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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 9 de mayo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Lisboa, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.




INTERCAMBIO DE INSTRUMENTOS


El intercambio de instrumentos de ratificación previsto en el artículo 26 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México, el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro de enero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, suscrito en la ciudad de Lisboa, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, en adelante denominadas "las Partes";

Deseando hacer más eficaz la cooperación entre los dos Estados en lo que respecta al combate a la delincuencia, a través de la celebración de un Tratado de Extradición de Personas, para fines del procedimiento penal o para el cumplimiento de penas privativas de la libertad;

Reafirmando lo dispuesto por cada uno de sus sistemas legales y respectivas instituciones judiciales;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

Obligación de extraditar

Las Partes Contratantes acuerdan la extradición recíproca de personas que se encuentren en sus territorios, en los términos de las disposiciones del presente Tratado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Fin y fundamento de la extradición

1. La extradición puede tener lugar para fines de procedimiento penal o para el cumplimiento de penas privativas de la libertad, respecto de hechos cuyo juzgamiento sea de la competencia de los tribunales de la Parte requirente.

2. Para cualquiera de estos efectos, será admisible la extradición de una persona reclamada en el caso de un delito, aun por tentativa, punible por las leyes de ambas Partes con pena, privativa de libertad cuya duración máxima no sea menor a un año.

3. Cuando la extradición sea pedida para el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, podrá ser concedida, si la duración de la pena aún por cumplir no es inferior a seis meses.

4. Si la solicitud de extradición se refiere a hechos que incluyan varios tipos legales y alguno o algunos no incluyeran la condición relativa al límite mínimo de la pena podrá la Parte requerida conceder la extradición también por estos hechos.

5. Para los fines del presente artículo, la determinación de los delitos según las leyes de ambas Partes contratantes:

a) No importará que las leyes de las Partes contratantes califiquen en forma diferente los elementos constitutivos del delito o utilicen una misma o diferente terminología legal;

b) Todos los hechos imputados a la persona cuya extradición ha sido solicitada serán considerados, siendo irrelevante la circunstancia de ser o no diferentes los elementos constitutivos del delito según las leyes de las Partes contratantes.

6. La extradición por delitos en materia fiscal, de derechos aduaneros y de control de cambios procederá bajo las condiciones previstas en el presente Tratado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3

Aplicación territorial

El presente Tratado se aplica a todo el territorio bajo la jurisdicción de las Partes contratantes, incluido el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques o aeronaves matriculados en cada una de las Partes en los términos del derecho internacional.



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