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ENCABEZADO


PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, ADOPTADO EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL TEXTO CHINO AUTENTICO DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)

Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de julio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Montreal, Canadá, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), adoptado en la Conferencia Internacional sobre el texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de agosto del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante la Organización de Aviación Civil Internacional, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de marzo de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en la Conferencia Internacional sobre el texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), celebrada en la ciudad de Montreal, Canadá, el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


PROTOCOLO

relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Firmado en Montreal el 1 de octubre de 1998

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,

HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo segundo período de sesiones, en Montreal, el 22 de septiembre de 1998,

HABIENDO TOMADO NOTA de que es el deseo general de los Estados contratantes tomar una decisión destinada a asegurar la disponibilidad del texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar el mencionado Convenio para dicho propósito,




ENMIENDA


1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 94 a) del Convenio, la siguiente propuesta de enmienda que consiste en sustituir el texto actual del párrafo final de dicho Convenio por:

"Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D.C.",

2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de dicho Convenio, en ciento veinticuatro el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorpore la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el centésimo vigésimo cuarto instrumento de ratificación.

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.




PARTE FINAL DEL PROTOCOLO


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente del mencionado trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea y el Secretario General de la Organización, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el primer día de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.- Presidente del 32o. período de sesiones de la Asamblea H.S. Khola.- Secretario General, R.C. Costa Pereira.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en la Conferencia Internacional sobre el texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), celebrada en la ciudad de Montreal, Canadá, el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro de febrero de dos mil, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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