectos específicos y del intercambio científico y tecnológico con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

IV. Proporcionar apoyo financiero al Instituto para el desarrollo de programas de investigación que tengan por objeto la solución de problemas científicos y tecnológicos, así como promover el aprovechamiento de los resultados obtenidos de dicha investigación;

V. Proveer de equipos, accesorios y materiales adecuados a los talleres y laboratorios del Instituto y apoyar financiera y técnicamente las operaciones de mantenimiento y conservación;

VI. Coadyuvar en la organización y operación de los servicios educativos que, las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas;

VII. Proponer y otorgar los estímulos apropiados para que profesores e investigadores del Instituto ocupen su tiempo, exclusivamente en el desempeño de sus actividades académicas;

VIII. Proporcionar recursos financieros y asistencia técnica para el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos del Instituto;

IX. Las demás que prevean el presente Estatuto y otros ordenamientos legales.



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