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ENCABEZADO


PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO EN SEIS IDIOMAS DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944), ADOPTADO EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL TEXTO CHINO AUTENTICO DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)

Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de julio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Montreal, Canadá, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), adoptado en la Conferencia Internacional sobre el texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de agosto del propio año.




ACEPTACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por mí el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el trece de enero de dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el articulo III del Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convento sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de marzo de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo Relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), adoptado en la Conferencia Internacional sobre el texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), celebrada en la Ciudad de Montreal, Canadá, el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


PROTOCOLO

relativo al texto auténtico en seis Idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)

LOS GOBIERNOS FIRMANTES,




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDO que en la resolución A31-16 de su 31o. periodo de sesiones la Asamblea solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el aso progresivo del idioma chino en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de lograr que el idioma chino se utilice en el mismo nivel que los demás idiomas de la Organización;

CONSIDERANDO que el texto en idioma inglés del Convenio sobre Aviación civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, el texto del Convenio fue adoptado en los idiomas español y francés y que, junto con el texto del Convenio en idioma inglés, constituye el texto igualmente auténtico en los tres idiomas tal como se prevé en la cláusula final del Convenio;

CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptaron un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen fa autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma ruso;

CONSIDERANDO que el 29 de septiembre de 1995 se adoptaron un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma árabe;

CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en idioma chino;

CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan ratificado;

HAN ACORDADO lo siguiente:




ARTÍCULO I


Artículo I

El texto en idioma chino del Convenio y de las enmiendas al mismo adjunto al presente Protocolo constituye, junto con el texto del Convento y de las enmiendas al mismo en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los seis idiomas.




ARTÍCULO II


Artículo II

Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere si texto igualmente auténtico en los seis idiomas que resulta del presente Protocolo.



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