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ENCABEZADO


PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO QUINQUELINGÜE DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944), ASI COMO EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CITADO CONVENIO, ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL TEXTO ARABE AUTENTICO DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944)

Protocolos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 11 de abril de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó ad referéndum el Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), así como el Protocolo relativo a una enmienda al citado Convenio, adoptados en la Conferencia Internacional sobre el Texto Árabe Auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), celebrada en la ciudad de Montreal, Canadá, cuyo texto en español consta en la copia certificada ajunta (sic).




APROBACIÓN


Los citados Protocolos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de mayo del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, fue depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el veintiséis de julio y el quince de octubre del propio año, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en ambos instrumentos internacionales.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de los documentos que a continuación se detallan:

- Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).

- Protocolo relativo a una enmienda al citado Convenio.




ADOPCIÓN


Los mencionados documentos fueron adoptados en la Conferencia Internacional sobre el Texto Árabe Auténtico del Convenio Internacional sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), celebrada en la ciudad de Montreal, Canadá, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO DEL PROTOCOLO


PROTOCOLO

relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

(Chicago, 1944)

LOS GOBIERNOS FIRMANTES,

CONSIDERANDO que la Asamblea en la Resolución A29-21 de su 29o. período de sesiones solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso del idioma árabe en la OACI y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de lograr que el árabe se utilice en un plano de igualdad con los demás idiomas de la Organización;

CONSIDERANDO que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su texto original en inglés, fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968, sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, se adoptó el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") en español y francés, que, junto con el texto del Convenio en inglés, tienen igual autenticidad tal como se estipula en la disposición final del Convenio;

CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptó un Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), para establecer la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en ruso;

CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en árabe;

CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el Artículo 94 a) del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan ratificado;

HAN ACORDADO lo siguiente:




ARTÍCULO I


Artículo I

El texto en árabe del Convenio y de sus enmiendas adjunto al presente Protocolo constituye, con el texto del Convenio y de sus enmiendas en español, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los cinco idiomas.




ARTÍCULO II


Artículo II

Si un Estado parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94 a) del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere al texto de igual autenticidad en los cinco idiomas que resulta del presente Protocolo.



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