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ENCABEZADO


PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 2 de marzo de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El día seis del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, se adoptó en la ciudad de Montreal, Canadá, el Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día doce del mes de julio del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de agosto del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veintisiete del mes de agosto del año de mil novecientos noventa, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el día once del mes de octubre del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL C. LICENCIADO SERGIO GONZALEZ GALVEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en la Ciudad de Montreal, Canadá, el día seis del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


PROTOCOLO

Relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo periodo de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989,

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,

HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,




ENMIENDA


1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'."

2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.




PARTE FINAL DEL PROTOCOLO


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A. Alegría   SS. Sidhu
Presidente del 27o.  Secretario General
periodo de sesiones de la Asamblea




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español del protocolo relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el día seis del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve.

Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.



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